ATS, 4 de Noviembre de 2015

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2015:9079A
Número de Recurso20600/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

Primero

Por el Procurador D. Luis Gómez López Linares, en representación del penado Nemesio , mediante escrito dirigido a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, en fecha 30/07/2015, solicitó la autorización para interponer recurso de revisión contra la Sentencia nº 367/2014, dictada el 12 de noviembre de 2014, por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid , dimanante de diligencias previas número 6602/2011, que condenó a Nemesio como autor penalmente responsable de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de seis meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas. en cuanto a la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional, se acuerda a tenor del párrafo 2º del apartado 1º del artículo 89 del Código Penal , decidir sobre la misma en trámite de ejecución se sentencia. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al Banco de Santander en la suma de 6.000 euros, con los intereses legales correspondientes. El Juzgado de lo Penal nº 12 de Madrid, dictó auto el 13 de abril de 2015 acodando la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional. Contra esta resolución interpuso recurso de apelación, que fue desestimado por la Audiencia Provincial al tratarse de una sentencia dictada de conformidad.

Segundo.- El Ministerio Fiscal en el trámite preceptivo alegó lo siguiente:

"

  1. Que queda instruido del traslado efectuado.

  2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interesa la denegación de la autorización para interponer el recurso.

En consecuencia, el Fiscal cumplimenta el trámite conferido en los términos que a continuación se expone.

Conviene decir en primer lugar, que el fondo de la cuestión planteada se refiere a la sustitución de la pena de prisión impuesta al acusado por la de expulsión del territorio nacional en virtud del art. 89 del Código Penal .

ANTECEDENTES

Primero.- El juzgado de lo Penal dictó la citada sentencia de 12 de noviembre de 2014 , por conformidad entre las partes, imponiendo la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial y costas.

"En cuanto a la sustitución de la pena de prisión por la de expulsión del territorio nacional -sigue diciendo el fallo de la sentencia en cuestión-, se acuerda a tenor del párrafo 2º del apartado 1 del artículo 89 del Código penal , decidir sobre la misma en trámite de ejecución de condena".

A este respecto hay que indicar que en los hechos probados de la sentencia se señalaba que Nemesio era nacional de la República Dominicana y se encontra en situación irregular en España.

Esta sentencia quedó firme al ser de conformidad.

Segundo.- Por Auto de 13 de abril de 2015 , el Juzgado de Ejecuciones Penales nº 12 de Madrid, acordó, tras oír al penado, "la sustitución de la pena de seis meses de prisión por la de expulsión del territorio nacional con prohibición de regresar a España en el plazo de cinco años".

Recurrido este Auto en apelación, fue confirmado por Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 9 de julio de 2015 , en atención a tratarse de una sentencia de conformidad, ya habiendo interesado el fiscal en su acusación la situación de la pena de prisión pr la expulsión y prohibición de entrada al territorio nacional por diez años.

El representante legal del condenado en la solicitud de revisión interesa que "al no existir cobertura legal para sustituir la pena de prisión por la expulsión por ser residente legal en España cuando se celebró el juicio oral y en posterior proceso de ejecución, se deje sin efecto la situación de la pena de prisión por la expulsión por ser muy gravosa para el recurrente".

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Primero.- Hay que decir en primer lugar que el remedio extraordinario del nº 4º del artículo 954 LECrim ., único por el que pudiera articularse el presente recurso, aunque no se cite el apartado, se refiere al "conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba que acrediten la inocencia del condenado". Es decir, se refiere a elementos de prueba que acrediten la no existencia del hecho delictivo o la no participación del condenado en el mismo, pero no a la imposición de una u otra pena. Por ello debe ser denegada la autorización solicitada. En tal sentido resolvió el Auto del TS de 23 de enero de 2007 (rec. 20441/06 ) en un supuesto también relativo a la sustitución de la pena de prisión por expulsión del territorio nacional.

Segundo.- Por otra parte, la situación de residente legal alegada por el solicitante de la revisión no es un hecho nuevo, puesto que la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, en apelación, dictó Auto de 13 de septiembre de 2013 revocando el Auto precedente del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y acordando "la medida cautelar positiva de prolongar la validez de la autorización de residencia de la que ha sido titular el apelante hasta la resolución del recurso". Ya con posterioridad y pronunciándose sobre el fondo de la petición de la tarjeta de residencia y la denegación efectuada por el Delgado de Gobierno de Madrid, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid, dictó el 15 de julio de 2014 sentencia estimando el recurso por no ser conforme a derecho tal resolución, "debiéndose por la Delegación de Gobierno expedirse (la tarjeta) de familiar de residente comunitario".

Por ello, tanto en el juicio oral celebrado en el Juzgado de lo Penal en noviembre de 2014, como en la comparecencia previa a la resolución del Juzgado de Ejecuciones penales, el recurrente era conocedor de la situación del entonces acusado, pudiendo haberla alegado en el juicio oral, frente a la afirmación de la acusación de que Nemesio se encontraba en situación irregular en España, y la petición del fiscal de su expulsión, con la cual mostró su conformidad en el juicio oral.

