SAP La Rioja 159/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2007:353
Número de Recurso518/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00159/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100527

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000518 /2006

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000549 /2005

S E N T E N C I A Nº 159 DE 2007

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veinticinco de mayo de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 549/2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 518/2006, en los que aparece como parte apelante: 1.-INNOVACIONES MECANICAS DEL ENVASADO 2004, S.L., representado por la procuradora Doña Virginia Castillo Doñate, y asistido por la Letrado Doña Lourdes Briones; 2.-MARSAMPACK S.L. Y DON Juan Alberto, representados por la Procuradora Doña Teresa León Ortega y asistidos por la Letrado Doña Julia Ajamil, y como apelada COMERCIAL COM-VAS,S.L. representada por la procuradora Doña Concepción Fernández Torija, y asistida por el Letrado Don Luis Hernández, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 28 de julio de 2006, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando la demanda presentada por la Sra. Torija en nombre y representación de Comercial COMVAS S.L. debo condenar a Marsampack S.L., Don Juan Alberto e Innovaciones Mecánicas del Envasado 2004 S.L. a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 31.204,91 euros más los intereses legales. Y ello con costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal y solicitada prueba por la parte se acordó su práctica, señalándose para la celebración de la vista el día 24 de mayo de 2007, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia en la que se contiene el anterior pronunciamiento, estimatorio de la demanda, es objeto de recurso de apelación por parte de los demandados en el procedimiento, la mercantil INNOVACIONES MECANICAS DEL ENVASADO 2004 SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Castillo Doñate, y la mercantil MARSAMPACK SL en liquidación y don Juan Alberto, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa León Ortega. En ambos recursos se solicita que en esta instancia y previa estimación del recurso, se revoque la resolución recurrida y se absuelva a los recurrentes de los pedimentos contenidos en la demanda, si bien en el primero de los recursos, puesto que se admite la responsabilidad en las deudas de la demandada MARSAMPACK SL, se solicita tan solo que el demandado don Juan Alberto quede liberado de toda responsabilidad por las deudas reclamadas a la codemandada MARSAMPACK.

Una mejor comprensión de lo resuelto y de lo que ha se ser objeto de resolución en esta instancia pasa por explicar que, en la demanda iniciadora del procedimiento se ejercitó, por parte de la mercantil COMERCIAL COM-VAS SL, por los trámites del juicio ordinario, acción en reclamación de cantidad por importe de 31.204,91 euros, cantidad que se decía adeudada por la mercantil MARSAMPACK a partir del suministro, por parte de la demandante, de una serie de mercancías necesarias para el ejercicio de su actividad de fabricación y venta de toda clase de maquinaria para el envasado de productos de alimentación. Se explica además que, como consecuencia del impago, se instó en su día un juicio monitorio, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Logroño, en el que no hubo oposición. No obstante, no pudo dicho procedimiento seguir por sus trámites dado que la demandada MARSAMPACK SL presentó, con fecha 14 de abril de 2004, una demanda de juicio universal de quiebra voluntaria, procedimiento que fue seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Logroño, habiendo concluido el mismo por Auto de 13 de enero de 2005, en el que se acuerda el archivo provisional de la quiebra, quedando los acreedores en plena libertad para el ejercicio individual de sus derechos. La demanda se plantea igualmente frente a don Juan Alberto, en su condición de administrador único de la mercantil MARSAMPACK SL, por el incumplimiento de sus obligaciones societarias y al amparo de lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, por cuanto que no ha cumplido las obligaciones inherentes a su cargo, ya que la mercantil ha quebrado y cesado en su actividad, habiendo cerrado sus instalaciones sin que exista un procedimiento de disolución ordenada de la misma, añadiéndose que la últimas cuentas anuales presentadas por la mercantil son las correspondientes al año 2002, las cuales fueron presentadas ante el Registro Mercantil el día 25 de septiembre de 2003 y en ellas se refleja que los fondos propios de la mercantil alcanzan la cifra de 72.097,41 euros, siendo positivos los resultados del año 2002 en la cantidad de 11.163,37 euros y reflejándose unas pérdidas acumuladas de 13.228,27 euros; al presentar la quiebra no se aportaron las cuentas correspondientes al año 2003 y se aportó en el procedimiento de quiebra un balance, al 31 de marzo de 2004, en el que se reflejan unas pérdidas, nada menos, de 1.042.392,26 euros, sin que a partir de estos datos se hubiera convocado por parte del administrador la preceptiva junta para la adopción de las medidas oportunas y, en particular, el procedimiento concursal antes del momento en el que se hizo. Del mismo modo, es demandada en el procedimiento la mercantil INNOVACIONES MECANICAS DEL ENVASADO 2004 SL, en aplicación de la doctrina del levantamiento del velo de la personalidad, por cuanto se entiende por la demandante que esta mercantil no es sino continuadora de la actividad de MARSAMPACK SL, habiendo sido creada para ello en fraude de los intereses de los acreedores de la quebrada, a partir de una serie de circunstancias que así lo apuntan.

La mercantil INNOVACIONES MECANICAS DEL ENVASADO 2004 SL contestó a la demanda, a través de su representación procesal, negando cualquier vinculación con la codemandada MARSAMPACK SL y, por parte de la mercantil MARSAMPACK SL en liquidación y don Juan Alberto, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa León Ortega, se contestó a la demanda reconociendo la existencia de la deuda por parte de MARSAMPACK, si bien entendiendo que sólo puede ser exigible el pago de la cantidad de 30.026,45 euros, dado que ésta es la cantidad que le fue reconocida en el procedimiento concursal. En el mismo escrito se solicitó la desestimación de la demanda respecto a don Juan Alberto, al afirmar que no ha existido en absoluto un incumplimiento de sus obligaciones como administrador, por cuanto que, en el momento en el que advirtió que no resultaba posible la continuación de las actividades propias de su objeto social, propuso la declaración de quiebra de la mercantil, no habiéndose opuesto los acreedores a la declaración de la quiebra como fortuita, habiendo igualmente convocado Junta de Socios, que se celebró el 17 de mayo de 2005, en la que se acordó la disolución de la mercantil; del mismo modo, según se afirma, la mercantil ha presentado sus cuentas ante el Registro Mercantil.

SEGUNDO

Estimada la demanda en su integridad, en el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Castillo Doñate, en nombre y representación de INNOVACIONES MECANICAS DEL ENVASADO 2004 SL, se alega, en esencia, que la mercantil INNOVACIONES MECANICAS DEL ENVASADO 2004 SL no es la sucesora de MARSAMPACK SL, rebatiendo los argumentos contenidos en la resolución recurrida al respecto, y alegando que la jurisprudencia expuesta por la juzgadora de instancia en torno a la teoría del levantamiento del velo no es aplicable a la recurrente.

Así, en torno a la primera de las alegaciones, desarrollada en los expositivos primero a quinto, la recurrente expresa que: los socios de INNOVACIONES MECANICAS DEL ENVASADO 2004 SL aportaron dinero para capitalizar la empresa y constituir la mercantil; INNOVACIONES MECANICAS DEL ENVASADO 2004 SL aprovechó, entre otros, los conocimientos de Juan Alberto para fabricar máquinas; no se han aprovechado ni materiales ni elementos propiedad de...

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