STSJ País Vasco 264/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:100
Número de Recurso2056/2006
Número de Resolución264/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Fidel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha trece de Enero de dos mil seis, dictada en proceso sobre S.S.O. (SANCION), y entablado por Fidel frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha 6 de Agosto de 2.004 se dictó la siguiente resolución:

"En el expediente sancionador nº NUM000 , y en relación con la incapacidad temporal (I.T.) iniciada el 9 de Enero de 2.001, han resulado probados los siguientes hechos:

Primero

Fidel , con DNI NUM001 , inició proceso de I.T. con fecha 9 de Enero de 2.001, habiendo percibido el subsidio de I.T. en pago delegado por el Ayuntamiento de Barakaldo, con C.C.C. NUM002 .

Segundo

D. Fidel , con DNI NUM001 , efectuó trabajos por cuenta ajena desde el 4 de Junio de

2.001, durante la percepción del subsidio de incapacidad temporal (iniciada el 9 de Enero de 2.001), según se refleja en:** el Decreto de Alcaldia nº 4646 de fecha 8 de Julio de 2.002 , que dispone imponer al trabajador una sanción disciplinaria por la comisión de una falta de incumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades, todo ello, por los hechos que constan expresados en la propuesta de resolución del expediente, de fecha 27 de Mayo de 2.005, que declara como hechos probados la realización de actividades profesionaes (para la agencia inmobiliaria Fernandez, sita en la Herrika Plaza de Barakaldo) desde el 4 de Junio del 2.001.

** la sentencia de 3 de Febrero de 2.003, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao (en el recurso registrado con el nº 216/02 en el que se impugna: Personal.Abreviado. Decreto de Alcaldia nº 446, dictado por el concejal delegado en fecha 8 de Julio de 2002 ), que declara probada la realización de trabajos en la situación de incapacidad temporal:

" Fidel ha venido realizando, encontrándose en situación de incapacidad ..., a lo largo de los meses de junio, julio y agosto 2001, actividades de intermediación en el mercado inmobiliario al servicio o en connivencia con la agencia inmobiliaria Fernandez sita en la Herriko Plaza de Barakaldo, ..." (punto Primero de Fundamentos de Derecho de la sentencia)."

"... por mandato suscrito el día 1 de Junio de 2.001 por el Ayuntamiento de Barakaldo, Eurodetectives, investigación y servicios, realiza investigaci on a D. Fidel , en el periodo 4 de Junio a 24 de Septiembre de 2.001, obteniendo como resultado que éste trabaja en la Inmobiliaria Fernandez, ..." (punto Segundo de Fundamentos de Derecho de la Sentencia)

A la vista de los precedentes hechos probados, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social de Bizkaia

Acuerda:

Anular el derecho reconocido que se declara en el hecho primero del presente acuerdo, con efectos 4 de Junio de 2.001, por haber estado realizando actividad laboral durante la situación de incapacidad temporal en la que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el art. 132, número 1, apartado b, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio (BOE núm. 154 de 29 de Junio )

SEGUNDO

Por Sentencia del T.S.J. Pais Vasco de 23 de Marzo de 2.005 se estima el recurso de apelación contra el Decreto de la Alcaldia del Ayuntamiento de Barakaldo nº 446 de 8 de Julio de 2.002, que impuso al recurrente la sanción de suspensión por plazo de cuatro años por la comisión de una falta muy grave de incumplimiento de la normativa de incompatibilidades, la que anula privándola de valor y efecto alguno.

TERCERO

D. Fidel ha venido realizando, encontrándose en situación de Incapacidad Temporal a lo largo de los meses de Junio, Julio y Agosto de 2.001, actividades de intermediación en el mercado inmobiliario al servicio de la agencia inmobiliaria Fernandez, sita en la Herriko Plaza de Barakaldo.

CUARTO

Con fecha 29 de Julio de 2.005 se presentó la correspondiente reclamación previa, que no fué estimada, quedando expedita la via judicial.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se desestima la demanda de D. Fidel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los Organismos demandados de las pretensiones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda actuada por Don Fidel en la que impugnaba la resolución del INSS de 6 de agosto de 2004 que anuló con efectos de 4 de junio de 2001 y durante un período de tres meses, la prestación de IT que se le concedió desde el 9 de enero de 2001 por la realización de trabajos mientras permanecía en dicha situación, estableciendo también el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas durante ese periodo.La decisión judicial se basa de forma determinante en la declaración del testigo Sr Jon , detective privado que efectuó un seguimiento al actor durante el periodo al que se circunscribe la sanción impuesta por el INSS, afirmando con apoyo en tal medio probatorio que el demandante ha realizado durante los meses de junio, julio y agosto de 2001, actividades de intermediación en el mercado inmobiliario por cuenta de una Agencia inmobiliaria, razón por la que considera conforme a lo establecido en el artículo 132.1 b) de la LGSS , ajustada a derecho la sanción impuesta.

Y lo hace tras reflejar el contenido de la resolución de la Entidad Gestora de 6 de agosto de 2004, que concluyó anulando el derecho al percibo de la prestación de IT a Don Fidel durante tres meses, con base en el Decreto de la Alcaldía de Baracaldo de 8 de julio de 2002 que impuso al actor sanción disciplinaria por incumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades -según consta en la resolución dictada en el expediente disciplinario que se incoó al efecto-, y con apoyo en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao de 3 de febrero de 2003 -ante el que se impugnó dicho Decreto y que declaró probada la realización de trabajos por Don Fidel durante la situación de IT en los meses de junio, julio y agosto de 2001-.

La resolución judicial relata también que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo fue recurrida en apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ del País Vasco, que estimó el recurso y revocando la sentencia anuló la sanción de suspensión por plazo de cuatro años, impuesta en el Decreto de la Alcaldía al actor por falta muy grave de incumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades, privándola de valor y efecto alguno.

Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación la parte actora instrumentando su recurso en tres motivos. En el primero de ellos propugna la nulidad de actuaciones, en el segundo la revisión del relato de probanzas y en el último el examen del derecho aplicado.

Se ha presentado por el INSS escrito de oposición al recurso.

SEGUNDO

Con amparo en la letra...

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