SAP Valladolid 247/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2005:888
Número de Recurso2/2005
Número de Resolución247/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 247/05

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ILMOS SRES

D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. Mª TERESA GONZÁLEZ CUARTERO

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En Valladolid, a cuatro de julio de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento ordinario la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Valladolid, por delitos de violencia doméstica, agresión sexual y detención ilegal, seguido contra Benito , natural de La Garganta (Cáceres), vecino de Valladolid, nacido el día 23.5.1966, hijo de Juan y de Ángela, sin antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, excepto el día 19.5.04, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y el acusado Benito , que ha estado representado por la Procuradora Dª. Esmeralda Espino Rodríguez y defendido por el Letrado D. Luis García Delgado y habiendo sido ponente el Magistrado D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Valladolid, en virtud de atestado formulado por La Guardia Civil de Medina del Campo (Valladolid), como consecuencia de una llamada telefónica recibida en el mencionado cuartel procedente de la localidad de Fuente el Sol,indicando que en un almacén anexo al restaurante "El Buen Yantar" se encontraba una chica encerrada que estaba siendo agredida por su novio, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 531/04, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias por auto de fecha 6.9.04 , se acordó la continuación del procedimiento por el de sumario ordinario, en el que se dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esa Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a la defensa para que evacuare el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hechos la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se fijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 23 de junio de 2.005.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de violencia doméstica, agresión sexual y detención ilegal, previstos y penados en los artículos 153.1, 179 y 163,1 y 2 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al procesado Benito , sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera respectivamente las penas de 9 meses, 9 años y tres años de prisión, así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil abonara a Eva en la suma de 180 euros por las lesiones y 15.000 euros por daños morales.

  6. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

    HECHOS PROBADOS

    El procesado, Benito , mayor de edad y sin antecedentes penales, ha mantenido una relación sentimental con Eva desde primeros del año 2001 hasta abril de 2004, aproximadamente, habiendo convivido tanto en Béjar (Salamanca) como en Valladolid.

    No obstante, el día 18 de mayo de 2004, cerca de la medianoche, coincidieron accidentalmente en la PLAZA000 de esta ciudad, donde vive Eva , accediendo ésta a tomar unas copas a petición de Benito , dirigiéndose en el vehículo de aquélla hasta el domicilio del procesado, en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , donde Benito encendió la televisión y se puso a ver una película pornográfica que daban en uno de los canales, creyendo reconocer a Eva entre las intérpretes, lo que le irritó sobremanera, sosteniendo una violenta disputa con aquélla, quien negaba ser la que aparecía en pantalla, golpeándola repetidamente.

    A continuación la agarró por el brazo y la llevó por la fuerza a la cama, arrancándola la braga, y penetrándola vaginalmente por la fuerza, a pesar de la oposición de Eva , a la que la decía que era una puta y que se la chupara, así como que se iba a poner de copas y drogas hasta perder el sentido y matarla, durando esta situación aproximadamente hasta las 7 de la mañana.

    Sobre las 7,30 horas la llevó en un vehículo, a la localidad de Fuente el Sol, próxima a Medina del Campo, donde el procesado tenía concertada una reunión de trabajo como agente comercial; al llegar a dicha localidad la metió en un almacén donde guarda sus mercancías, anejo al restaurante "El Buen Yantar", donde la dejó encerrada con llave.

    Sobre las 10 horas de esa misma mañana, el procesado volvió al almacén, volviendo a penetrarla y a golpearla, marchándose otra vez y diciéndola que la iba a dejar allí sin comida y sin nada. Sobre las 11,30 horas Eva pudo hacerse oír por alguna persona que transitaba por el lugar, la cuál dio aviso a la Guardia Civil que acudió al lugar y la liberó.Como consecuencia de los hechos, Eva sufrió contusiones y hematomas múltiples en la cara externa del muslo izquierdo, en las caras anterior y posterior del antebrazo derecho y en la cara posterior del tercio inferior del antebrazo izquierdo, erosiones y excoriaciones lineales en la región anterior y lateral izquierdo del cuello, contusiones con hematomas en la cara posterior del hombro izquierdo, contusión y hematoma en el pómulo izquierdo y en la región frontal izquierda y hematoma en la región posterior del hemotórax derecho, lesiones de las que tardó en curar 5 días estando impedida el primero...

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