STSJ Cataluña 4247/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:8084
Número de Recurso2621/2007
Número de Resolución4247/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4247/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Angel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 27 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 482/2006 y siendo recurrido/a INSTALACIONES ABENGOA S.A. (INABENSA). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de junio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda promovida por Luis Angel contra la empresa INSTALACIONES ABENGOA S.A. debo condenar y condeno a la empresa demanda demandada a que abone al actor la suma de trescientos sesenta euros con sesenta céntimos (360,60 Euros)."

En fecha 15 de enero de 2007, se dictó auto de aclaración de la Sentencia en la que se aclaró el fundamento sexto así como la advertencia del recurso que cabe contra la misma.SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Luis Angel , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa INSTALACIONES ABENGOA S.A. con la antigüedad desde el 20-01-1977 y categoría profesional de montador 3ª( documentos nº 18 a 41 de los aportados por la demandada en el acto de la vista y sentencias nº 84/2006 y 431/99 del Juzgado de Social nº 1 de Lérida ).

SEGUNDO

Es de aplicación el Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgica de la provincia de Sevilla.

TERCERO

El Sr. Luis Angel ha estado en situación de Incapacidad Temporal desde el 13-10-05 hasta el 30-04-06 ( documentos nº 24 a 31 de los aportados por la demandada.)

CUARTO

El actor percibió en la nómina de marzo de 2.005, la cuantía de 120,20 Euros por concepto de "Disposición Adicional 5ª ".

QUINTO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación el día 8-06-06, con el resultado de Intentado Sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , lo impugnó en forma; elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda del trabajador accionante, hoy recurrente, en suplicación , en reclamación de determinado complemento salarial y en concepto de dietas, que se dicen devengadas por dicho demandante, por el tiempo que permaneció en situación de Incapacidad Temporal, por el periodo de 13 de octubre de 2005 hasta el 30 de abril de 2006. Este segundo concepto es el que deniega la sentencia recurrida: concepto por el que se reclamaba, y se reclama en esta vía de recurso, por importe de 6.216 Euros: cantidad respecto de la cual no habría cuestión, para su caso.

La tesis que viene a defender el presente recurso es la de que dicho concepto constituiría a favor del reclamante, una condición más beneficiosa o derecho adquirido, con base en el principio legal "Pro operario".

SEGUNDO

El primer motivo del recurso propone la revisión "parcial" del correspondiente ordinal 3º de la sentencia recurrida, en el sentido de que se constate que el demandante "tiene la condición de trabajador desplazado". La petición se remite a la vertencia de la documental obrante como folios 115 y otros de los autos: se trata de varias nóminas salariales, integrantes del " ramo de prueba" de la empresa demandada.

Dicha empresa en su escrito de impugnación objeta que el domicilio del actor constante en sentencias anteriores entre las mismas partes ya se decidió que era el del centro de trabajo (Lleida).

En todo caso, la precisión fáctica...

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