SAP Valencia 372/2004, 10 de Junio de 2004

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2004:2735
Número de Recurso111/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2004
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA Nº: 372/04

Ilustrísimas Sras.:

MAGISTRADAS

Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DÑA. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En la ciudad de Valencia a, diez de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA del presente rollo de apelación número 111/04, dimanante de los autos de división judicial de herencia, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Sueca nº. 1, bajo el número 567/02 , entre partes; de una, como demandada apelante a DOÑA Fátima , y de otra como demandante apelado DON Jose Manuel , en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de Sueca nº. 2, en fecha 18 de junio de 2003 , contiene el siguiente FALLO:"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Enrique Blay Mesegeur, en nombre y representación de D. Jose Manuel y en su consecuencia debo declarar y declaro que el caudal relicto de la herencia de: D. Constantino está integrado por los siguientes bienes: - Parcela rústica sita en Corbera, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alzira, finca NUM000 . - Parcela rústica sita en Corbera, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alzira, finca NUM001 . - La mitad indivisa de la parcela rústica sita en Corbera, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alzira, finca NUM002 .- La mitad indivisa de la parcela rústica sita en Corbera, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alzira, finca nº. NUM003 . Como bienes colacionables: - El valor de la parcela rústica sita en Corbera, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alzira, finca nº. NUM004 , transmitida al Sr. Jose Manuel . - La mita del valor de la parcela rústica sita en Corbera, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alzira, finca NUM005 , transmitida a la Sra. Fátima .- La mita del valor parcela rustica sita en Corbera, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alzira, finca NUM006 , transmitida a la Sra. Fátima . - La mita del valor parcela rústica sita en Corbera, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alzira, finca NUM007 , trasmitida a la Sra. Fátima . - La mita del valor Parcela rústica sita en Corbera, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alzira, finca nº. NUM008 , transmitida a la Sra. Fátima .- A efectos exclusivamente del art 1036 C.C ., se tendrá en cuenta el valor de la casa sita en Corbera, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alzira, finca NUM009 , donada a la Sra. Fátima . PASIVO.- Gastos de spelio que fueron abonados por la Sra. Fátima . De doña Julieta está integrado por los siguientes bienes: ACTIVO. La mitad indivisa de la parcela rústica sita en Corbera, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alzira, finca NUM002 . - La mitad indivisa de la parcela rústica sita en Corbera, inscrita en elRegistro de la Propiedad de Alzira, finca NUM003 . Como bienes colacionables: - el valor de la parcela rústica sita en Corbera, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alzira, finca NUM010 , transmitida a la Sra. Fátima .- El valor de la parcela rústica sita en Corbera, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alzira, finca NUM011 , transmitida a la Sra. Fátima . La mitad del valor de la parcela rústica sita en Corbera, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alzira, finca nº. NUM005 , transmitida a la Sra. Fátima . - La mitad del valor parcela rústic sita en Corbera, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alzira, finca NUM006 , transmitida a la Sra. Fátima . - La mita del valor parcela rústica sita en Corbera, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alzira, finca NUM007 , transmitida a la Sra. Josefa. La mita del valor parcela rustica sita en Corbera, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alzira, rinca nº. NUM008 , transmitida a la Sra. Fátima . PASIVO. Gastos de sepelio que fueron abonados por la Sra. Fátima . Todo ello sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de DOÑA Fátima se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 18 de junio de 2003 , por la que se declara - entre otros extremos - que los contratos de compraventa de las fincas registrales NUM010 , NUM011 de 10 de octubre de 1985 y los de las fincas NUM005 , NUM006 y NUM007 de cinco de marzo de 1987 encubrían auténticas donaciones de los causantes a favor de la indicada, por lo que tales bienes deben traerse a colación, e igualmente la finca NUM008 que permutada por los causantes y escriturada como si de compraventa se tratase, se puso a nombre de la demandada. La expresada sentencia rechazaba la pretensión del demandante en los demás extremos, y fijaba el activo y el pasivo correspondiente a las herencias de DON Constantino y DOÑA Julieta

, determinando a su vez los bienes colacionables.

Argumenta la recurrente en sustento de su tesis impugnatoria - amen de cuestionar la bondad del juicio verbal para resolver la cuestión objeto de litigio - que no puede acogerse la tesis que se contiene en la sentencia recurrida, pues no se puede exigir a su representada que acredite el pago del precio fijado en las compraventas dado el tiempo transcurrido desde que se otorgaron las escrituras en los años 85 y 87 pues los bancos no certifican ese período, las libretas han desaparecido, no viven los notarios autorizantes... Por otra parte, argumentaba que es de aplicación al supuesto enjuiciado el artículo 217 de la vigente LEC y no el artículo 1214 del C. Civil derogado, resultando del apartado 2 de la norma primeramente citada que incumbe al actor aportar un principio de...

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