Tercero.- A pesar de lo expresado en los párrafos anteriores, sí queremos hacer constar que la modificación del código Penal operada por LO 1/2015 de 30 de marzo ha modificado el art. 89.1 CP relativo a la sustitución de las penas de prisión impuestas a un extranjero no residente legalmente en España por la expulsión, reforma que, según expresión de su exposición de motivos, "combina la búsqueda de la eficacia con un escrupuloso respeto de los derechos individuales: se ajusta el límite de pena a partir del cual podrá acordarse la expulsión a la regulación contenida en la legislación de extranjería", de tal forma que a partir de su entrada en vigor sólo se prevé la sustitución de las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero.

Sin embargo, la aplicación de este precepto y revisión dela sentencia en su caso no corresponde, a nuestro entender, a la instancia a la que nos dirigimos, ni en la vía del recurso de revisión, sino al Tribunal que dictó la sentencia o su ejecución por aplicación de la disposición transitoria segunda de la LO 1/2015, de 30 de marzo .

Por lo expuesto,

SOLICITA A LA SALA que teniendo por presentado este escrito con sus copias, le dé el correspondiente curso y, tras los trámites legales oportunos, resuelva en la forma interesada(sic)".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El promovente pretende que se le autorice para interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada el día 12 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid , en la que, previa conformidad del acusado, se le condenó como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de seis meses de prisión, que se sustituiría por la expulsión del territorio nacional.

Se apoya la solicitud del promovente en el número 4º del artículo 954 de la LECrim , y argumenta que cuando se dictó la sentencia no estaba en situación irregular en España, pues ya disponía de tarjeta de residencia permanente con validez hasta el 7 de abril de 2015, tras la estimación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia del 15 de julio de 2014 , del recurso interpuesto por el promovente contra la denegación de la renovación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.

El Juzgado de lo Penal nº 12 de Madrid, dictó auto el 13 de abril de 2015 acordando la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional. Contra esta resolución interpuso recurso de apelación, que fue desestimado por la Audiencia Provincial al tratarse de una sentencia dictada de conformidad.

SEGUNDO

El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. SS. de 25 de mayo de 1984 , 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987 , entre otras), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal (v. ss. de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987 , entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984 ). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim . ( ATS de 21 de octubre de 2001 ).

Cuando se trata del supuesto previsto en el artículo 954.4º es preciso que las nuevas pruebas lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque fueran conocidas después, y que demuestren la inocencia del condenado o justifiquen la imposición de una pena menos grave o más beneficiosa para el reo. No se trata por lo tanto de elementos probatorios que permitan nuevas argumentaciones en pro de la inocencia del entonces condenado, sino de nuevas pruebas que la evidencien desvirtuando totalmente las pruebas que en su día se tuvieron en cuenta para la condena.

TERCERO

En el caso no puede sostenerse que las alegaciones del recurrente se refieran a hechos nuevos, pues las características de su situación en España, que ahora alega, ya eran conocidas cuando se celebra el juicio oral en el que prestó su conformidad a la acusación del Ministerio Fiscal y a las penas interesadas por éste, que incluían la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional. Pues la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordando la medida cautelar de prolongación de la autorización de residencia es de fecha 13 de setiembre de 2013 y la sentencia definitiva que ordena la expedición de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la UE es de fecha 15 de julio de 2014, mientras que la sentencia del Juzgado de lo Penal es de 12 de noviembre del mismo año.

Las anteriores consideraciones conducen a la denegación de la autorización para interponer recurso de revisión.

Sugiere el Ministerio Fiscal, acertadamente, que la cuestión planteada por el promovente, aunque excede el marco del recurso de revisión, solo pertinente en los casos previstos en el artículo 954 y en los que la jurisprudencia, en su interpretación de este precepto, ha admitido teniendo en cuenta su similitud sustancial con aquellos, pudiera encontrar solución en la aplicación retroactiva, como norma más favorable, de las previsiones contenidas en la LO 1/2015 , que modifica, entre otros muchos, el artículo 89 del Código Penal , limitando la posibilidad de la expulsión del territorio nacional a supuestos de penas privativas de libertad superiores a un año, lo que no ocurre en el caso.

Pero tal pretensión, como señala el Ministerio Público, no encuentra cauce adecuado en el recurso de revisión, sino en la posible revisión de la sentencia condenatoria en aplicación de las disposiciones transitorias de la mencionada LO 1/2015, lo cual corresponde al Tribunal sentenciador.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a autorizar la interposición de recurso de revisión promovido por la representación procesal del penado Nemesio con relación a la sentencia dictada el 12 de Noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid .

Notifíquese a las partes.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario certifico.

Manuel Marchena Gomez Miguel Colmenero Menendez de Luarca Luciano Varela Castro

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