SAP Valladolid 156/2005, 17 de Mayo de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2005:611
Número de Recurso718/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución156/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 156/05

ILMOS. SRES.

D. Feliciano Trebolle Fernández

D. Fernando Pizarro García

D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio

En VALLADOLID, a diecisiete de Mayo de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº: 002 de VALLADOLID, por delito de LESIONES, siendo partes, como apelante: Dª Sonia , representada por el Procurador Sr. Burgos Hervás y asistida por el Letrado Sr. Vaquero Garcia; asi como el Mº Fiscal que se adhirió al recurso, y como apelada: Dª Cristina representada por la Procuradora Sra. Bort Marcos y defendida por el Abogado Sr. Garcia Delgado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez DE LO PENAL nº: 002 de VALLADOLID, con fecha 16/09/2004 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Son hechos que se declaran probados que el dia 9 de marzo de 2003, hacia las 18,30 horas, la acusada Cristina se dirigía a su vehículo para coger una chaqueta para su hijo cuando al pasar delante de la vivienda de Sonia , ambas empezaron a discutir y a empujarse, habiendo resultado ambas con lesiones."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que debo absolver y absuelvo a Cristina del delito de lesiones del que venia siendo acusada, declarándose de oficio las costas procesales.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Dª Sonia y Luis Miguel , que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal. Al estimar la Sala que era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, con reproducción de pruebas en este alzada, se señaló a tal efecto el 18/04/2005, señalamiento que hubo de quedar en suspenso ante la necesidad de nombramiento de nuevo Letrado defensor de Cristina . Tras ello señalose el 16/05/2005 a cuyo acto asistieron las partes. Tras desarrollarse la prueba, la parte apelante sostuvo sus pretensiones el Mº Fiscal se adhirió a la apelación interesando la condena de Cristina en los términos pedidos en sus conclusiones definitivas y la Defensa de la apelada solicitó la confirmación de la sentencia de instancia. Concedido el derecho de última palabra a la referida Cristina quedó conclusa la vista para resolución del recurso.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida, añadiendo lo siguiente:

En el curso de dicho incidente Cristina agarró por el cuello a Sonia golpeándola contra la pared, a consecuencia de lo cual causó a ésta una contractura muscular cervical y en el trapecio para cuya curación precisó no sólo analgésicos, prescritos en una primera atención médica, sino también un posterior tratamiento de rehabilitación. Sonia tardó en curar cincuenta y nueve días durante todos los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso viene formulado por la representación de Sonia frente al pronunciamiento de la sentencia que absuelve a Cristina .

Como motivo de apelación se alega error en la apreciación de las pruebas e infracción del artículo 147 del Código Penal por su inaplicación, solicitándose la condena de la citada Cristina como autora del delito de lesiones previsto en dicho precepto de que se le acusaba.

El Mº Fiscal en la vista de la apelación se adhirió a este recurso; postura que, como es sabido, significa el apoyo de la pretensión sustancial del recurso principal, es decir: la petición de condena por tal delito contra Cristina , si bien concretándolo a las penas e indemnizaciones interesadas en sus conclusiones definitivas.

La presente revisión se encuentra circunscrita a estos términos exclusivamente.

SEGUNDO

Examinado el conjunto de la actividad probatoria tanto de la practicada en la instancia como de la desarrollada en la vista de apelación, se llega a las siguientes conclusiones:

  1. ) Se produce un incidente mutuo y recíproco entre Cristina y Sonia , sin que se acredite en modo alguno fuere Sonia quien hubiere iniciado la agresión. Este hecho está recogido en la propia sentencia de instancia por lo que no se ha modificado la valoración del mismo y no necesita de mayores precisiones, siendo así que de las declaraciones de todas las partes se evidencia ese recíproco enfrentamiento, incluso el compañero de Cristina señaló que él intervino cogiendo a ésta para separarla de Sonia y ahí acabó el incidente.

  2. ) Que Cristina cogió a Sonia por el cuello y la golpeó contra la pared causándole una contractura muscular cervical y en el trapecio, de lo que fue atendida en el servicio de urgencias del Hospital delSagrado Corazón.

    Las lesiones del Sonia aparecen objetivadas a través de los partes de asistencia médica y del informe médico forense.

    Existe una adecuada relación causo-temporal entre la contractura cervical y del trapecio sufrida por Sonia y la acción agresiva de Cristina . En primer término, se pone de relieve que ocurridos los hechos hacia las 18'30 horas, Sonia y su marido acudieron a urgencias sobre las ocho y media de la tarde y llegaron al Hospital sobre las 21 horas, teniendo que esperar su turno, saliendo de allí después de ser atendidos sobre las 23 horas, que es cuando se les extendió el informe médico. Toda esta secuencia entra dentro de la lógica y no hay dilaciones significativas o...

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