SAP Alicante, 5 de Julio de 2017

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2017:1827
Número de Recurso83/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 83/2017

1

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

En la ciudad de Alicante, a cinco de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 249

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Rosana, representada por la Procuradora Dª. Laura Pérez de Sarrió Fraile y dirigida por el Letrado D. Víctor Cremades Erades, frente a la parte apelada

D. Salvador, representada por el Procurador D. Julio Luis Martí Gomis y dirigida por la Letrada Dª. María Ángeles Pérez Torregrosa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Novelda, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Novelda, en los autos de Juicio Verbal núm. 140/2016, se dictó en fecha 12 de julio de 2016 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda de desahucio por precario formulada por Dña. Rosana contra D. Salvador, debo absolver y absuelvo al mencionado demandado de todas las pretensiones esgrimidas en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 83/2017, señalándose para votación y fallo el pasado día 4 de julio de 2017, en que tuvo lugar.

TERCERO

En esta segunda instancia se solicitó por la parte apelada prueba de interrogatorio, documental y testifical, que fue denegada, siendo también desestimado el recurso de reposición interpuesto contra tal acuerdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio de desahucio de vivienda por precario, desestimatoria de la demanda, interpone el presente recurso de apelación la parte actora solicitando su revocación y sustitución por otra resolución acorde con sus iniciales pretensiones. También recurre, por la vía de la impugnación, el actor, que interesa la nulidad de actuaciones así como modificación de los fundamentos jurídicos de la sentencia relativos al fondo de la cuestión litigiosa.

SEGUNDO

Con carácter previo ha de dejarse sentado que respecto a la valoración de la prueba, debe tenerse en cuenta la reiterada doctrina del Tribunal Supremo (por todas, sentencias de 15 de octubre y 19 de noviembre de 1991 y 6 de junio de 1992 ) sobre el ámbito del recurso de apelación al establecer que confiere al Tribunal la "cognitio plena" sin obligado respeto, obviamente, a la convicción formada por el Juzgador de primera instancia sobre los elementos probatorios, de manera que atribuye la plenitud de conocimiento al Tribunal de segundo grado, sin más límites que la prohibición de la "reformatio in peius" y los pronunciamientos consentidos.

TERCERO

Supuesto lo anterior, si bien resulta de aplicación el criterio jurisprudencial, recogido, a título de ejemplo, en nuestra sentencia de 18 de septiembre de 2014 acerca de la inexistencia de carga o gravamen en la sentencia que impide impugnarla al apelado absuelto, razones de técnica procesal aconsejan examinar en primer lugar el motivo de impugnación que plantea la parte apelada acerca de nulidad de actuaciones por errores en la tramitación del juicio. Esta cuestión ya fue desestimada en el Juzgado por auto de 9 de junio de 2016 en relación con el decreto de admisión de la demanda y traslado a la parte contraria, que posteriormente fue aclarado. En definitiva, al demandado se le dio oportunidad de contestar a la demanda en el momento procesal oportuno y si no lo hizo hasta el momento de celebración de la vista fue por causa imputable al mismo; por ello no puede entenderse que concurra causa de nulidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 238.3º de la Ley Orgánica del...

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