SAP Valencia 66/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2005:730
Número de Recurso815/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 815/2004 - K -SENTENCIA número 66/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

  1. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 14 de febrero de 2005.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 815/2004, dimanante de los autos de Juicio Ordinario número 421/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Llíria , entre partes; de una, como demandado apelante, don Silvio , representado por la procuradora doña María Angeles Jurado Sánchez, y de otra, como demandante apelado, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA, representado por el procurador don Miguel A. Díaz-Panadero Sandoval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número Cuatro de Llíria, en fecha 21 de junio de 2004 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Juan Francisco Navarro Tomás, en nombre y representación del BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA, contra Silvio , debo condenar y condeno al demandado a que abone a la entidad actora la cantidad de catorce mil cuatrocientos dos euros con sesenta y ocho céntimos (14.402,68 euros), más los intereses de demora pactados. Y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se estimaba la demanda que, en reclamación de cantidad, formuló la representación procesal del Banco Santander Central Hispano SA contra Silvio . Interpone recurso de apelación la parte demandada alegandoque la sentencia de la instancia incurría en vicio de incongruencia, al alterar los términos en que se desarrollo la contienda, al no haber entrado a resolver el Juzgador la nulidad de las cláusulas que se calificaban de abusivas por considerar que debió formularse demanda reconvencional, en contra de lo dispuesto en el artículo 408 de la vigente LEC que permite la invocación de la nulidad del negocio jurídico por vía de excepción sin necesidad de formular acción a tal efecto. Por lo que a la cuestión de fondo se refiere, alegaba como primer motivo del recurso la nulidad de la cláusula novena del contrato de préstamo, que se consideraba abusiva, debiendo tenerse por no puesta conforme a las disposiciones de la Ley de Consumidores y Usuarios, debiendo tenerse en cuenta al efecto que el demandado no había impagado por capricho o voluntad sino por razón de una enfermedad padecida que le mantuvo de baja laborar durante seis meses. Añadía que a los efectos de la nulidad pretendida debía estarse también a la regulación de la Ley del Crédito al Consumo, y que no podía mantenerse la facultad resolutoria por razón del simple impago de una sola cuota de las señaladas. También se refería en su recurso a los artículos 1125 y siguientes del CC, reguladores de las obligaciones a plazo, contra los que el recurrente considera iría la citada cláusula. Consideraba, en definitiva, que la cláusula que prevé la resolución del contrato por impago de una sola cuota del préstamo debe reputarse como nula de pleno derecho, al ser una sanción desproporcionada, solicitando finalmente que se aplicara analógicamente lo dispuesto en el artículo 693 de la LEC , conforme al cual cabe la posibilidad de rehabilitar el préstamo que le fue concedido con abono del principal adeudado al momento de dictarse la sentencia. Constituía también motivo de su recurso de apelación la alegación de nulidad de la cláusula que preveía el interés moratorio, que consideraba era abusiva y usuraria, alegando a tal efecto disposiciones de la Ley de Consumidores y Usuarios, la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación y la Ley del Crédito al Consumo, estimando que el tipo de interés fijado a tal efecto era desproporcionado a la realidad social y económica del tiempo en que las normas han de aplicarse. Alegaba también una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, y terminaba solicitando la no imposición de costas al considerar de aplicación al caso el apartado segundo del artículo 394 de la LEC ya que después de cerrada la cuenta había pagado a la demandante dos cantidades que habían sido deliberadamente por la entidad actora.

La parte actora solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

Frente a la reclamación de cantidad formulada por la entidad Banco de Santander Central Hispano SA, opuso el demandado en su escrito de contestación a la demanda y sin formular demanda reconvencional, la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y de fijación de intereses moratorios, con solicitud de declaración judicial en tal sentido, pretensiones éstas sobre las que el Juzgador de la Instancia no ha resuelto por considerar que el demandado debió formular reconvención. A este respecto ha de darse la razón al recurrente, pues el planteamiento de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda no requiere, conforme a lo establecido en el artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el planteamiento de una demanda reconvencional, pudiendo ser alegada como mera excepción a la demanda; en base a tales consideraciones, la presente resolución habrá de entrar a resolver los distintos motivos de nulidad de las cláusulas del préstamo alegados por el demandado.

TERCERO

Según resulta de autos, la entidad actora reclamaba del demandado, Sr. Silvio , la cantidad de 14.852´68 Euros, más intereses de demora pactados y costas, en base a un contrato de préstamo personal, modalidad aplazado, por importe de 15.025´30 Euros, a devolver en sesenta cuotas mensuales y sucesivas por importe de 314´12 Euros cada una de ellas, y vencimiento previsto el 2 de agosto de 2007, suscrito entre los litigantes en fecha 2 de agosto de 2002. El demandado no satisfizo las cuotas correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2003, razón por la que la entidad prestamista, al amparo de la cláusula novena del contrato, dio por vencido anticipadamente el préstamo resultando el saldo deudor antes indicado. El demandado no ha negado, y así lo vino a admitir en prueba de interrogatorio de parte, que efectivamente dejo de pagar las cuotas antes señaladas, si bien con posterioridad no sólo al cierre de la cuenta sino también al de la presentación de la demanda (23 de junio de 2003), abonó a cuenta de la deuda la cantidad de 450 Euros por mor de sendos ingresos por importe de 225 Euros cada uno de ellos en fechas 11 de julio y 11 de agosto de 2003.

Como ya se ha indicado, el demandado alega la nulidad de la...

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