STSJ Castilla y León 1164/2007, 3 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCL:2007:4622 |
Número de Recurso | 1164/2007 |
Número de Resolución | 1164/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01164/2007
C/ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 34 4 2007 0103019 MODELO: 46050
RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001164 /2007
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente: Millán
Recurrido: RENFE OPERADORA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VALLADOLID DEMANDA 0000979
/2006
Ilmos. Sres.:
D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO
Presidente
D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ
D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
En VALLADOLID, a tres de Octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 1.164/2007, interpuesto por D. Millán contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid, de fecha 9 de marzo de 2007, (Autos núm. 979/2006), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra RENFE OPERADORA, sobre RECONOCIMIENTO DERECHO (Antigüedad).Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.
Con fecha 29 de septiembre de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Millán , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda. Ha venido prestando sus servicios laborales para la Empresa demandada RENFE Operadora con una antigüedad reconocida de 1-10- 1967, con categoría profesional de Técnico 1ª Organización y percibiendo un salario conforme Convenio Colectivo.- SEGUNDO .- El actor ingresó en la empresa demanda el 15-6-1967 habiendo participado en la convocatoria para ingreso en la Escuela de Aprendices de fecha 21-2-1967 obra en autos y se tiene por reproducida doc. 47.- TERCERO.- El actor permaneció en la Escuela de aprendices desde el 15-6-1967 a 1-10-1967.- CUARTO.- El actor formuló Reclamación Previa el 29-6-2006.- QUINTO.- Con fecha 28-9-2006 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
ÚNICO.- El Juzgado de lo Social núm. 3 de Valladolid en la sentencia ahora impugnada desestimó la demanda formulada por DON Millán en la cual solicitaba que se fijase en el 15 de junio de 1967 su antigüedad en la empresa RENFE OPERADORA. En un único motivo de recurso, amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurrente denuncia la infracción, por inaplicación, de los artículos 18, 19, 23, 26 y 28 del Reglamento de Régimen Interior publicado por...
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