SAP Vizcaya 81/2003, 10 de Junio de 2003

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2003:1240
Número de Recurso16/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución81/2003
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 81

ILMOS.SRES.:

Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA.

Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

  1. EDORTA H. HERRERA CUEVAS.

En Bilbao a diez de junio de dos mil tres.

Vista ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la presente causa núm. 16/2.003, proveniente del Juzgado de Instrucción núm. Nueve de los de Bilbao (proc. Abrev. Núm. 76/02).

Se ha seguido la causa contra D. Imanol , nacido el once de julio de mil novecientos sesenta y ocho, en Baracaldo (Bizkaia) hijo de D. José y de Dª Erica . Es agente de la policía autónoma, con el núm. profesional NUM000 , y señala la Comisaría a efectos de notificaciones y emplazamientos.Ha sido representado por la Procuradora Saénz Martín, y defendido por el Ldo. Sr. Cañas.

Ejerce la acusación el Ministerio Fiscal, y es Ponente de la sentencia la Ilma. Sra. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

El nueve de febrero de dos mil uno, Dª Esperanza presenta querella criminal contra los agentes de la policía autonómica vasca núms.. NUM000 y NUM001 . Luego de relatar los hechos que, en versión de la querellante, ocurren el catorce de diciembre de dos mil, y que finalizaron con la detención de la querellante y de otra persona, expresa su consideración de que lo ocurrido puede ser constitutivo de delitos de lesiones, contra la integridad moral (por trato vejatorio) delito de detención ilegal y delito de acusación y denuncia falsas. Junto con el escrito de querella se aporta fotocopia del atestado que la policía levantó con ocasión de la detención de la querellante y de D. Gregorio . También adjunta resolución del Juzgado de Instrucción en funciones de guardia, ante el que fueron presentados los detenidos, calificando los hechos como falta.

Previa diligencia de reparto, corresponde la tramitación de la querella al Juzgado de Instrucción núm, Nueve de los de Bilbao, y la Magistrada titular únicamente admite la querella por algunos de los delitos reseñados, no haciéndolo ni por delito de detención ilegal, ni por el de acusación y denuncia falsas. Acuerda la práctica de diligencias en averiguación de las circunstancias en que se produjo la detención de la Sra. Esperanza .

Notificado este auto a la querellante, se presenta recurso de reforma, en base a los argumentos que constan.

Se confiere traslado al Ministerio Fiscal, y en tanto el Ministerio Público evacúa su informe, se une testimonio de cuanto se ha tramitado ante el Juzgado de Instrucción que entiende de la falta incoada.

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución emitida por la Ilma. Magistrada de Instrucción núm. Nueve de los de Bilbao.

Se desestima el recurso de reforma, confirmándose los términos de la resolución que admite la querella.

Consta al folio 150 de las diligencias cómo la querellante aporta en ese momento, la sentencia que se le ha notificado, emitida en el juicio de faltas. Esta sentencia, absolutoria, declara probado que la denunciada (aquí querellante) fue increpada por un agente policial, quien posteriormente la redujo y detuvo sin motivo para ello. En relación con el otro detenido, considera que no se ha probado que golpeara a agente alguno. Nadie formuló acusación en ese juicio de faltas, según consta en la sentencia emitida.

Por la representación de Dª Esperanza se presenta recurso de apelación contra la resolución que inadmite la querella por algunos de los delitos por los que se presenta, y luego de llevarse a efecto los trámites de rigor, se emite resolución por la Sección VI de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, en la que se confirma íntegramente el pronunciamiento de la instructora en cuanto a la inadmisión de la querella. Se sigue la instrucción únicamente por delito de lesiones y por la falta de injurias.

Practicadas las diligencias de rigor, el treinta de mayo de dos mil dos, la Instructora considera que existen indicios que permiten establecer la probabilidad de que los hechos acaecidos el catorce de diciembre de dos mil, en los que resultó detenida Dª Esperanza pueden ser constitutivos de delito de lesiones y falta de injurias, del que estima responsable en el grado de probabilidad referido, a D. Imanol . La representación de este imputado formula recurso de reforma contra el Auto en el que se acuerda la continuación del procedimiento por los trámites establecidos para el procedimiento abreviado, recurso que es desestimado.

Durante la tramitación del recurso de reforma, notificado el auto de transformación en abreviado, y conferido el trámite para que las acusaciones formulen sus respectivos escritos, la representación de la querellante solicita la apertura del juicio oral por los delitos de detención ilegal, denuncia y acusación falsas, lesiones e injurias.

El Ministerio Fiscal solicitó la apertura del juicio oral, por estimar que los hechos que relata en su escrito de acusación son constitutivos de delito de lesiones y falta de injurias, interesando se imponga al acusado Sr. Imanol la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho desufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así como la pena de multa por la falta de injurias. Igualmente, interesa el establecimiento de indemnización por la vía de responsabilidad civil debiendo indemnizar el acusado a la lesionada en la cantidad de dos mil setecientos sesenta euros.

