SAP Asturias 567/1999, 30 de Septiembre de 1999

PonenteFRANCISCO LUCES GIL
Número de Recurso910/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución567/1999
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 0910/98, en autos de Juicio Verbal Civil procedentes del Juzgado de Primera Instancia 7 de Oviedo, promovido por DONA Susana como demandante en primera instancia, contra DON Ismael y AZUR MULTIRRAMOS, S.A., como demandados en primera instancia, apelados y adheridos a la apelación, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON Francisco Luces Gil.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero siete de Oviedo dictó Sentencia con fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda promovida por Doña Maria de los Angeles Lada Alonso, en nombre y representación de Doña Susana, contra D. Ismael y Azur Multirramos S.A., debo declarar y declaro la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora codemandada, condenando a los demandados a pagar a la actora, en nombre y representación de Doña Susana, la cantidad de tres millones trescientas treinta y una mil, sesenta y nueve pesetas, que devengará el interés del 20 por 100 anual, a cargo de la Aseguradora, desde la fecha del accidente, y sin expresa imposición de costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución 'se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dió el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que fue admitido en ambos efectos, habiéndose adherido la apelada a la apelación, respecto de los extremos que hizo constar, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día veinticuatro de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede examinar en primer término las excepciones de falta de legitimación de la actora y de prescripción de la acción indemnizatoria ejercitada, opuestas en la contestación de la demanda y reproducidas por vía de adhesión al recurso de apelación por los demandados, D. Ismael y la Compañía aseguradora AZUR MULTIRRAMOS S.A..-Como acertadamente resolvió el juzgador de instancia, deben ser desestimadas ambas excepciones. La primera de ellas, -erróneamente denominada, pues lo que se pretende alegar es una falta de capacidad procesal o de actuación de la demandante-, y no -una falta de legitimación propiamente dicha-, ha de ser rechazada, dada la presunción legal de capacidad de toda persona mayor de edad no especialmenteincapacitada, que se infiere de los articulos 199 y 314-1º del Código Civil . Igual suerte debe correr la excepción de prescripción de la acción. No es aplicable aquí la prescripción anual del art. 1968-2º, sino la de quince años del art. 1969, como tiene reiterado la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, ya que no estamos en presencia de una responsabilidad civil extracontractual de los articulos 1902 y siguientes, sino de una responsabilidad "ex delicto" del art. 1092 del Código Civil , regida por las disposiciones del Código Penal ( SS. T.S. 10-12-1985, 4-11-1986 y 9-2-1988 ).-

SEGUNDO

En cuanto al tema de fondo, incuestionada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR