STSJ Cataluña 396/2007, 9 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:7311 |
Número de Recurso | 14/2003 |
Número de Resolución | 396/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 396
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Emilio Berlanga Ribelles
Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga
Dª Mª Pilar Rovira del Canto
D. Javier Aguayo Mejía
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
D. Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 14/2003, interpuesto por Sara , Imanol y María Esther , representados por el Procurador de los Tribunales
D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, y asistidos de Letrado, contra AJUNTAMENT DE CORNELLA DE LLOBREGAT, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. PEDRO MARTÍNEZ HERVAS, siendo codemandado MANCOMUNITAT DE MUNICIPIS DE L'AREA METROPOLITANA DE BARCELONA, representado y defendido por la Letrada Dª ANA VIOLA TARRAGONA.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 31- 10-02 que desestima la reposición contra anterior de 22-7-02 que deniega la solicitud de retasación de la finca expropiada a los recurrentes, sita en el paraje " DIRECCION000 ".
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante auto de fecha 15-2-05 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 2-5-07.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Impugnan los recurrentes la resolución de 31-10-02 que desestima la reposición contra anterior de 22-7-02 que deniega la solicitud de retasación de la finca expropiada, sita en el paraje " DIRECCION000 ". El Ayuntamiento de Cornellà fue la administración expropiante, si bien la gestión la llevó a cabo la Mancomunitat de Municipis de l'Area Metropolitana de Barcelona, y la resolución impugnada deniega la procedencia de la retasación por varias razones: se estima que la solicitud es prematura, ya que el inicio del cómputo del plazo de dos años dice que debe hacerse desde la notificación del acuerdo del Jurado; que la interposición de recurso de apelación contra la sentencia que revisó el justiprecio inicial enervó la eficacia de la retasación, y por último, que al efectuarse el pago transcurridos los dos años, los recurrentes no objetaron nada.
La demanda combate tales argumentos, y solicita en definitiva que se anule la resolución impugnada y se declare la procedencia de la retasación, ordenando que el expediente sea remitido al Jurado para la valoración.
El acuerdo del Jurado fijando el justiprecio inicial de la...
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