SAP Valencia 272/2003, 6 de Mayo de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha06 Mayo 2003
Número de resolución272/2003

SENTENCIA N° 272

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dña. Rosa Mª Andrés Cuenca

Dña. Mª Fé Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a seis de Mayo de dos mil tres.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de Juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Picassent, con el n° 284/00, por D. Eusebio , contra D. Arturo , sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Eusebio .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 2 de Picassent, en fecha 3 de Septiembre de 2002, contiene el siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda principal, con expresa imposición de costas al actor principal. Se estima la demanda reconvencional, declarando la obligación del actor principal de abonar la cantidad de 1.950.000,- ptas más intereses al demandado reconviniente, con expresa condena en costas al actor principal. Adecúense las cantidades a la nueva moneda de curso legal a fecha de la presente resolución".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Eusebio , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 29 de Abril de 2003.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Don Eusebio formuló, con fundamento en los artículos 1.753 y 1.754 del Código Civil, demanda de juicio de menor cuantía contra Don Arturo , en reclamación de la cantidad de 1.050.000pesetas, correspondiente a la suma que le había prestado y que necesitaba hasta el traspaso del local de hostelería denominado " Bar DIRECCION000 ", sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Picassent. El demandado no sólo se opuso a la demanda, sino que además formuló reconvención, en exigencia de abono de la cantidad de 1.950.000 pesetas, en concepto de suma impagada por el traspaso del citado local de negocio convenido el 5 de Julio de 1.999. La sentencia de instancia desestimó totalmente la demanda y estimó en su integridad la reconvención, condenando al Sr. Eusebio al pago de 1.950.000 pesetas y esta resolución ha sido por él recurrida en apelación, con fundamento en el error padecido por la juzgadora " a quo" en la apreciación de la prueba, lo que obliga a la Sala a efectuar una revisión de las actuaciones, a fin de determinar si las conclusiones que establece la resolución impugnada se ajustan o no a la resultancia probatoria y en esta tarea se ha de coincidir, siquiera sea parcialmente con la postura de la parte apelante, por las razones que a continuación se exponen.

Secundo.- Constituirá punto de partida precisar que, conforme establece el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y anteriormente el artículo 1.214 del Código Civil, vigente al inicio del pleito, incumbe al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda. En consecuencia y dado que el fundamento legal de la pretensión del actor, lo constituyen los artículo 1.753 y 1.754 del Código Civil, a cuyo tenor...

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