SAP Valencia 216/2005, 27 de Abril de 2005
Ponente | OLGA CASAS HERRAIZ |
ECLI | ES:APV:2005:2054 |
Número de Recurso | 171/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 216/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA NUMERO ___216___
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Enrique Emilio Vives Reus
Dñª. Olga Casas Herráiz
En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de abril de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la llma. Sra. Magistrada Dñª. Olga Casas Herráiz, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 22 de Valencia, con el número 567/04 por D. Alberto , contra D. Leonardo y Dª. Cristina ; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Leonardo y Dª. Cristina .
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 22 de Valencia, en fecha 4 de octubre de 2004 , contiene el siguiente: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por DON Alberto contra DON Leonardo Y DOÑA Cristina condeno a estos dos demandados a pagar al actor la cifra de NOVECIENTOS EUROS (900 Euros), más los intereses legales desde la presentación de la demanda y al pago de las costas".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Leonardo y Dª. Cristina , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 19 de abril del presente, para la deliberación, votación y fallo.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por D. Alberto , en su propio nombre se interpuso demanda de Juicio Verbal contra D. Leonardo y Dª. Cristina e interesaba que los demandados le hiciesen pago de la cantidad de 900.- euros que sostiene le son por ellos adeudados en virtud de acuerdo verbal, consistiendo dicho acuerdo en que el actor hacía pago a la Comunidad de Propietarios de la indicada cantidad que tenía por objeto unas obras enelementos comunes en la vivienda que ha vendido a los demandados y que, éstos posteriormente le devolverían la cantidad aludida, así sostuvo que para pago de ésta y otras deudas que recaían sobre la vivienda rebajó el precio de la misma en 3000.- Euros. Por los demandados se formuló oposición a la demanda, sosteniendo la inexistencia de pacto verbal sobre la cantidad reclamada, lo que entienden que igualmente se concluye de la lectura del documento notarial de compraventa de la vivienda de que se trata y que aportaron al procedimiento y negaban igualmente la rebaja en el precio de la vivienda .La resolución recurrida, tras fijar las posiciones de las partes estimó las pretensiones actoras. Se alza contra ella la parte demandada que alega la concurrencia de error en la valoración de la prueba.
La presente resolución habrá de tener necesariamente como punto de partida la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal y del Tribunal Constitucional, habiendo declarado este en sentencia de 15 de enero de 1.996 que , la segunda instancia se configura en nuestro ordenamiento procesal como una "revissio prioris instantiae ", en la que el tribunal ad quem revisa lo actuado por el Juzgado a quo, tanto la questio facti, como la questio iuris ", y esa tesis interpretativa, ya sustentada en anteriores resoluciones, ha seguido manteniéndose en sucesivas, como por ejemplo la Sentencia de 13 de julio de 1998 , que señala que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen, de hecho o derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium", así como en la Sentencia de 18 septiembre 2000 , que reitera que la segunda instancia se configura como una "revissio prioris...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba