SAP Valencia 53/2007, 5 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2007:713 |
Número de Recurso | 948/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 53/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
SENTENCIA Nº 53
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª.Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA
Dª. MARIA IBÁÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a cinco de febrero de dos mil siete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000246/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA entre partes; de una como demandantes - apelante/s Jesús y Regina dirigido por el/la letrado/a D/Dª. GUILLERM F. CABERO FELICIANO y representado por el/la Procurador/a D/Dª EVA DOMINGO MARTINEZ, y de otra como demandada, - apelado/s MAESTRO LOPE PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SALVADOR GOMAR FAYOS y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN FRANCISCO GOZALVEZ BENAVENTE.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA , con fecha 14 de septiembre de 2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Dª Eva Domingo Martínez en nombre y representación de Dª Regina y D. Jesús contra la mercantil MAESTRO LOPE PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L. absolviendo a la citada demandada de todas las pretensiones aducidas en su contra. Con expresa imposición de costas a la parte actora.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 29 de enero de 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El presente recurso se formula por la parte demandante da en base a que, en contra de los que dispone la sentencia de instancia que rechazó su demanda con una errónea valoración de las pruebas e infracción del Art.218 de la LEC , sí cabe declarar la existencia de la servidumbre de luces y vistas y de ventilación y evacuación de gases, constituidas al amparo del Art.541 del CC , y negar la de desagüe, con condena a la demandada a hacer las obras a ellas correspondientes ya que, sólo tras dicha demanda se hicieron tales obras para impedir la última y las primeras concurren al no prever la escritura de segregación de la finca de dicha demandada de la suya, ni que no existan , ni la primera, que además infringe la distancia de 3 metros que exigen los arts.585 y 583 de dicho CC, pueda tapar los huecos existentes en la segunda .
La parte demandada se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia.
Esta Sala da por reproducidos en un todo los Fundamentos de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación , previa revisión de las pruebas practicadas, normas y doctrina aplicables en relación con los motivos del recurso, según todo lo cual cabe llegar a las siguientes consideraciones:
1)En relación con la acción nugatoria de la servidumbre la misma tiene por finalidad defender la propiedad contra quien sin título trata de ejercitar sobre ella el derecho real de servidumbre y obtener una sentencia declarativa de la inexistencia de la misma. Esta acción no se regula expresamente en el C.C., pero la jurisprudencia tiene establecido que quien niega la servidumbre ha de justificar el dominio de la finca que se pretenda gravada y, al que alegue ese derecho le corresponde la carga de probar su existencia, ya que toda propiedad su presume libre mientras no se demuestre lo contrario, operando en caso de duda la presunción de libertad del fundo, por lo que esa situación debe recaer...
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