SAP Valencia 426/2000, 31 de Mayo de 2000

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2000:3599
Número de Recurso12/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2000
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM:426/2000

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a 31 de mayo del dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA , el presente rollo de apelación número 12/00, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Gandía, bajo el número 306/98, entre partes; de una, como demandante apelante a MONTECARLO GANDIA SL, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. MEDINA GIL, y de otra como demandado apelado, adheridos a la apelación a ORGANISMO AUTONOMO LEANDRO CALVO ESCOLES PIES, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. GARCIA REYES COMINO, sobre reclamación de Cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 4 de los de Gandía, en fecha 19 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente FALLO:" Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil MONTECARLO SL, representada por el procurador D. JUAN GERARDO KONINCKX BATALLER contra el Organismo Público "LEANDRO CALVO ESCOLES PIES" representado por la procuradora Dña. PATRICIA ESPI PUIG, y estima do parcialmente la demanda reconvencional planteada por esta parte frente a aquélla, debo declarar y declaro resuelto el convenio precontrato estipulado por ambas partes el día 1 de marzo de 1996 , sin quehaya lugar a indemnizació n alguna a favor de ninguna de las partes. ".

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 24/05/00, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Instancia desestima la demanda deducida por Montecarlo Gandía SL y estimando parcialmente la reconvención planteada por el Organismo Autónomo " Leandro Calvo Escoles Píes" declara resuelto el convenio precontrato que los litigantes suscribieron el día uno de Marzo de 1996, sin lugar a indemnización a favor de alguna de éstas, imponiendo por temeridad las costas procesales a la parte demandante.

Entabla recurso de apelación la parte actora solicitando la revocación de tal fallo por otro que estime la demanda y desestime la reconvención, al entender que la demandada había incumplido el contrato de fecha primero de Marzo de 1996 por no ofrecer un local en las mismas condiciones que tenía cuando se concertó dicho contrato, pués así se obligó, resultando acreditado con la testifical de Bruno , que el local ofrecido no tenía la misma superficie, estructura y por ende las mismas condiciones que el que se disfrutó por la actora hasta el momento de concertar dicho contrato. Entendía improcedente la reconvención en cuanto Montecarlo Gandía Sl no había incumplido prestación alguna por lo que resultaba impertinente la resolución contractual declarada en sentencia.

Por su parte, la demandada se adhirió al recurso para que se estimase la indemnización de daños y perjuicios solicitada en reconvención, pues el daño se acreditaba con la no obtención de las rentas que se habían pactado.

SEGUNDO

El primer punto a tratar es el referido a la desestimación de la demanda, a cuyo efecto se hace necesario examinar la relación contractual que fijaron las partes en el contrato de uno de Marzo de 1996 y si es atinente la interpretación que de su contenido expone la parte apelante. Para tal fin hay que estar a las reglas de la interpretación del contrato recogidas en los artículos 1281 y siguientes del C. Civil. Conforme al contenido instrumental que refleja el documento 1 de la demanda se menciona en su antecedente primero que la actora ocupaba como arrendataria un local en un Edificio histórico de la ciudad de Gandía cuyo titular es la demandada destinado a Bar- Cafetería con una extensión superficial de 240 metros cuadrados. En su antecedente III se exponía que como consecuencia de resolución administrativa de ruina devenida firme y consentida se había operado la extinción del arrendamiento citado, pero dado que se trataba de un monumento histórico-artístico el Ayuntamiento había contratado la ejecución de obras de rehabilitación, conservación y mejora del Edificio. Dada la intención de las partes de que concluidas dichas obras, pudiese Montecarlo Gandía ocupar parte del edificio y destinarlo a la actividad que venía desempeñando, pactaron diversas condiciones; la primera sentaba la obligación de desocupación inmediata del local por la sociedad actora, para la realización de las obras, "conforme al proyecto aprobado y que ha sido objeto de adjudicación". Finalizadas tales obras el Organismo autónomo local "Padre Leandro Calvo" se compromete a suscribir con la citada mercantil nuevo contrato de arrendamiento. En la condición segunda, de importancia en la solución al presente punto, se fijó que el objeto de arrendamiento será una porción del local en el citado edificio y que "el nuevo emplazamiento, que reunirá las condiciones necesarias para su uso y continuar disfrutando de la correspondiente licencia de actividad procurará respetar en la medida de lo posible... la actual ubicación y superficie del local, reasignando, proporcionalmente la superficie de forma y manera que puedan desarrollar en él, la actividad a que actualmente se destina."

La interpretación literal de tales pactos contractuales no permiten estimar la exégesis que de las mismas efectúa el apelante. Si bien es cierto que la intención de las partes dada la extinción...

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