SAP Valencia 769/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2004:5650
Número de Recurso841/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución769/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA nº 7 6 9

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a treinta de Diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª Olga Casas Herraiz, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia con el nº 774/03 por Dª Alejandra contra la DIRECCION000 de esta Capital, sobre impugnación de acuerdos, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Alejandra .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 17 de Valencia en fecha 25 de Junio de 2.004 , contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el Procurador Sr Vila Delhom en la representación que ostenta de su mandante Dña Alejandra , debo absolver y absuelvo a la demandada DIRECCION000 de las pretensiones deducidas en su contra, no dándose lugar a la impugnación que se deduce frente a los acuerdos adoptados en Junta de Propietarios de fecha 17 de junio de 2.003 y el acta de la misma, todo ello imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Alejandra , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 14 de Diciembre de 2.004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Dª. Alejandra promovió acción declarativa contra la DIRECCION000 deValencia; interesaba que se declarase :

a) El cambio de los tres tragaluces por tres ventanas del muro de la escalera supone una modificación de los elementos comunes y se ha realizado sin acuerdo de la Comunidad de Propietarios demandada, condenando a ésta la restitución de los tragaluces, volviendo el muro de la escalera a su primitivo estado.

b) La nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada en su sesión del día 17 de junio de 2.003, por la omisión en el acto de requisitos esenciales que impiden la toma de decisión alguna, entre los que destaca, la falta de determinación de las cuotas de participación de cada uno de los asistentes, y.

c) Alternativamente, la nulidad de los acuerdos sobre pago de las obras de instalación de las ventanas, sobre la modificación de las cuotas ordinarias y sobre la penalización del 5%, ya que no se adoptaron por unanimidad de todos los propietarios.

En cuanto a la base fáctica que sustenta la demanda señalaba que, la actora es copropietaria de la vivienda sita en el edificio de la DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 puerta, su vivienda tiene una terraza en su parte posterior de uso privativo, y que forma parte de uno de los "deslunados" de la finca, siendo que en el año 1.965, cubrió parte de la terraza con unas uralitas traslúcidas con la conformidad de todos los demás propietarios. El 17 de junio de 2004 se convocó Junta General en los siguientes términos : "Convocatoria de la reunión : Comunica a todos los vecinos que el próximo martes, 17 de junio, a las 20,45 horas, tendrá lugar en el patio de la finca reunión informativa para tratar los temas siguientes

l. Instalación de ventanas.

  1. Deuda de pago de varios recibos de algunos vecinos. Firmado: El Presidente".La actora no pudo asistir a la reunión, teniendo conocimiento de lo tratado en la misma el día 4 de julio cuando recibió copia del acta.

Sostiene la actora que no ha existido acuerdo alguno dirigido a la apertura de ventanas, lo que se ha efectuado sin acuerdo de la Comunidad e Propietarios , perjudicándola en cuanto se facilita a través de las ventanas la entradas en los domicilios.

Señalaba igualmente que la realización de las obras de sustitución de tragaluces por ventanas nada tiene que ver con la instalación del ascensor, no deviniendo obligatorio la modificación de elementos arquitectónicos por la instalación del ascensor. Entiende que los gastos derivados de la instalación del ascensor ha de ser repartido entre todos los propietarios, y que el incremento de los gastos ordinarios no es válido por precisar de unanimidad.

A la anterior demanda se opuso la demandada, excepcionó falta de legitimación activa pues la actora sería copropietaria de la vivienda en unión de sus otros dos hermanos al haberla recibid por herencia, sin embargo, no acredita la actora que actúe también en nombre de sus dos hermanos. En cuanto al fondo del asunto razonaba que la aprobación de la colocación de ventanas se llevó a cabo en anterior reunión de 27 de noviembre de 2002, aprobándose unánimemente en reunión de 13 de junio de 2000 la instalación del ascensor , supeditado al cumplimiento de la normativa exigida por la administración competente, otorgándose licencia de obras para la instalación del ascensor por Resolución de la Alcaldía de 23 de febrero de 2001, siendo exigible conforme a la normativa aplicable la existencia en escaleras y pasillos de ventanas o huecos abiertos al exterior, así como la iluminación y ventilación directamente a fachada o patio, o bien cenitalmente, y no cumpliendo el edificio los requisitos necesarios de ventilación , en reunión de 27 de noviembre de 2002 se acordó solventar el problema mediante la instalación de ventanas , acuerdo adoptado por la totalidad de los asistentes con mayoría suficiente y que no fue impugnada en el plazo de 30 días. Respecto de la no consignación de las cuotas de participación resulta incierto pues dicho extremo consta en el libro de actas, siendo igualmente incierto que la existencia de acuerdo de modificación de pago de cuotas precise de unanimidad. Interesaba la desestimación de la demanda y la imposición a la actora de las costas.

La sentencia de instancia tras fijar las posiciones de las partes y el análisis de la prueba propuesta y practicada desestimó las pretensiones actoras.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte demandada se preparó e interpuso recurso de apelación que fundaba en:1.- Infracción del art. 16.2 de la L.P.H . lo que acarrearía la nulidad de...

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