SAP Valladolid 37/1998, 26 de Enero de 1998

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
Número de Recurso625/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/1998
Fecha de Resolución26 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid

SENTENCIA Nº 37

Ilmos. Srs. Magistrados

Presidente:

D. Jesús Manuel SAEZ COMBA

Magistrados:

D. Francisco Javier CAMBON GARCIA

D. Miguel Angel SENDINO ARENAS

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Valladolid, veintiseis de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados antes

nombrados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en proceso de Juicio de

Menor Cuantía nº 138/97-A por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valladolid, sobre

reclamación de cantidad. Ha sido apelante "REAL CLUB CELTA DE VIGO, SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA", con domicilio social en Vigo, que ha estado representado por el procurador D. Felipe

Alonso Delgado y dirigida por el abogado D. Antonio Viana Conde. Como pelado "REAL VALLADOLID DEPORTIVO", con domicilio social en Valladolid, que ha estado representado por el

procurador D. Miguel Costales Gómez-Olea y dirigida por el abogado D. José Bebel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

  2. Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 2 de octubre de 1.997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Alonso Delgado en nombre y representación del Real Club Celta de Vigo SAD asistido del Letrado Sr. Vana Conde contra el RealValladolid SAD representada por el Procurador Sr. Costales Gómez- Olea y asistido del Letrado Sr. Berbel González, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora".

    DICHA SENTENCIA fué aclarada por Auto de 8 de octubre de 1.997, cuya parte dispositiva es como sigue: DECIDO: Que procede rectificar el error mecanográfico sufrido en el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos, con fecha 2 de octubre, en el sentido de que donde consta que: "Que estimando íntegramente la demanda..." debe sustituirse por "Que desestimando íntegramente la demanda..."

  3. Notificada a las partes contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, cuyo recurso fue admitido en ambos efectos y, en su virtud previos los oportunos trámites se remitieron los autos originales a este Tribunal, ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, y celebrándose la vista pública del mismo el día 20 de los corrientes, con asistencia de los mentados abogados y procuradores, y concedida la palabra a los primeros, los mismos informaron a la Sala en apoyo de sus respectivas pretensiones escritas.

  4. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Jesús Manuel SAEZ COMBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La demanda que originó este procedimiento ejercita -y es momento ya de precisarlo- una acción por enriquecimiento sin causa y en virtud de ello reclama a la entidad demandada una cierta cantidad de dinero.

    La sentencia de instancia, desestima las pretensiones de la parte demandante y ha determinado el presente recurso.

  2. - No ha sido objeto de debate el supuesto de hecho concreto que ha dado lugar a la promoción de este pleito y que ha quedado reflejado en el razonamiento jurídico quinto de la sentencia de instancia: el Club demandante lleva a cabo un contrato con un jugador de fútbol, pero no puede utilizar los servicios de éste en el momento inicial de la temporada porque la Liga Nacional de Fútbol Profesional lo impide. Los dos Clubes interesados pactan, con fecha 2 de setiembre, es decir, antes del comienzo de dicha temporada, que el demandado "cede los derechos federativos al demandante" por un precio y con la forma de pago que se estipula.

    La...

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