SAP Valladolid 324/2000, 20 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2000:1540
Número de Recurso273/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2000
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 324

Audiencia de Valladolid

Sección Tercera

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Jaime SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco SALINERO ROMAN

D. Miguel Angel SENDINO ARENAS

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En la ciudad de Valladolid a veinte de Octubre de dos mil .

La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Menor Cuantia nº 242/99-A del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Valladolid y seguido entre partes, como demandante-apelante: D. Jose Ángel , con domicilio en Quintanilla de Onesimo, Valladolid, que ha estado representado por el Procurador D. Manuel de Anta Santiago y defendido por el Letrado D. Jose L. Alvarez Nu_ez y como demandado-apelado: D. Gerardo , con domicilio en Quintanilla de Onesimo, Valladolid, que ha estado representado por el Procurador D. Julio Cesar Samaniego Molpeceres y defendido por el Letrado D. Jose Manuel Vidal Gallardo y D. Juan Enrique .- D_ Mariana , que no han comparecido en el presente recurso, entendiéndose las sucesivas actuaciones en los estrados de este Tribunal; sobre: Acción reivindicatoria respecto de una franja de terreno que se corresponde con el 75 u 80 % del espacio existente entre la cochera de la vivienda del actor y la casa vecina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia referido, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de Abril de dos mil, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el procurador D. MANUEL DE ANTA SANTIAGO, en nombre y representación de Jose Ángel contra Gerardo , Juan Enrique Y Mariana , absuelvo a los demandados de las peticiones frente a ellos formuladas, sin hacer especial pronunciamiento en las costas procesales causadas." Y notificada dicha resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación demandante, cuyo recurso fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos trámites se remitieron los autos originales a este Tribunal, ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso por sus trámites legales ycelebrándose la vista pública del mismo el día 5 de Octubre actual, con asistencia de los Letrados y Procuradores mencionados, y concedida la palabra a los primeros, los mismos, por su orden, informaron a la Sala en apoyo de sus respectivas pretensiones.

ULTIMO ANTECEDENTE DE HECHO: En la tramitación de este rollo se han cumplido las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia debido a la complejidad de los asuntos que han correspondido en este turno al Ponente.

VISTO. siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada en cuanto declara la improcedencia de la acción reivindicatoria porque el terreno litigioso pertenece en común a actor y demandados por haber constituido una comunidad, está concediendo y reconociendo algo que ninguna de las partes, ni siquiera la demandada comparecida ha solicitado, y ello ya sería suficiente para estimar el recurso en parte, aunque como luego reseñaremos no proceda estimar la demanda respecto a la reivindicación, en cuanto los demandados están poseyendo en virtud de título legitimo, aunque no podemos aceptar que sea el de un condominio. En efecto, si se da lectura al escrito de contestación los argumentos jurídicos de oposición a la demanda se resumen en los siguientes. A) Abuso de su derecho de propiedad por el actor. Con esta afirmación está reconociendo la propiedad en el actor sobre parte del terreno litigioso que servía de paso común a las propiedades de ambos. B) Existencia de una servidumbre voluntaria de paso. C) Posible accesión invertida en favor de los demandados. Aunque esta tesis solo la exponen a...

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