STSJ Castilla y León 183/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2007:1845
Número de Recurso183/2007
Número de Resolución183/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 183/2007, interpuesto por RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) y RENFE OPERADORA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León, de fecha 6 de Noviembre de 2006, (Autos núm. 520/2006), dictada a virtud de demanda promovida por DON Luis Andrés contra las Entidades recurrentes, sobre DERECHO Y CANTIDAD (Antigüedad).Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de Julio de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1.- El actor presta sus servicios para la empresa RENFE-Operadora (antes RENFE), ostentando en la actualidad la categoría profesional de Ayudante Técnico Sanitario (mando Intermedio), con residencia en León. El salario se le abona de acuerdo a lo previsto en Convenio colectivo.- 2.- Con fecha 31.12.04 y como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario , se produce un cambio de denominación social de la Entidad Pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) pasando a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) con la misma naturaleza jurídica y creando en su Disposición Adicional Tercera , una nueva Entidad Pública Empresarial, RENFE-Operadora, en la que se ha subrogado parte de la plantilla, entre los que se incluye el actor.- 3.- El 15 de junio de 1967, el demandante ingresó como aprendiz para la empresa RENFE, en la Escuela de Aprendices de RENFE en León, en la que simultaneaba la teoría con la práctica en los Talleres de RENFE. Meses antes había superado un examen de méritos-oposición, adjudicándole plaza como aprendiz y con sujeción al período de prueba que fue superado con satisfacción.- 4.- La demandada RENFE reconoce al demandante la antigüedad de ingreso desde el 1 de octubre de 1967. El actor pasó sin solución de continuidad a una situación laboral a otra, hasta llegar a la actual categoría profesional que ostenta, sin que existiera en ningún momento interrupción o cese de la prestación laboral.- 5.- El Reglamento de Régimen interior de RENFE, publicado por Orden del Ministerio de Trabajo de 9 de junio de 1962 entonces vigente, establecía que el período preparatorio inicial se considerara al aprendiz en período de prueba, asignándole el correspondiente jornal y también considerándolo un agente ferroviario.- 6.- El actor solicita en su demanda el reconocimiento de una antigüedad del 15.6.67.- 7.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el 5.7.06.".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa recurrente, RENFE OPERADORA, formula tres motivos de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de León que estimó la pretensión del trabajador DON Luis Andrés de que se le reconociera como fecha de ingreso en dicha recurrente, a todos los efectos, la del 15 de junio de 1967.

En el primero de esos motivos, dedicado a la revisión del relato fáctico y amparado, por tanto, en la letra b) del artículo 191 de la Ley de...

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