STSJ Asturias 940/2022, 16 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución940/2022
Fecha16 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33044 33 3 2022 0000194

SENTENCIA: 00940/2022

RECURSO P.O. nº 194/2022

RECURRENTE Don Darío

PROCURADORA Doña Miriam Menéndez Díaz

LETRADO Don Cristian del Castillo González

RECURRIDO Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias

ABOGACÍA DEL ESTADO Don José María Alcoba Arce

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

En Oviedo, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 194/2022, interpuesto por don Darío, representado por la procuradora doña Miriam Menéndez Díaz y asistido por el letrado don Cristian del Castillo González, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, representado y asistido por el Abogado del Estado don José María Alcoba Arce, en materia de tributario.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jorge Germán Rubiera Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día dos de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEARA de 30 de noviembre de 2021, por la que se desestima la reclamación nº NUM000 interpuesta contra el acuerdo de 25 de noviembre de 2020, en el que se acuerda el archivo de la suspensión solicitada en el recurso de reposición presentado el 13 de noviembre de 2020 contra diligencia de embargo.

La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

El 26 de noviembre de 2020 se emite diligencia de embargo de las cuentas bancarias nº NUM001, por importe total de 17.549,45 euros, contra Darío como comunero de DIRECCION000 C.B.

Frente al acuerdo anterior, se interpuso por el actor recurso de reposición en fecha 13 de noviembre de 2020 solicitando la suspensión del acto impugnado, alegando la doctrina de los propios actos y la falta de legitimación pasiva de Darío.

Se indica que la responsabilidad subsidiaria se declaró (el 04 de octubre de 2018), como deudor principal, contra Dª Justa, en su condición de administradora de la sociedad Pescados Segis S.L (declarada deudor fallido el 6 de octubre de 2017), de las liquidaciones NUM002 (2014 2015/IVA, Actas) por importe de 16.815,21 €; NUM003 (2014 Sociedades, Actas) por importe de 5.223,84 €; y NUM004 (2014 Sociedades, Sanción) por importe de 4.584,52 €.

La solicitud de suspensión se archiva mediante acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2020. El 08 de enero de 2021 se interpone la reclamación oportuna contra el archivo de la solicitud de suspensión de la diligencia de embargo.

La Administración tributaria inicia la acción contra DIRECCION000 C.B, por formar parte de la misma Dª Justa con un 12% de participaciones, embargando al otro comunero de la sociedad D. Darío.

Estando declarada en sentencia firme la responsabilidad de Justa, no es posible el embargo de la sociedad DIRECCION000 CB que nada tiene que ver con Pescados Segis SL, y menos aún la declaración de responsabilidad subsidiaria del otro comunero de la misma, D. Darío.

El recurrente no era socio de Pescados Segis S.L, sin embargo si lo es de DIRECCION000 CB, pero esta comunidad de bienes no es obligado tributario y por ende deudor principal, sino que los es, a título propio Dª Justa y no D. Darío.

Como fundamentos de derecho se aduce que la diligencia de embargo debe dirigirse contra el obligado y no contra un tercero ajeno al hecho imponible que en ningún caso debería ser declarado responsable subsidiario ( art. 176 Ley 88/2003 de 17 de diciembre). Se indica que el actor en este procedimiento no ha sido parte en el procedimiento administrativo correspondiente, encontrándose con un embargo en sus cuentas bancarias, de una responsabilidad subsidiaria que le deriva la administración aquí demandada.

Se afirma que no concurren los presupuestos de hecho para considerar al actor como responsable subsidiario del deudor principal (Pescados Segis "S.L.") pues ninguna relación existe entre ambos, para que la administración tributaria le embargue bienes propios como persona física. Pescados Segis S.L, fue disuelta por enfermedad del socio mayoritario, fallecido a los dos años de haberla disuelta, y el actor constituyó DIRECCION000 "C.B", por continuar con el "nombre" de la pescadería, antes de que existiera ninguna deuda tributaria contra la anterior sociedad, y siendo personalidades jurídicas totalmente diferentes.

Fue declarada responsable subsidiaria por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA de fecha 11 de junio de 2021, Dª Justa y no el recurrente.

Se invoca el art. 170 de la LGT, indicando que la diligencia de embargo, de fecha 26 de noviembre de 2020, no puede prosperar, por no existir legitimidad pasiva del embargado en el procedimiento.

Se afirma que las normas reguladoras del embargo se han vulnerado, por no existir responsabilidad ninguna por parte del actor en el procedimiento tributario referido. La administración tributaria manifiesta la existencia de deudas por parte de D. Darío como persona física, sin embargo de la documental obrante en autos se comprueba que esto no es cierto, y pretenden derivar la deuda reclamada a Dª Justa al otro comunero de la Comunidad de Bienes DIRECCION000, sin que exista posibilidad legal para ello, invocando el art. 43.1.b) de la LGT.

Se aduce que no reúne el recurrente los requisitos para considerarle dentro de estos parámetros obligacionales, pues es administrador de DIRECCION000 C.B y no de Pescados Segis S.L.

  1. ) Las obligaciones tributarias pendientes eran de Pescados Segis S.L, y no de DIRECCION000 C.B

  2. ) Pescados Segis S.L, cesa en su actividad.

  3. ) se deriva la responsabilidad subsidiaria a quién en ese momento era la administradora de la sociedad.

Teniendo en cuenta estas premisas, es nula toda diligencia de embargo contra los bienes de la persona del actor.

Se invoca el art. 117 de la LPACAP y el art. 111.2 de la misma LRJPAC. Con respecto a la apariencia de buen derecho, y en caso de la alegación de una causa de nulidad de pleno derecho del artículo 62.1 LRJPAC, se señala que la jurisprudencia, exige que dicha nulidad sea "evidente" o "manifiesta" para que pueda adoptarse la medida cautelar solicitada. Se indica que en el presente asunto, queda justificado que D. Darío nada tiene que ver con la deuda que respecto a la Administración tributaria existe, por lo que no cabe el embargo sobre ninguno de sus bienes. Se añade que se justifica en el presente, de forma manifiesta, que concurren los vicios invocados en el recurso y reclamaciones frente a la Administración...

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