SAP Valencia 124/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2005:1334
Número de Recurso57/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 57/2005 - K -SENTENCIA número 124/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 15 de marzo de 2005.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 57/2005, dimanante de los autos de Juicio Ordinario número 681/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Veinte de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, don Cristobal , representado por el procurador don Manuel Hernández Sanchis; de otra, como demandantes apelados, NEUMATICOS CIVERA, SL y TRANSPORTADORA LEVANTINA BALEAR, SL, representados por el procurador don Francisco Fernández Reina, y de otra, como demandado apelado, RUMBO MARITIMO TRANSPORTE, declarado en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número Veinte de Valencia, en fecha 2 de noviembre de 2004, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el procurador don Juan Francisco Fernández Reina, en nombre y representación de las mercantiles NEUMATICOS CIVERA, SL y TRANSPORTADORA LEVANTINA BALEAR, SL, contra RUMBO MARITIMO TRANSPORTE, SL y don Cristobal , sobre reclamación de 13.472,34 euros a favor de la primera mercantil mencionada y 3.053,62 euros a favor de la segunda y sobre acción de responsabilidad individual contra el administrador por actos negligentes con causación de perjuicios a los acreedores y acción de responsabilidad por incumplimiento de obligaciones legales, debo declarar y declaro que RUMBO MARITIMO TRANSPORTE, SL adeuda a NEUMATICOS CIVERA, SL la cantidad de 13.472,34 euros y a TRANSPORTADORA LEVANTINA BALEAR, SL 3.053,62 euros y declaro la responsabilidad solidaria junto a la sociedad RUMBO MARITIMO TRANSPORTE, SL de su administrador don Cristobal respecto de las deudas contraídas por dicha sociedad con las mercantiles demandantes, y, en consecuencia, condeno conjunta y solidariamente a RUMBO MARITIMO TRANSPORTE, SL y a don Cristobal a que paguen a NEUMATICOS CIVERA, SL 13.472,34 euros más el interés legal desde la interpelación judicial y a TRANSPORTADORA LEVANTINA BALEAR, SL 3.053,62 euros más el interés legal desde la interpelación judicial.Se imponen las costas a los demandados."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Instancia dictó sentencia en autos de juicio ordinario por la que, estimando la demanda que en reclamación de cantidad y en ejercicio de la acción de responsabilidad del administrador formuló la representación procesal de las mercantiles Neumáticos Civera SL y Transportadora Levantina Balear SL, se condenaba solidariamente a la mercantil Rumbo Marítimo Transporte SL y quien fuera su administrador, Cristobal , al pago de las cantidades que cada una de las demandantes reclamaba. Interpone recurso de apelación la representación procesal del Sr. Cristobal alegando, en primer lugar, infracción de normas procesales, con vulneración de los artículos 24 de la Constitución, 120.3 de la LOPJ , y disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativas a la cosa juzgada, indicando respecto de la prescripción que, como quiera que la entidad demandada está declarada en quiebra, la única acción que podían interponer los acreedores sociales era la acción individual de responsabilidad, con plazo de prescripción de un año, estando la acción ejercitada prescrita. Alegaba que la entidad demandada estaba en situación de quiebra voluntaria, y en ningún momento procesal los demandantes impugnaron ninguna de las resoluciones judiciales dictadas en dicho expediente, ni presentaron escrito tendente a hacer constar lo que ahora vienen a solicitar, considerando que concurría la excepción de cosa juzgada por razón de haber recaído sentencia, ya firme, en la pieza quinta de la quiebra voluntaria que calificaba ésta como fortuita, lo que debía operar cuando menos como exonerante de la atribución al administrador de la mercantil demandada de falta de diligencia o culpa, desplegando los efectos de la cosa juzgada material por que la sentencia de calificación de la quiebra es sólo susceptible de recurso de apelación y no fue recurrida por los demandantes, poniendo de manifiesto la autonomía de la pieza quinta de calificación de la quiebra dentro del proceso. Así mismo, alegaba la existencia de otra sentencia firme, dictada por la Sección octava de esta misma Audiencia Provincial, en la que se desestimaba la demanda que en ejercicio de la acción de responsabilidad se ejercitó por la entidad Talleres Baysa SL contra los hoy demandados. Añadía que los demandantes habían hecho dejación de los derechos que ahora reclaman, ya que las facturas y pagarés en los que se funda su reclamación son de los años 1997 y 1998, sin que conste ninguna gestión de cobro ni acción judicial tendente al cobro. También alegaba como motivo de su recurso, error en la apreciación de la prueba, ya que el Administrador de la entidad demandada una vez tuvo conocimiento de las cuentas del año 1999, y tras solicitar un informe de auditor, convocó Juntas Generales por las que se facultó al Administrador Único para emprender las acciones legales que pudieran corresponder, entendiendo que el Sr. Cristobal cumplió con las obligaciones legales a que se refiere el artículo 105.2 de la LSL pues, en el ámbito de la suspensión de pago, un posible convenio de quita operaría como remoción de la causa de disolución prevista en el artículo 104 de la citada Ley , siendo que tras la terminación de tal expediente se presentó solicitud de quiebra voluntaria. Terminaba señalando que los demandados tenían conocimiento de la situación de la empresa demandada al momento de la contratación, debiendo estarse a tal efecto al tenor del artículo 7 del Código Civil , y por cuya razón no podían prosperar las acciones contenidas en los artículos 134 y 135 de la LSA .

La parte actora solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso que consta unido a los autos.

SEGUNDO

Las entidades demandantes, Neumáticos Civera SL y Transportadora Levantina Balear SL, formularon demanda en reclamación de cantidad contra la mercantil Rumbo Marítimo Transporte SL (en situación de rebeldía durante el procedimiento), dirigiendo a un tiempo contra el administrador único de dicha mercantil, Cristobal , tanto la acción objetiva o de responsabilidad por deuda que contiene el artículo 105 LSL (contemplada también en el artículo 262.5 de la LSA ), como, y en segundo lugar, la acción de responsabilidad o por daño de los art...

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