SAP Valladolid 331/2003, 23 de Junio de 2003

PonenteMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
ECLIES:APVA:2003:1067
Número de Recurso30/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución331/2003
Fecha de Resolución23 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 331/03

ILMOS. SRES.

D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARÍA TERESA GONZÁLEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veintitrés de Junio de dos mil tres.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público, con el número 30/2003, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 de VALLADOLID y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 1744/2002 por el delito de estafa y apropiación indebida, contra Andrés con DNI número NUM000 natural de Valladolid, vecino de Valladolid, nacido el 11 de junio de 1962, hijo de Juan Alberto y de Claudia ; en libertad, por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento: el mencionado acusado, estando representado por el Procurador CARLOS CALLEJO GÓMEZ y defendido por el Letrado D. JESÚS VERDUGO ALONSO. Y como acusación particular Luis Andrés Y Sandra , representados por el Procurador D. CONSTANCIO BURGOS HERVÁS y defendidos por el Letrado Sr. NAVARRO-REVERTE. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada DÑA. MARÍA TERESA GONZÁLEZ CUARTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid en virtud de querella criminal por estafa y apropiación indebida como consecuencia de lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 1744/02 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señaladaesta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 18 de junio de 2003.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 y 250 1-7º del Código Penal, añade pena accesoria; inhabilitación para el ejercicio de la Abogacía y Procuraduría durante el tiempo de la condena, de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena 2 años de prisión por cada delito de estafa e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de costas. El acusado indemnizará a Luis Andrés en (976.000 pesetas) 8.865,88 euros y a Sandra en (1.200.000 pesetas) 7.512,15 euros.

  6. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Andrés , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, a finales de 1999, contactó con Luis Andrés , quien contrató sus servicios profesionales a fin de que el acusado le defendiera como Letrado en un Procedimiento Abreviado que se seguía contra él en Marbella. El acusado poco tiempo después de aceptar dicha defensa, con ánimo de obtener beneficio económico, comunicó a Luis Andrés que, realmente, las causas abiertas contra él eran seis, enfrentándose a penas de hasta 14 años de prisión, y por las que podía en cualquier momento ser privado de libertad, cuando en realidad solamente existía un procedimiento, P.A. 374/99, del Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga, derivado de las Diligencias Previas 236/99, del Juzgado de Instrucción número 6 de Marbella. El acusado, con idéntico ánimo, solicitó a Luis Andrés una provisión de fondos, alegando que así solventaría su situación de posible privación de libertad, entre otros trámites, y como Luis Andrés no disponía de la cantidad solicitada, hubo de pedir parte de ella a su madre, Sandra , que se desplazó a Valladolid desde Guardo, donde reside, y entregó al acusado 1.200.000 pesetas, el 31 de julio de 2000. Posteriormente, Luis Andrés , en presencia de Ignacio , entregó al acusado, siempre como provisión de fondos, otras 300.000 pesetas, en el edificio de los juzgados, en Valladolid.

Estas cantidades, el acusado las destinó a usos propios, no a la defensa de Luis Andrés ya que en el único procedimiento que consta abierto contra éste, ni el Letrado Alfredo Herrera, que intervino en la instrucción y elaboró el escrito de defensa, ni el Letrado Navarro Reverte, que intervino en el juicio oral, ni la Procuradora Amaya Berrocal, han percibido honorario alguno.

En noviembre del año 2001, el acusado, manifestó a Luis Andrés que podía adquirir un vehículo Audi A4, que pertenecía a un cliente suyo que le debía dinero, por muy poco precio. Así, consiguió que Luis Andrés le hiciera una primera entrega, a cuenta de la compra, de 50.000 pesetas, el 1 de noviembre de 2001, en presencia de Jesús Carlos , y el 2 de noviembre de 2001, en presencia de su hijo Jose Ramón , le entregó las otras 200.000 pesetas, para llevarse el vehículo, lo que no se llevó a cabo nunca, quedándose el acusado con el dinero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Los anteriores hechos, analizada en conciencia las pruebas practicadas, constituyen dos delitos de estafa, de los artículos 248 y 250, 1, del Código Penal, ambos. Por lo que respecta a la primera de las estafas, es un hecho incontrovertido que, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 882/2005, 5 de Julio de 2005
    • España
    • July 5, 2005
    ...Sentencia núm. 331 de 23 de junio de 2003 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid dictada en el Rollo de Sala núm. 30/2003 dimanante del P.A. 1744/2002 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de dicha Capital, seguido por delitos de estafa y apropiación indebida contra menci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR