SAP Valladolid 190/2004, 4 de Junio de 2004

PonenteMARIA PAZ GARCIA ABURUZA
ECLIES:APVA:2004:769
Número de Recurso140/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2004
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 190

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. MARIA PAZ GARCIA ABURUZA

En VALLADOLID, a cuatro de Junio de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000318 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID , a los que ha correspondido el Rollo 0000140 /2004, en los que aparece como parte apelante Dª. Catalina , representada por el procurador D. JULIO-CÉSAR SAMANIEGO MOLPECERES, y asistido por el Letrado D. ENRIQUE LOPEZ SASTRE, y como apelado: RENTUR RENTA URBANA S.L, representado por el procurador D. CARLOS MUÑOZ SANTOS, y asistido por el Letrado D. CARLOS MARTINEZ RANCHO; sobre: Resolución de contrato de arrendamiento de local por causa de ruina del inmueble.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 6 de Octubre de 2003 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando la demanda presentada por RENTUR, RENTA URBANA S.L. contra Dª Catalina declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local comercial sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 , de Valladolid, por causa de pérdida o destsrucción de la finca, conforme al art. 118.2 de la L.A.U. de 1964 , condenando a la demandada a desalojarlo, apercibiéndole de lanzamiento si no lo desaloja en los términos legales establecidos.

Las costas se imponen a Dª Catalina ."TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandado se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la votación y fallo el pasado día 27 de Mayo de 2004 .

Vistos, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª MARIA PAZ GARCIA ABURUZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Catalina se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que declara resuelto el contrato de arrendamiento del local sito en la C/ CALLE000 NUM000 de Valladolid, al amparo del Art. 118.2 LAU 1964 . Alega esencialmente la recurrente que el citado artículo no se refiere a la destrucción del edificio en su totalidad, sino a la destrucción de un local o vivienda concreto, con lo cual la resolución arrendaticia se daría cuando la pérdida técnica afectare al local arrendado, independientemente de lo que ocurra con el resto del inmueble. También aduce que la sentencia de instancia utiliza los parámetros del % de participación de los elementos comunes del edificio y unas valoraciones en función del recibo del IBI, señalando que la sentencia de instancia contiene que el informe pericial presentado por la contraparte no ha sido impugnado por la ahora recurrente, lo que considera un contrasentido y a que ha sido presentado un recurso contencioso-administrativo contra la declaración de ruina efectuada por el Ayuntamiento de Valladolid, entendiendo por ello impugnado el informe referido, al servir de base para esa declaración de ruina. Plantea así mismo la recurrente un exceso en el planteamiento de la resolución por parte del juez de instancia, al entender que su argumentación fáctica no ha sido expuesta ni probadas en el procedimiento. Por último se realiza por la apelante una alegación referente a las costas al entender que las de primera instancia no debieron de imponérselas a la demandada-recurrente, al entender que no prosperó el motivo contenido en el Art. 114.10 LAU .

SEGUNDO

Planteado en estos términos el debate, con respecto al primer motivo alegado hay que decir que el Art. 118 contempla como causa de resolución del arrendamiento del local de negocio la perdida o destrucción del mismo, equiparando a la destrucción el siniestro que para la reconstrucción del local haga preciso la ejecución de obras cuyo costo exceda del 50% de su valor al tiempo de ocurrir aquél, sin contar el suelo para esta valoración. El meollo de la cuestión estriba en la interpretación y alcance que tiene el citado precepto, entendiéndose que el el concepto "siniestro", ha sido objeto de una interpretación extensiva por la jurisprudencia, de tal que no sólo se refiere a un acontecimiento instantáneo que provoca una avería grave o destrucción fortuita, sino a otros momentáneos cualquiera que sea la causa que los origine, como puede ser la acción del tiempo. La calidad de los materiales o incluso la negligencia ( SAP Valladolid 18-3-93 . STS 13-5-74, 17-6-72 ..). Y así, en el informe presentado por los arquitectos Sergio e Juan Pablo , consta que los daños que se aprecian en el estado del edificio...

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