STSJ Castilla y León 1507/2006, 18 de Octubre de 2006

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2006:5033
Número de Recurso1507/2006
Número de Resolución1507/2006
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.507/2006, interpuesto por la Empresa LOS CHAVETINAS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de León, de fecha 22 de Mayo de 2.006, (Autos núm. 223/2006), dictada a virtud de demanda promovida por I.N.E.M. (Servicio Público de Empleo Estatal) contra la empresa recurrente y DON Ildefonso , sobre REINTEGRO PRESTACIONES DESEMPLEO.Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de Marzo de 2.006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.-Ildefonso , solicitó el 29/12/05 prestaciones por desempleo de nivel contributivo que le fueron reconocidas por resolución de 26/01/06.- Segundo.- En los cuatro años inmediatamente anteriores a la última solicitud de prestaciones efectuada el 29/12/05 dicho trabajador percibió prestaciones por desempleo en la cuantía de 1214,90 € por finalización de los contratos temporales en los siguientes períodos y cuantías:

- De 30/12/01 a 06/01/02 144,14 €

- De 20/12/03 a 19/01/04 617,75 €

- De 18/12/04 a 09/01/05 453,01 €

Mientras percibió prestaciones por desempleo la Entidad Gestora efectuó las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social por el total de 458,14 € según los períodos y cuantías que se indican:

- De 30/12/01 a 06/01/02 54,36 €

- De 20/12/03 a 19/01/04 232,95 €

- De 18/12/04 a 09/01/05 170,83 €

Tercero

Ildefonso en los cuatro años anteriores al 21/12/05 prestó servicios para la empresa codemandada, LOS CHAVETINAS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, S.L., encuadrada en el sector de la construcción y obras públicas, en virtud de diversos contratos por obra o servicio determinado, por los siguientes períodos, teniendo cada uno de ellos los objetos que continuación se dirán:

  1. Del 01/01/05 hasta 19/12/05, por fin de obra, siendo la obra: Trabajo acondicionamiento Plaza Francisco Quevedo y c/ La Reina (Zamora).

  2. Del 20/01/04 hasta 17/12/04 por fin de obra, siendo la obra: Azucarera reforma 3ª fase campaña 2004.

  3. Del 20/10/03 hasta 19/12/03 por fin de obra, siendo la obra: Azucarera reforma 2ª fase y García Lorca 3ª fase.

  4. Del 08/01/01 hasta 14/12/01 por fin de obra, siendo la obra: "Villarejo de Órbigo (León).

Cuarto

Se interpuso demanda el 02/03/06.".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la empresa codemandada, Los Chavetitas Construcciones y Servicios, S.L., no fue impugnado por las otras partes, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por el único cauce del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la representación letrada de la empresa recurrente denuncia la infracción en la sentencia de instancia de los artículos 145 bis de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con los artículos 208.f) del TRLGSS y 1.1.j) del Real Decreto 625/85 y 8.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En el desarrollo del recurso la recurrente, después de describir el procedimiento regulado en el 145 bis de la Ley de Procedimiento Laboral y exponer las características propias del contrato de trabajo temporalpara obra o servicio determinado, concluye negando que en la contratación de los trabajadores codemandados haya existido voluntad de actuar fraudulentamente.

Por tanto, la cuestión central del litigio -ahora en el trámite de recurso de suplicación- nacido al amparo del mencionado precepto procesal es la existencia de fraude en la...

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