La representación del agente de policía SR. Imanol presentó recurso de queja frente a la desestimación de la solicitud de reforma del Auto en el que se acordaba proseguir el procedimiento por los trámites establecidos para el procedimiento abreviado, y solicitó la suspensión de la tramitación de la causa.

Entretanto, el dieciséis de septiembre de dos mil dos, comparece ante el Juzgado de Instrucción Dª Esperanza , y manifiesta que desiste de la querella presentada, renunciando a cuantas acciones civiles y penales le pudieran corresponder.

Se desestima la queja formulada por el agente de policía núm. NUM000 , y finalmente se abre el juicio oral únicamente por el delito de lesiones de que acusa el Ministerio Fiscal, señalándose la competencia de la Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de la causa.

La defensa del acusado, en el trámite de conclusiones provisionales, interesó la libre absolución de su defendido, manifestando total disconformidad con los hechos y fundamentos alegados por la Acusación Pública.

Señalado día para la celebración del juicio, y practicadas las pruebas que se contienen en el acta levantada al efecto, y en el trámite pertinente, las partes elevan a definitivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que sobre las veintiuna horas cuarenta minutos del catorce de diciembre de dos mil, Dª Esperanza comienza a cruzar la calzada de la calle Ribera de Bilbao, a la altura del paso de peatones que se encuentra a la salida del Mercado del mismo nombre. No había finalizado de cruzar, cuando el semáforo para peatones cambia a rojo. Desde un vehículo de la policía autonómica vasca, detenido ante el semáforo, se toca el claxon, al tiempo que uno de los agentes recrimina en voz alta a la ciudadana por pasar en rojo. Ante esto, Dª Esperanza levanta airada los brazos, al tiempo que profiere alguna expresión hacia el agente cuyo contenido preciso no consta. En ese instante, el vehículo, que había comenzado su marcha es detenido bruscamente por su conductor nada más pasar la zona destinada a paso de peatones, y sale rápidamente del mismo el agente que había recriminado a Dª Esperanza , dirigiéndose súbitamente a la mujer, requiriéndole de identificación. Dª Esperanza se sorprende primero, retrocede y se asusta seguidamente, tratando de irse. En ese momento, el agente agarra fuertemente del brazo a la mujer, le retuerce el brazo que le coloca tras el cuerpo, lo que provoca en el movimiento que el cuerpo gire, al tiempo que es empujado por el agente de la policía contra la pared en la que existe una persiana de un establecimiento comercial, contra la cual golpea la cara de Dª Esperanza , y al tiempo que el agente que la tenía agarrada con una mano, golpea con la porra policial que tiene en la otra mano el cuerpo de la mujer, que, instintivamente trata de sustraerse a lo que le estaba ocurriendo. Esto provoca que el agente la arrastre, llevándosela hacia el vehículo, y tirándola contra el suelo en la zona entre la acera y la calzada, sobre un pozo. Coloca encima del cuerpo de la mujer su rodilla el agente, y le coloca un grillete en una muñeca, atándola contra el parachoques delantero del vehículo policial. Llama a otro vehículo que traslada a la mujer, en calidad de detenida, a la Comisaría de la policía interviniente.

Resulta probado que, como consecuencia de los hechos, Dª Esperanza sufrió lesiones consistentes en: lesión hipertérmica rojiza, alargada, de tres cms. que iba desde pirámide nasal izquierda hasta el párpado inferior izquierdo; hematoma rojizo, poco nítido y no figurado en área precordial medial de 2,5 cms. por 2 cms.; hematoma rojo violáceo, más edema sobre primer metacarpiano y borde radial en la mano derecha, de 6 cms. por 4 cms. Igualmente dolores referidos en rama horizontal del hueso mandibular, en área parieto-temporal derecha; cervicalgia con dolor a la palpación en la zona media del trapecio derechoy dolores en zona de muñecas. Estas lesiones fueron certificadas en el inicial momento, al ser vista por el Médico Forense en funciones de Guardia, y a los pocos días aparecen otros hematomas en la zona malar, zona costo-esternal, derecha e izquierda, además de que comienza a apreciársele una situación emocional muy alterada, con sentimientos de angustia y confusión: Así, presenta ansiedad con aumento de la actividad autosómica, insomnio de primera fase con aparición de pesadillas, hiperalerta, mayor desconfianza, síntomas de carácter depresivo con mayor tristeza, apatía, desilusión, irritabilidad, tendencia al aislamiento;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1436/2004, 13 de Diciembre de 2004
    • España
    • 13 Diciembre 2004
    ...contra la Sentencia nº 81 de fecha 10/06/2003, dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1ª, en la causa Rollo penal nº 16/2003, dimanante del PA 76/29002 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao, que condenaba a aquél por delito de lesiones, esta Sala Segunda del Tribunal Su......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR