SAP La Rioja 151/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2016:263
Número de Recurso360/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00151/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

N10250 VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

MRN

N.I.G. 26071 41 1 2014 0005479

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000360 /2015 -L

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000075 /2014

Recurrente: Mario

Procurador: MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS

Abogado: ALEJANDRO GOMEZ ROJO

Recurrido: Teodoro

Procurador: LUIS OJEDA VERDE

Abogado: GERARDO LOSADA VAZQUEZ

SENTENCIA Nº 151 DE 2016

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.Magistrados:

Dª MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

En Logroño a treinta de junio de dos mil dieciséis

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 75/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Haro (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 360/2015; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de junio de 2015, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Haro (La Rioja), en cuyo fallo se establecía: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Mario contra D. Teodoro y acuerdo:

Primero

Se declara la extinción de la situación de pro indiviso sobre la finca descrita en el fundamento de derecho primero de esta resolución.

Segundo

Se declara que dicha finca es indivisible.

Tercero

Que por ser indivisible se acudirá a la venta de la finca, que se realizará, si las partes no acordasen lo contrario, en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, repartiéndose después el precio entre las partes procesales según su propiedad, en este caso se entregará # partes a cada propietario.

Cuarto

Condenar a las partes a estar y pasar por las declaraciones anteriores.

Quinto

No procede la imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de D. Mario, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de junio de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el demandante, D. Mario, la sentencia de instancia, cuyo fallo es del tenor que en el antecedente de hecho primero de la presente consta, solicitando su revocación y se dicte sentencia que estime íntegramente las pretensiones por el mismo deducidas, condenando en costas a la parte apelada. La sentencia recurrida, en contra de la pretensión del actor, declara que la finca de que se trata es indivisible y que, por ello, habrá de acudirse a la venta, salvo acuerdo en contrario, en pública subasta. El demandante lo que pretende es que se declare "la condición divisible de la cosa común" y "se acuerde la división del inmueble de la forma y en los términos establecidos en el informe del arquitecto que se adjunta como documento nº

4 "a la demanda, además de que se declare la obligación de abono de los gastos que origine la división por partes iguales por los comuneros.

Alega el recurrente en su recurso haber incurrido la Juez a quo en error en la valoración de la prueba, al considerar la finca segregada de la común de las partes en litigio cuando dicha parte segregada no es objeto de litigio ya que no se ha interesado su división y pretende que la finca a que se refiere el litigio es divisible material y jurídicamente, suponiendo el coste de las obras precisas para la división el 23% del precio real de la finca.

El demandado, D. Teodoro, se opone al recurso y solicita se dicte sentencia desestimatoria del mismo, confirmando íntegramente la sentencia de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas por el recurso causadas. Alega el recurrente que la parte segregada del local indiviso, con una superficie de 12m2, está ocupada por una escalera que constituye el único acceso al calado o bodega ubicado bajo el local y que es propiedad de los litigantes y sus otros tres hermanos, y que la división propuesta por el demandante incluye esa superficie que no forma parte del local cuya división se pretende; añade el apelado que la división propuesta por el actor daría lugar a que un local tuviera doce metros cuadrados menos que el otro; y que no es posible construir un tabique divisorio para separar la porción de 12 m2 segregada porque dejaría "emparedada" y sin acceso a esa porción, y que si se exigiera al adjudicatario del local lindante con el foso tenerlo abierto y permitir el paso al calado, quedaría con un gravamen que no tendría la otra porción. Por ello, concluye, se produce la indivisibilidad jurídica, porque ambas porciones no son equivalentes y también porque habilitar un acceso desde la vía pública resulta desproporcionado, su valor supera, al menos, la tercera parte del valor del local y sería necesaria la unanimidad de la comunidad de propietarios para construir un acceso independiente desde la calle a la bodega o calado.

