SAP Valencia 932/2000, 28 de Noviembre de 2000

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2000:7479
Número de Recurso409/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución932/2000
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 932

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

D. Enrique Emilio Vives Reus

Enla Ciudad de Valencia, a veintiocho de noviembre de dos mil.

Vistos por laSección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Rosa María Andrés Cuenca, los autos de juicio de Incidente en Menor cuantía n° 360/96 autos promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Mislata n°2 por Banco Exterior de España, S.A. contra D. Jose Daniel , Dª. Marina , D. Ángel Jesús y Dª. Alicia ; sobre Incidente impugnación tasación costas, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Daniel , Dª. Marina , D. Ángel Jesús y Dª. Alicia representados por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguía y dirigido por el Letrado D. José-Luis Ponz Romero, habiendo comparecido Banco Exterior de España,

S.A., representado por el Procurador D. Jesús Rivaya Carol.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de la Instancia de Mislata n°2 en fecha 20 de marzo de 00 , contiene el siguiente "FALLO: Que se desestima la Impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador D. Onofre Marmaneu, en nombre y representación d D. Jose Daniel y otros. Y todo ello sin verificar condena en costas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jose Daniel , Dª. Marina , D. Ángel Jesús y Dª. Alicia , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente indicados, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 22 de noviembre del año en curso a cuyo acto asistió el Letrado de la parte demandada-apelante, quien solicitó se dictara sentencia conforme a las pretensiones de su patrocinado. Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia con fecha 20 de Marzo del año en curso por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Mislata que rechazaba la impugnación que, por ser indebidas, realizaba la parte condenada al pago de las costas, respecto de la tasación practicada en primera Instancia en cuanto se refiere a la nota de derechos del Procurador Sr. Rivaya, frente a dicha resolución recurre en apelación la parte promotora del presente incidente, que reprodujo, en esta alzada las razones planteadas en su día para fundar la impugnación por indebidas, por cuanto entendía, de un lado, que se había aplicado erróneamente la norma arancelaria correspondiente, puesto que la parte actora no fijó cuantía en la demanda interpuesta, sino que se indicó que era indeterminada, y, de otra parte, en cuanto a los gastos derivados de copias, incluídos en la tasación así como por cumplimentación de despachos entregados al Procurador en lugar de su tramitación de oficio; por la parte contraria se solicitó la confirmación de la resolución, quedando planteada la cuestión en los términos expuestos.

SEGUNDO

Como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Abril de 1996 "Para considerar que en una tasación de costas se incluyen...

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