SAP Valencia 576/2006, 31 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA CARMEN BRINES TARRASO |
ECLI | ES:APV:2006:3767 |
Número de Recurso | 680/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 576/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 576_
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
En la ciudad de VALENCIA, a treinta y uno de Octubre de dos mil seis.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente laa Ilma. Dª CARMEN BRINES TARRASÓ los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de XATIVA, con el nº 000041/2005, por D. Luis Manuel contra CORIS ESPAÑA, S.A. Y REALE SEGUROS GENERALES, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Manuel representado por la Procuradora MERCEDES MONTOYA EXOJO .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de XATIVA, en fecha 9-1-06 , contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Eladio García Salom en nombre y representación de D. Luis Manuel , contra la entidad Aseguradora AXA AURORA IBERICA, S.A., la entidad CORIS, S.A. representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Torregrosa Medina; y contra la Compañía Aseguradora REALE SEGUROS GENERALES asistida y representada por el Procurador D. Juan Santamaría Bataller; y en consecuencia declaro que no hay lugar a la misma absolviendo a los mismos de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, todo ello debiendo de hacer frente la parte actora de las costas procesales causadas."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Luis Manuel , admitidos en ambos efectos remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 24-10-06 .
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La representación de D. Luis Manuel formuló demanda de Juicio Verbal contra Coris España S.A y Reale Seguros Generales en reclamación de la cantidad de 630 euros con fundamento en el accidente de tráfico acaecido el día 13 de febrero de 2003 cuando circulando el hijo del demandante con el turismo Renault 11 matrícula R-....-RG por la CV-645 en dirección a la localidad de Canals, al llegar a la altura del Kilometro 2 , salió de la parte derecha según el sentido de su marcha el camión Scania 124 matrícula 71-76-JX propiedad de la mercantil Transportes Matos y Filmos LDA conducido por D. Emilio el cual realizó una antirreglamentaria maniobra de incorporación de la circulación sin que el conductor del turismo Renault pudiera hacer nada para evitar la colisión. Resultando antieconómica la reparación del vehículo el propietario ha procedido a darlo de baja siendo por tal motivo por el que se reclama la cuantía de 630 euros como resultado de incrementar en el 40% de valor de afección el valor venal del vehículo que se calcula en la cantidad de 450 euros. En la fecha del siniestro la cabeza tractora del camión Scania se encontraba asegurada en la entidad portuguesa Fidelidade Mundial S.A. cuyo representante en España es la codemandada Coris, mientras que el remolque matrícula L125716 que era arrastrado por la cabeza tractora estaba asegurado en la entidad Reale Seguros Generales. Las partes demandadas comparecieron al acto del juicio formulando oposición a la demanda que la representación de la entidad Coris España S.A. basó en la mecánica del siniestro, de la que se deduce a su juicio, que la responsabilidad del accidente es únicamente imputable al conductor del turismo demandante, impugnando asimismo la cuantía reclamada, alegando por su parte la otra codemandada Reale Seguros Generales el no aseguramiento del remolque L125716. En fecha 9 de enero de 2006 se dicto Sentencia desestimatoria de la demanda formulada, contra la que se interpone recurso de Apelación por parte de la parte actora que basa en tres argumentos que a continuación se enumeran y que analizaremos conjuntamente:
-Error en la valoración de la prueba.
-Error en la aplicación de los artículos 21 y 24 de la Ley de Trafico y 56 y 58 del Reglamento General de Circulación.
-Responsabilidad de Coris España S.A.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
Para resolver y analizar la certeza y autenticidad sobre el modo y forma de desarrollarse el accidente, y cual fue su causa originadora debe estarse a la doctrina jurisprudencialmente...
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