SEGUNDO

El actor propone la división del local de que es copropietario con el demandado conforme expresa el informe aportado con la demanda, emitido por el arquitecto D. Cecilio (folios 14 y s.s.). En dicho informe se indica que el local tiene dos ventanales, uno en cada una de las fachadas laterales, destinados a iluminación y ventilación del local (folio 18) y que en la fachada principal se desarrollan dos portones metálicos basculantes con puerta de paso, para acceso peatonal-vehicular (folio 19), señalando (al folio 21) en cuanto a la propuesta de división que "dichos portones definen claramente la estrategia para ejecutar la divisoria del local, ya que se disponen simétricos al eje longitudinal de este, y cada uno de los futuros locales tendría un acceso propio y diferenciado.

Como se puede observar en el plano adjunto número 03, estado propuesto, se plantea la división del local de forma longitudinal, aprovechando la línea de pilares existentes para ejecutar un tabique de termoarcilla de 14 cm adosado a estos. Creando dos locales simétricos e idénticos en forma y superficie.

De esta forma, cada uno de los locales, tendría acceso peatonal y vehícular, mediante el portón basculante metálico motorizado. Iluminación y ventilación mediante ventanal en fachada lateral y la misma superficie tanto útil como construida.". Ahora bien, el mismo informe, al folio 19, indica que "el local se presenta diáfano con un pequeño foso al fondo", y así se refleja en los planos incorporados a los folios 26 y 27; dicho "foso" se integra en una de las dos mitades en que se divide el local.

Sin embargo, el perito arquitecto técnico judicialmente designado, D. Heraclio, en su informe (folios 105 y s.s.) indica que el foso al que alude el arquitecto D. Cecilio "no es sino unas escaleras para acceso a una bodega o calado rectangular de 15.40 x 2, 71 m, es decir, 41,60 m2 ... el acceso a esta bodega se realiza en la actualidad por esta escalera solamente y en el caso de realizarse la división propuesta por el Sr. Cecilio (que parece la más lógica), el acceso a la misma quedaría reservado solamente al local de la zona izquierda, según se mira desde la calle San Martín"...Al folio 111 incorpora el informe una fotografía del "foso con escaleras para acceso a bodega" y otra de la propia bodega o calado.

La existencia de ese único acceso para la bodega, que no ha sido contradicha por la parte actora apelante (que en el acto de la audiencia previa, según consta en la grabación correspondiente, admite expresamente la existencia del paso y del tramo subterráneo y la titularidad conjunta de otras personas junto con los litigantes) supone que, de efectuarse la división como pretende el demandante, una de las dos mitades habría de soportar la existencia de ese acceso con las consecuencias de ello derivadas, en tanto la otra mitad no tendría ninguno de los inconvenientes que del acceso al calado o bodega pudieran derivarse; por tanto, no se puede considerar que resulten dos mitades iguales. Tampoco cabría aceptar que la división del local privase del único acceso a la bodega, o que tal acceso quedase a disposición y voluntad de quien resultase adjudicatario de la mitad del local en que se ubica. Admitido expresamente en la audiencia previa que esa porción y el calado es copropiedad de otras personas (al parecer hermanos de los litigantes) junto con el actor y el demandado, hemos de considerar que en la segregación con intervención de los litigantes y de su hermano D. Romeo, en representación de su padre dueño del local íntegro, se creó artificialmente y por un acto voluntario de los contratantes una situación de hecho que privó de acceso a la vía pública a la porción segregada, en tanto se alude a un acceso por la calle Mayor inexistente, debiendo ser solucionada la situación por quienes la crearon.

La segregación (f 41) refiere que la porción segregada tiene acceso por la calle Mayor, describiéndose los linderos partiendo del acceso por la calle Mayor (en otro caso serían otros); sin embargo, admitido resulta que no existe tal acceso; la porción segregada de 12m2 es copropiedad del actor, del demandado y de otros, y no ha sido tabicada para separarla físicamente del local adquirido en la misma escritura por...

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