SAP Valencia 378/2004, 14 de Junio de 2004
Ponente | MARIA ANTONIA GAITON REDONDO |
ECLI | ES:APV:2004:2778 |
Número de Recurso | 183/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 378/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
SENTENCIA NÚM.: 378/04
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO
En Valencia a catorce de junio de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 183/04, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 12/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Onteniente nº.3 , entre partes, de una, como demandante apelante a DIRECCION000 , y de otra, como demandada apelada a DON Ángel Jesús , sobre accion negatoria de servidumbre, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DIRECCION000 .
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de Onteniente nº.3, en fecha 22 de julio de 2003 , contiene el siguiente FALLO: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la DIRECCION000 de la localidad de Ontinyent, contra D. Ángel Jesús , con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas".
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DIRECCION000 , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Dictada sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se desestimaba la demanda formulada por la representación procesal de la DIRECCION000 de Ontinyent contra Ángel Jesús , en ejercicio de la acción negatoria de servidumbre, se interpone recurso de apelación por la demandante alegando como único y exclusivo motivo del recurso la infracción del artículo 429.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en base al que solicitaba la nulidad de las actuaciones desde la fecha en que se celebró la Audiencia Previa en la instancia, alegando a tal efecto que si, como resulta de la sentencia, no quedaba acreditada la inexistencia de servidumbre continua y aparente, debía haber indicado el Juzgador en el acto mismo de la Audiencia Previa la insuficiencia de la prueba e incluso señalar la prueba o pruebascuya práctica considere conveniente, siendo que en el caso de autos es en la sentencia cuando el Juzgador señala que debía haberse aportado determinado documento, cuando ya no es momento procesal hábil para tal presentación. Solicitaba, en definitiva, que se revocase la sentencia, declarando la nulidad de actuaciones habidas a partir de la celebración de la Audiencia Previa, 22/07/03, devolviendo los autos al Juzgado a fin que se señalara nuevo día y hora para la celebración de tal acto procesal.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en virtud del recurso de...
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