SAP Valencia 29/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2007:688
Número de Recurso867/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 29

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000594/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CARLET entre partes; de una como demandante - apelante/s Mauricio , y de otra como demandados , - apelado/s María Teresa y MAPFRE dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO GARCIA VALERA y representado por el/la Procurador/a D/Dª GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CARLET , con fecha 3-3-2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Mauricio , representado por la Procurador Sra. Oliver Ferrandis, contra Dª María Teresa y la Cia. Mapfre, representados por Procurador Sra. Montesinos Perezi, debo absolver y absuelvo a las referidas partes demandadas de la acción ejercitada frente a las mismas, y en cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 23 de enero de 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la actora, cuya demanda de juicio ordinario en reclamación de 8.841,87 euros como indemnización por lesiones causadas por su atropello fue desestimada, en base a que, tal resolución, al hacerlo por la contradicción de versiones existente, incurre en una errónea valoración de las pruebas ya que ,no ha apreciado en conjunto con éstas la incomparecencia de la conductora codemandada a su interrogatorio y, además, no ha aplicado arts. 17 y 65 del RGC que obligan a ésta a adoptar las medidas de precaución necesarias y a que los vehículos cedan el paso a los peatones, aunque no haya paso habilitado para éstos, al girar para entrar en una via, como es el caso en que el accidente se produjo en la esquina por donde su parte cruzaba.

La demandada, se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de tal resolución, impugnando las lesiones y secuelas reclamadas por su falta de pruebas con los documentos aportados al efecto .

SEGUNDO

Esta Sala, sólo da por reproducidos los Fundamentos de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a lo que se expondrá a continuación en relación con los motivos de los recursos, previa revisión de las pruebas a la luz de las normas y doctrina aplicables, según todo lo cual cabe llegar a las siguientes consideraciones:

1) Los hechos alegados y enjuiciados con un resultado de daños personales derivados de accidente de circulación , son subsumibles en la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1.1 ,en la redacción que le dió la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/95 , relativa a las Modificaciones en la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor (texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo ), que cambia ésta de denominación por la de "Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor", que establece: "El conductor de vehículos de motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con...

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