SAP Valencia 136/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2005:1293
Número de Recurso68/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO ___136____

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dñª. Olga Casas Herráiz

En la Ciudad de Valencia, a catorce de marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la llma. Sra. Magistrada Dñª. Olga Casas Herráiz, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 2 de Catarroja, con el número 202/04 por Dñª. Leticia , contra D. Luis Enrique ; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Enrique .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 2 de Catarroja, en fecha 27 de octubre de 2004 , contiene el siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda formulada pro Dª. Leticia debo condenar y condeno a D. Luis Enrique a que abone a la actora la suma de 1.965,27 euros, con imposición al demandado del pago de las costas procesales"

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Luis Enrique , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 1 de marzo del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Leticia se formuló demanda en la instancia interesando que el demandado, D. Luis Enrique fuese condenado al pago de 1.965, 77.- Euros, los cuales desglosaba en los siguientes conceptos : El 50% de la cuota íntegra del I.B.I. relativa a los años 1.999 a 2003 y 50% de los gastos abonados para la reparación de la vivienda, a consecuencia de aluminosis cuyas facturas acompañaba. La anterior pretensión la fundaba en el hecho de ser demandante y demandado propietarios del bien inmueble sito en Paterna (Valencia), C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , puerta NUM001. Igualmente interesaba que por el demandado se hiciese entrega a la actora del 50% de la cuota diferencial de la declaración de I.R.P.F. realizada en junio de 2000, correspondiente al ejercicio 1.999.

A las anteriores pretensiones se opuso el demandado, alegaba que la actora y el demandado se hallan legalmente separados en virtud de sentencia de fecha 31 de marzo de 2000 recaída en el procedimiento de separación nº 329/99, tramitado ante el Juzgado de Paterna nº 3, siendo que a tenor de la misma, el uso del domicilio conyugal fue atribuido a la actora, por lo que el impuesto reclamado no le es exigible. Respecto de las facturas de obras efectuadas en la vivienda considera que tampoco le son exigible en tanto que constituyen obras de mejora, sin que nada adeude tampoco por la cuota diferencial del Impuesto sobre la Resta de las Personas Físicas. Interesaba la desestimación de la demanda.

La sentencia recaída en la instancia y contra la que ahora se alza el recurrente, tras fijar las posiciones de las partes, y el análisis de las pruebas practicadas estimaba íntegramente las pretensiones actoras.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte actora se preparó y formuló recurso de apelación que fundaba en la concurrencia de error en la valoración de la prueba. Circunscribía su recurso la parte recurrente a las pretensiones actoras en torno al pago del 50% de la cuota íntegra en concepto de

I.B.I.U., por cuanto ha resultado acreditado en el procedimiento que la vivienda que ha generado el impuesto está siendo disfrutada por la actora. En cuanto a las cantidades reclamadas por los arreglos efectuados en el inmueble considera el recurrente que incurre, aun cuando literalmente no lo diga así, en incongruencia "extra petita", pues aportó el demandado recibo acreditativo de haber abonado los gastos relativos a aluminosis, así tratándose del arreglo del cuarto de baño deberá ser de cuenta de la actora. Interesaba la revocación de la resolución recurrida en cuanto a los dos extremos objeto de recurso.

Por la representación procesal de Dª Leticia se formuló oposición al recurso de contrario por considerar que la resolución recurrida era ajustada a derecho, interesaba su íntegra confirmación.

TERCERO

En cuanto al invocado error en la valoración de la prueba respecto del 50% de la cuota íntegra del I.B.I.U., el recurso no ha de tener favorable acogida, así, como bien dejaba sentado la sentencia recurrida el indicado impuesto grava la titularidad del bien por lo que debe contribuir el demandado proporcionalmente a su titularidad al sostenimiento del bien, y en el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 14 de marzo de 2000 , según la cual "en lo relativo a los gastos por el pago de contribuciones, que es sin duda, un concepto que grava específicamente la cotitularidad o condominio existente en tales bienes, y que es a resultas de la declaración de su carácter comunal, parece evidente, que ello deberá ser sufragado, asimismo, al 50% por la actora/recurrida, en armonía tanto por lo que respecta al repetido art. 395".

Restaría por analizar la incongruencia "extra petita", siendo que al respecto el Tribunal Constitucional ha venido elaborando un consolidado cuerpo de jurisprudencia según el cual y por todas S.T.C. 19 de julio de 2004 "Este Tribunal ha venido definiendo desde la...

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