SAP Valencia 1000/2000, 19 de Diciembre de 2000

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2000:8067
Número de Recurso50/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1000/2000
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 1000

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados:

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

D. Enrique Emilio Vives Reus

En la Ciudad de Valencia, diecinueve de Diciembre de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Rosa María Andrés Cuenca, los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Masamagrell, con el n° 61/95 , por Dª. Marí Jose y Dª. Carla contra Dª. Gloria ; sobre "Negativa de servidumbre", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Marí Jose y Dª. Carla , representadas por el Procurador D. Javier Roldán García, y dirigido por el Letrado Dª. Inmaculada Pastor Ruiz habiendo comparecido Dª. Gloria , representado por el Procurador D. Ricardo Martín Pérez y dirigido por el Letrado D. Carlos Amutio Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 1 de Masamagrell, en fecha 1 de Septiembre de 1999 contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Mora Vicente en nombre y representación de Dª. Marí Jose y Dª. Carla y en consecuencia debo absolver y absuelvo a Dª. Gloria de todas las pretensiones formuladas en su contra. Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte actora."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Marí Jose y Dª. Carla , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 13 de Diciembre de 2000, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Masamagrell, que desestimaba la demanda instada por Dª Marí Jose y Dª Carla contra Dª Gloria , en que ejercitando acción negatoria de servidumbre, como indicaba en su encabezamiento, suplicaba se declarara el pleno derecho de propiedad de las actoras sobre sus fincas, y que se condenara a la demandada a demoler la obra realizada en propiedad de las demandantes devolviendo la situación original existente y condenando a la demandada a indemnizar el importe de los daños y perjuicios causados, a determinar en fase de ejecución de sentencia, ello por considerar la Juzgadora que la demandada había construido una edificación apoyada, en la parte que linda con el número 8, en el muro, que entiende medianero, sin el consentimiento de la otra propietaria, que se opone, pero sin que se haya acreditado que la misma haya perjudicado o impedido, con la construcción de la pared, los derechos o intereses de la actora en la medianería, habiendo utilizado el mismo conforme a su destino como ya lo hizo esta en su día, siendo tal oposición abusiva, y en cuanto a la parte que linda con la finca número 10, al haber edificado sobre una pared construida sobre el muro medianero por una de las actoras, y ocupando la totalidad de su grosor, por lo que cabe igualmente presumirlo medianero, todo ello sin perjuicio de la obligación de asegurar y mantener en condiciones óptimas dicho muro o abonar la parte proporcional al importe de tal construcción, frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte actora, solicitando la revocación de la sentencia de Primera Instancia alegando, corno fundamentos del recurso planteado, de un lado, infracción de lo dispuesto en el artículo 572 del Código Civil , puesto que entiende que no es de aplicación dicho precepto, ya que las paredes en cuestión están en la propiedad de las actoras, y, de otro lado, inaplicación de las normas legales contenidas en los apartados 3 y 4 del artículo 573 del Código Civil , pues existen signos externos contrarios a la consideración de medianera de las paredes sobre las que se eleva la construcción de la demandada. La parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia de primer grado quedando planteada en tales términos la cuestión en esta segunda instancia.

Segundo

La Sala, a la vista de lo actuado, comparte los acertados razonamientos vertidos por la Juzgadora de primera instancia en la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a lo que seguidamente pasamos a exponer, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR