STSJ Cataluña 3466/2008, 23 de Abril de 2008
Ponente | MARIA PILAR RIVAS VALLEJO |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:4791 |
Número de Recurso | 8962/2006 |
Número de Resolución | 3466/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 3466/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTS I REPARACIONS SEGU, S.L frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 16 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 112/2005 y siendo recurrido/a Jose Pedro y Pedro Enrique. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO.
Con fecha 3 de febrero de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la defensa de Pedro Enrique y Jose Pedro frente a Transports i Reparacions SAGÚ, S.L, y Fondo de Garantía Salarial, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Transports i Reparacions SAGÚ S.L y, subsidiariamente en su caso al Fondo de Garantía Salarial, a abonar a Pedro Enrique la suma de 5.147,37 euros, y a Jose Pedro la cantidad de 4.571,75 euros, en concepto de horas extraordinarias realizadas y no satisfechas; cantidades que habrán de incrementarse, respectivamente, con los correspondientes intereses legales moratorios."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, Pedro Enrique, estuvo prestando sus servicios para la empresa Transports i Reparacions SAGÚ S.L desde el día 15 de septiembre de 2001 hasta el día 9 de diciembre de 2004, con la categoría profesional de conductor mecánico, percibiendo un salario mensual bruto, incluida prorrata de pagas extraordinarias, de 1.971,42 euros.
En el período comprendido entre el día 9 de diciembre de 2003 y el 9 de diciembre de 2004 realizó un total de 520,26 horas extraordinarias.
El actor, Jose Pedro, estuvo prestando sus servicios para la empresa Transports i Reparacion SAGÚ S.L desde el día 1 de febrero de 2001 hasta el día 9 de diciembre de 2004, con la categoría profesional de conductor mecánico, percibiendo un salario mensual bruto, incluida prorrata de pagas extraordinarias, de 2.106,42 euros.
En el período comprendido entre el día 9 de diciembre de 2003 y el 11 de diciembre de 2004 realizó un total de 462,26 horas extraordinarias.
A consecuencia de las relaciones laborales habidas entre ambas partes, la empresa Transports i Reparacions SAGÚ S.L adeuda a Pedro Enrique la suma de 5.147,37 euros, y a Jose Pedro la cantidad de 4.571.75 euros, en concepto de horas extraordinarias realizadas y no satisfechas, a razón de 9,89 euros hora.
En fechas de 22 de Noviembre de 2004 se presentaron las correspondientes papeletas de conciliación, llevándose a cabo la celebración de los actos correspondientes con fecha de 17 de Enero de 2005, con el resultado de falta de avenencia entre las partes."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Formula la parte demandada recurso de suplicación contra la sentencia por la que se estima parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad salarial, y al amparo de los apartados b) y
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del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , insta dicha parte en primer lugar la revisión de hechos probados, y, con amparo en el citado apartado c), la nulidad de la sentencia, y denuncia la infracción del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores .
En suma, las infracciones sustantivas denunciadas son dos:
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inexigibilidad de los intereses de demora cuando las cantidades solicitadas no podían determinarse con exactitud;
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la "infracción del principio de preclusión procesal", por haberse dictado sentencia sin resolución previa del "controvertido escrito pericial", "atendidos los defectos flagrantes de procedimiento alegados en los pertinentes recursos", que debería conducir a la nulidad de las actuaciones.
No se invoca infracción alguna en relación con la solicitud de modificación de hechos probados.
Respecto de la revisión solicitada, se insta la de los hechos probados primero, segundo y tercero.
En cuanto al primero y segundo, la finalidad perseguida es la sustitución del número total de horas extraordinarias realizadas por ambos ambos actores (hecho probado primero Sr. Pedro Enrique, hecho probado segundo Sr. Jose Pedro), por la transcripción literal e íntegra...
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