SAP Valencia 329/2004, 28 de Mayo de 2004

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2004:2457
Número de Recurso878/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2004
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 329/04

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

Dª ROSA Mª ANDRES CUENCA

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a 28 de mayo dos mil cuatro .

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO , el presente rollo de apelación nº, 878/03 dimanante de los autos de Cognición nº 203/99 , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sagunto , entre partes, de una como demandante apelante DOÑA Lucía , representado por el procurador DON CARLOS GIL CRUZ , de otra como demandado apelado D. Jose Carlos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 1 de Sagunto , en fecha 12-11-2003 contiene el siguiente FALLO:" Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta Lucía representada por el Procurador SR. MORA VICENTE contra Jose Carlos debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra el mismos formuladas, imponiendo las costas causadas en este juicio a la parte actora. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio de cognición se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se desestimaba la demanda que, en ejercicio de la acción que configura el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal , formuló la representación procesal de Lucía contra Jose Carlos . Interpone recurso de apelación la parte actora alegando haber quedado acreditado que el patio de luces litigioso es un elemento común, pero de uso privativo o exclusivo de la demandante, pues es quien tiene puerta de acceso directo al mismo, razón por la que no se puede pretender que ambos dos bajos, propiedad de los dos únicos comuneros deledificio, tengan los mismos derechos con respecto de un patio interior. Alegaba que el demandado ha procedido a sustituir una ventana por otra, pero de mayores dimensiones y en distinta ubicación, tapiando el viejo hueco y abriendo uno nuevo, sin contar con la autorización de la demandante, lo que suponía una infracción de lo dispuesto en el artículo 7 de la LPH , ya que tales obras habían supuesto una alteración de la configuración y de la estructura general. Añadía no haberse realizado un ejercicio abusivo del derecho, por cuanto la ubicación y configuración actual permiten el acceso desde la vivienda del demandado al patio de luces y la demandante pretende proteger su privacidad, solicitando en definitiva una sentencia estimatoria de sus pretensiones.

La parte demandada solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso que está unido a los autos.

SEGUNDO

La demandante, Lucía , y el demandado, hermano de ésta, Jose Carlos , son los únicos propietarios del edificio constituido en régimen de propiedad horizontal, sito en la CALLE000 , nº NUM000 , de la población de Sagunto, siendo la primera propietaria del local comercial izquierda entrando, planta baja de dicho edificio, y el demandado del local comercial de la derecha entrando, también en la planta baja. Además, la demandante es propietaria del primer piso y el demandado propietario del segundo. Consta acreditado en autos que en el bajo propiedad del demandado hay una ventana recayente al patio de luces, en la que el Sr. Jose Carlos introdujo ciertas modificaciones, alterando su ubicación y dimensiones. Igualmente, la planta baja de la demandante tiene una ventana y también una puerta recayente a dicho patio de luces al que, por razón de dicha puerta, solo accede la Sra. Lucía . Así mismo, ha resultado acreditado...

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