SAP Guipúzcoa 2105/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2008:401
Número de Recurso2391/2007
Número de Resolución2105/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiseis de Marzo de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 590/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia/San Sebastián, seguidos a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, NUMERO NUM000 DE DONOSTIA/SAN SEBASTIAN (demandante-apelada),representada por la Procuradora Sra. Urchegui y defendida por el Letrado Sr. Almandoz, contra Marisol, (demandado-apelado), representado por el Procuradora Sra. Arrizabalaga y defendido por el Letrado Sr. Antoñana; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 1 de junio de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de junio de 2007 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Azpeitia dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

Estimando integramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. ARRIZABALAGA, en nombre y representación de Dª Marisol Y AMBIELLE S.L., debo declarar nulo el punto tercero del acta de la junta general ordinaria del día 4 de mayo de 2006 y en consecuencia, mientras no se aprueban los nuevos estatutos, sean de aplicación las normas que han venido rigiendo dicho comunidad desde el año 1968. Se imponen a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 10 de marzo de 2008 .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 1 de junio de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta capital y solicita la revocación de dicha resolución dictándose una nueva por la cual se desestime la demanda formulada por Ambielle S.L. y Marisol y se estimen en su integridad los pedimentos contenidos en la demanda reconvencional.

Como motivos del recurso se invoca:

-Error en la valoración de la prueba llevada a cabo por la juzgadora de instancia.

En ese sentido se alega que la Comunidad de Propietarios entiende que no hay estatutos o normas de comunidad de aplicación directa ,y en consecuencia el acuerdo de 4 de mayo de 2006 no produciría una modificación estatutaria contraria a lo previsto en la legislación sobre propiedad horizontal.

Para el caso de que esta primera causa de impugnación por error en la valoración de la prueba llevada a cabo por la juzgadora de instancia no fuera aceptada indica que en la obra a ejecutar, presupuestada por Prolinor los demandantes apelados se hallan obligados a contribuir en la proporción señalada en sus títulos de propiedad

-Incongruencia de la Sentencia apelada en ese sentido se alega que la sentencia de Instancia no da respuesta a una de las razones de defensa de la Comunidad, amparada precisamente en una previa decisión judicial del propio juzgado de Primera Instancia ,en ese sentido se señala por la parte recurrente que las obras a realizar en la fachada del inmueble exceden de las de pintura o de revoque, y las demandantes realizan una interpretación extensiva de las reglas contenidas en las normas de la comunidad y añade que reiterada dicha cuestión en la fase de conclusiones del juicio la sentencia de instancia no dedica una sola línea a esa cuestión que resulta fundamental, "la cuestión mencionada constituye la base de la reconvención" ,y no se ha dado cumplida respuesta a las alegaciones formuladas por la Comunidad de propietarios." El hecho de que sean aplicables las normas de 1968 que, introducen unas concretas excepciones (a interpretar de forma restrictiva por supuesto) no quiere decir en modo alguno que Ambielle S.L. y Marisol queden liberados del cumplimiento de sus obligaciones en la obra a ejecutar y cuyo presupuesto nadie impugnó".

SEGUNDO

¿A la vista de los términos en que ha quedado configurado el presente recurso y en relación con el primero de los motivos de impugnación invocados se impone llevar a cabo un nuevo exámen de las actuaciones con el objeto de verificar si por parte de la juzgadora de instancia se ha valorado en sujusta...

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