STSJ Comunidad de Madrid 154/2015, 24 de Febrero de 2015
Ponente | BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA |
ECLI | ES:TSJM:2015:4162 |
Número de Recurso | 982/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 154/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0012933
Procedimiento Ordinario 982/2012
Demandante: D./Dña. Torcuato
PROCURADOR D./Dña. SYLVIA SCOTT-GLENDONWYN ALVAREZ
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA Nº 154
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a veinticuatro de febrero de dos mil quince.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 982/2012, interpuesto por la Procuradora Dña. Sylvia Scott-Glendonwyn Álvarez, en nombre y en representación de D. Torcuato, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de julio de 2012 que desestima la reclamación económica administrativa nº NUM000 interpuesta contra diligencias de embargo de cuentas bancarias números NUM001 y NUM002 dictadas por el Jefe de Unidad de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en apremio sobre descubierto de la liquidación nº NUM003 . Ha sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado así como los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Abogado del Estado y los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 19 de febrero de 2015, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de julio de 2012 que desestima la reclamación económica administrativa nº NUM000 interpuesta contra diligencias de embargo de cuentas bancarias números NUM001 y NUM002 dictadas por el Jefe de Unidad de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en apremio sobre descubierto de la liquidación nº NUM003 .
El TEAR en la citada resolución afirma que "el embargo de bienes del deudor tributario procede cuando, dictada y notificada la providencia de apremio "acto de la Administración que ordena la ejecución contra el patrimonio del obligado al pago" ( artículo 70.1 del Reglamento General de Recaudación ), no se ingresa su importe en el plazo reglamentario (artículo 75.1 del mismo texto). Que al haber sido notificada la providencia de apremio, y no ingresarse su importe o suspenderse su ejecución, según consta en las actuaciones, fueron procedentes los embargos practicados por la Administración, los cuales procede confirmar".
En el escrito de demanda presentado por el recurrente, D. Torcuato, se solicita que se dicte sentencia por la que acuerde la nulidad de la resolución del TEAR impugnada y, consecuentemente, se declaren nulas las diligencias de embargo notificadas así como la de los demás actos administrativos de los que estas traen causa. Y ello en virtud de las siguientes consideraciones.
Son dos los motivos que refiere para justificar la nulidad de las diligencias de embargo. Uno, porque entiende que se ha extinguido la deuda por prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda tributaria con anterioridad a la fecha de emisión de las diligencias de embargo. Y ello porque la liquidación cuya ejecución se realiza por la vía de apremio deriva de una transmisión realizada en documento privado formalizado en el año 1977 de la que la Administración tuvo conocimiento de la misma, al menos, en el año 2000 fecha en la que el recurrente figuraba como titular catastral del bien adquirido. De tal manera que, el actor entiende que cuando en el año 2008 se dicta la liquidación provisional ya había prescrito la acción de la Administración para exigir el pago de la deuda tributaria.
Y como segundo motivo de impugnación, el actor destaca que las diligencias de embargo se han dictado incumpliendo lo dispuesto en el artículo 170 de la LGT puesto que no se ha notificado a la esposa del obligado tributario el embargo de las cuentas bancarias respecto de las cuales la esposa es cotitular dado el régimen ecónomo de gananciales que rige su matrimonio.
Por el contrario, tanto el Abogado del Estado como los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid solicitan la confirmación de la resolución impugnada dictada por el TEAR.
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