SAP Valencia 96/2003, 11 de Febrero de 2003

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2003:829
Número de Recurso855/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2003
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 855/2002 - K -SENTENCIA número 96/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Mª Carmen Escrig Orenga

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 11 de febrero de 2003.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 855/02, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía número 19/01, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de Quart de Poblet, entre partes; de una, como demandante apelante, don Serafin , representado por la procuradora doña Carmen Roca Ferrer-Fábrega, y de otra, como demandado apelado, don Javier , representado por la procuradora doña María Carmen Jover Andreu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número tres de Quart de Poblet, en fecha 11 de julio de 2002, contiene el siguiente FALLO: "Que APRECIANDO COMO APRECIO LA EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA, invocada por la procuradora doña Carmen Jover Andreu, en nombre y representación de don Javier , sin entrar en el fondo del asunto, DEBO ABSOLVER a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra con expresa imposición de costas al actor."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Serafin que adquiere por compra el automóvil marca Ford modelo Escort matrícula R-....-UM en el establecimiento sito en Manises del que es titular Javier , exige a éste en el procedimiento a otorgar los documentos y efectuar las gestiones que sean precisos para inscribir en al Jefatura de tráfico dicho automóvil a favor del actor, mas la condena por daños y perjuicios de 150.000 pesetas, que habrá que entender actualmente de 901,52 Euros.La sentencia del Juzgado de Instancia en aplicación del artículo 1712-2º del Código Civil, estima existir falta de legitimación pasiva porque el vehículo pertenece a Mauricio , fallo contra el que se alza el demandante alegando el error de valoración de las pruebas y de derecho del Juez de Instancia al no ser aplicable al caso enjuiciado el artículo 1712-2º del Código Civil, solicitando la revocación de la sentencia por otra de esta Sala que acogiese en su totalidad las peticiones de la demanda.

SEGUNDO

La Sala visto el contenido de autos no acepta ni comparte el fundamento ni decisión adoptada por el Juez de Instancia. Resulta incuestionable que el demandante adquirió en fecha 16-5-2000 del establecimiento mercantil abierto al público que regenta el demandado con destino a la venta de automóviles, el vehículo identificado "supra" por precio de 650.000 pesetas, siendo al momento de su abono entregado el móvil con sus llaves y por ende poseyéndolo el demandante desde aquella data.

La falta de legitimación pasiva se centra según los términos planteados en la contestación en que el interpelado no era titular del vehículo, pues pertenecía a Mauricio conforme al certificado de Jefatura de Tráfico adjuntado con ese pliego y por ende no podía cumplir las gestiones solicitadas en el suplico de la demanda. El Juez acoge esa defensa, para desestimar las dos pretensiones deducidas con la demanda, porque como el vehículo es propiedad de Mauricio y por ende en la venta interviene Javier como mandatario juega la excepción del artículo 1712-2º del Código Civil y al ser la cosa propia del mandante, el tercero (actor) no tiene acción contra el mandatario(demandado).

Este razonamiento obvia que en modo alguno consta acreditado la existencia de ese mandato ni que la propiedad del vehículo Ford sea de ese tercero (Sr. Mauricio ), que por cierto no ha intervenido en autos, siquiera para ratificar el documento que el demandado ha aportado para justificar que el móvil lo tenía en depósito y no lo compró a Mauricio . Si el actor tiene título justificativo de su propiedad cual es la compraventa y le ha sido entregado el bien, (concurriendo el título y el modo) es evidente por aplicación de los artículos 609 en relación con el artículo 1445 del Código Civil su condición de propietario. Es más, con referencia a las cosas adquiridas de un comerciante con establecimiento dedicado al tráfico de...

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