SAP Asturias 305/2002, 11 de Junio de 2002

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2002:2375
Número de Recurso483/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2002
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 483 /2001

NUMERO 305

En OVIEDO a once de Junio de dos mil dos, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de

Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 483/2001 en autos de Juicio Verbal n°16/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Siero, promovido por Don Alfonso , Doña María Purificación y Cosme , Constanza , y Carlos Daniel , como demandantes en primera instancia, representada a efectos de notificaciones por el Letrado Sr. Rodríguez Paredes, contra Winterthur Seguros Generales, como demandada en primera instancia, representada por la Procuradora Sra. González López, y dirigido por el Letrado Sr. Moreno Fernández, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Álvarez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Siero, se dictó Sentencia con fecha uno de Septiembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Alfonso , Dª. María Purificación , Cosme , Constanza y Carlos Daniel , contra Winterthur Seguros Generales S.A. representada por el Procurador de los Tribunales José María Secades de Diego, debo declarar y declaro haber lugar en parte a la misma, condenando en consecuencia a la demandada a que abone a la actora la suma de 424.320 ptas por gastos de ortopedia, cantidad que con cargo a la demandada devengará el interés legal del dinero incrementado en el 50%, desde la fecha de emisión de la factura, sin que este interés pueda ser inferior al 20% una vez transcurridos dos años desde la mencionada fecha y que debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de pretensiones contra ella formuladas, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas causadas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día cinco de Junio de dos mil dos.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulan recurso de apelación los demandantes al no haberles concedido la juzgadora de instancia la totalidad de la indemnización que postulaban al considerar que el estado de salud del D. Alfonso se ha deteriorado desde la fecha del juicio de faltas en que ya se le concedió una indemnización, pero esa situación es debida a una agravamiento de sus enfermedades de carácter degenerativo, que son anteriores al accidente, y a las lógicas consecuencias de la evolución de sus padecimientos que ya resultaban previsibles al fijarse la indemnización en el proceso penal.

De lo antedicho ya se colige que la primera cuestión que procede examinar en esta alzada es si los padecimientos que presenta actualmente Don Alfonso permiten o no una indemnización complementaria a la que ya se le concedió en el juicio de faltas. En definitiva la cuestión suscitada es la ya examinada por esta Sala, en sentencias de 27-4-96, 20-7-96 y 15-3-97 entre otras, del alcance de la cosa juzgada en un proceso ulterior. A este respecto tiene declarado esta Sala en esas resoluciones que numerosa...

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