SAP Valencia 378/2004, 14 de Junio de 2004

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2004:2778
Número de Recurso183/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2004
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 378/04

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a catorce de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 183/04, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 12/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Onteniente nº.3 , entre partes, de una, como demandante apelante a DIRECCION000 , y de otra, como demandada apelada a DON Ángel Jesús , sobre accion negatoria de servidumbre, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DIRECCION000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de Onteniente nº.3, en fecha 22 de julio de 2003 , contiene el siguiente FALLO: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la DIRECCION000 de la localidad de Ontinyent, contra D. Ángel Jesús , con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DIRECCION000 , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se desestimaba la demanda formulada por la representación procesal de la DIRECCION000 de Ontinyent contra Ángel Jesús , en ejercicio de la acción negatoria de servidumbre, se interpone recurso de apelación por la demandante alegando como único y exclusivo motivo del recurso la infracción del artículo 429.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en base al que solicitaba la nulidad de las actuaciones desde la fecha en que se celebró la Audiencia Previa en la instancia, alegando a tal efecto que si, como resulta de la sentencia, no quedaba acreditada la inexistencia de servidumbre continua y aparente, debía haber indicado el Juzgador en el acto mismo de la Audiencia Previa la insuficiencia de la prueba e incluso señalar la prueba o pruebascuya práctica considere conveniente, siendo que en el caso de autos es en la sentencia cuando el Juzgador señala que debía haberse aportado determinado documento, cuando ya no es momento procesal hábil para tal presentación. Solicitaba, en definitiva, que se revocase la sentencia, declarando la nulidad de actuaciones habidas a partir de la celebración de la Audiencia Previa, 22/07/03, devolviendo los autos al Juzgado a fin que se señalara nuevo día y hora para la celebración de tal acto procesal.

SEGUNDO

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en virtud del recurso de...

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