SAP Valencia 780/2000, 25 de Octubre de 2000

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2000:6581
Número de Recurso142/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución780/2000
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 780/00

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

MAGISTRADOS

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

D. ANTONIO PARDO LLORENS

En la ciudad de Valencia a 25 de octubre del dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO , el presente rollo de apelación número 142/00, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 19 de los de Valencia, bajo el número 237/99, entre partes; de una, como demandado apelante a D. Luis Enrique , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. PEREZ SAMPER, y de otra como demandante apelada, a Dª Lina , representada por el Procurador de los Tribunales Sra. MONER GONZALEZ, sobre reclamación de cantidad , en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 19 de los de Valencia, en fecha 13 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente FALLO:" Que estimando íntegramente la demanda promovida por Lina , representada por la procuradoraSra. Cristina Móner González contra D. Luis Enrique , representado por la procuradora Dª Florentina Pérez Samper, debo declarar y declaro la ilegalidad de las obras realizadaspor el demandado en su vivienda sita en Valencia, CALLE000 nº NUM000 , escalera NUM001 - NUM002 puerta NUM003 , consistentes en cerramiento de la terraza mediante carpintería metálica y cristal, condenándolo a estar y pasar por esta declaración y a reponer el citado espacil en las mismas condiciones estructurales en que fue otorgada la licencia de obras del edificio, bajo apercibimiento de la ejecución a su costa si no la realiza en el plazo que se le concede, así como al pago de las costas procesales. ".

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandado, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 19/10/00, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de instancia dictó sentencia por la que, estimando la demanda formulada por la representación procesal de Lina , declaraba la ilegalidad de las obras realizadas por el demandado, Luis Enrique , en su vivienda, obligándole a reponer la terraza en las condiciones estructurales en que fue otorgada la licencia de obra del edificio.

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la representación procesal del demandado a fin de obtener un pronunciamiento desestimatorio de las demandas. A tal efecto, y en primer lugar, reiteraba en la alzada la excepción de litispendencia por cuanto se seguía procedimiento contencioso-administrativo en virtud de denuncia en su día formulada ante el Ayuntamiento por la hoy actora apelante, entendiendo que concurre identidad con los presentes autos tanto en cuanto a las partes como respecto del objeto sobre el que recae el litigio. De no acogerse la excepción, y en cuanto al fondo, alegaba que la propia sentencia de instancia indica que la instalación efectuada en la terraza del demandado no afecta a la estructura ni a la seguridad del edificio, y que además hubo un acuerdo de la Junta de Propietarios de no impugnar ninguna de las instalaciones realizadas en el edificio. Añadía que la obra es desmontable, estando solo atornillada y se mantiene dentro de los limites perimetrales del edificio sin que altere la fachada o la estética del edificio.

La parte actora solicitó la confirmación de la sentencia alegando, respecto de la excepción, no concurrir identidad ni de objeto ni de causa, como tampoco concurre identidad de partes litigantes pues la actora no es parte en el procedimiento administrativo. Indica que ha de estarse al tenor del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal que se refiere no solo a las posibles modificaciones de la configuración y estado exterior del edificio, circunstancia ésta que declara la sentencia de instancia, sino también al hecho de que las obras puedan perjudicar los derechos de los otros propietarios, siendo que este supuesto concurre en el caso de autos a tenor de la propia configuración del edificio y de las terrazas del mismo.

SEGUNDO

Como...

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