SAP Valladolid 6/2001, 15 de Enero de 2001
Ponente | JESUS MANUEL SAEZ COMBA |
ECLI | ES:APVA:2001:18 |
Número de Recurso | 618/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 6/2001 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 6
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JESUS MANUEL SAEZ COMBA
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
D. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID , a quince de Enero de dos mil uno .
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía 55/00-A, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. Seis de Valladolid seguido entre partes, de una como demandante-apelante "Pelayo Mutua de Seguros" con domicilio social en Madrid, que ha estado representada por la Procuradora Dª Filomena Herrera Sánchez y defendida por el Letrado D. Manuel Herrera Sánchez , y de otra, como demandado apelado D. Luis Enrique , mayor de edad y vecino de Valladolid que ha estado representado por la Procuradora Dª Dolores Diaz-Alejo y defendido por la Letrada Dª Eva Asenjo Vicente ; sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Seis de Valladolid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de Noviembre de 2.000, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda formulada por la representación de Pelayo Mutua de Seguros contra D. Luis Enrique , debo absolver y absuelvo al mencionado demandado de los pedimentos de la misma, con condena en costas al demandante. Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente vista el pasado día 12 de los corrientes, con asistencia de los Letrados y Procuradores mencionados, solicitando se dictara sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones escritas.TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo Sr. Don JESUS MANUEL SAEZ COMBA.
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- La compañía de seguros demandante ejercita una acción amparada básicamente en el artículo 7
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de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (redacción de la Ley 30/1995) y con referencia también a los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro y 16 del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de 30 de diciembre de 1986.
La oposición de la parte demandada -asegurado contra quien repite la compañía de seguros- se fundamente en dos puntos concretos: falta de prueba de la existencia de los conceptos por los que se reclama (algunos daños y duración de las lesiones) y por entender que la normativa vigente excluye el derecho del asegurador.
La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que por la inexistencia de una admisión expresa de las claúsulas limitativas de los derechos del asegurado, la entidad debe asumir el carácter ilimitado de la responsabilidad civil del mismo.
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- La resolución del tema debatido pasa por determinar, en primer lugar, el ámbito donde se desarrolla la reclamación que se formula: no cabe duda de que estamos en presencia de una reclamación que se deduce en virtud de cantidades abonadas por la demandante en el espacio de cobertura del seguro obligatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de 30 de diciembre de 1986.
Con ese punto de partida, y como tiene ya reiteradamente declarado esta Audiencia (sentencias, por ejemplo de 1 de junio de 1994, 15 de febrero de 1995 y 4 de junio de 1996), cuando "los daños causados no exceden del límite del seguro obligatorio, las normas a examinar...
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