SAP Valladolid 326/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2005:1225
Número de Recurso272/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 326

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veinticuatro de Octubre de dos mil cinco.

VISTO por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, el presente incidente surgido en los autos de ejecución de título judicial nº 739/2004 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandantes- apelados D. Arturo ,

D. Julián , Dª María Inés , Dª Mariana y Dª Daniela , mayores de edad y con domicilio en Sant Vicenc dels Horts, que han estado representados por la procuradora Dª Sonia Rivas Farpón, bajo la dirección de la abogada Dª Cristina Miguélez Sanz, y como demandada-apelante la aseguradora ATLANTIS S.A., con domicilio en Barcelona, representada por la procuradora Dª Eva Mª Foronda Rodríguez y defendida por el abogado D. Fernando Rodríguez Zarca; sobre oposición a la ejecución despachada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 25 de enero de 2001, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que estimando parcialmente la oposición formulada por la Procuradora Sra. Foronda en nombre y representación de la Compañía de Seguros Atlantis contra el auto de 22 de julio de 2004 , debo mandar seguir adelante con la ejecución despachada a instancia de la Procuradora Sra. Rivas Farpón en nombre y representación de D. Arturo , D. Julián , Dª María Inés , Dª Mariana y Dª Daniela , pero por la cantidad detreinta y un mil setecientos cincuenta y siete euros con veintiséis céntimos (31.757,26 €), más otros trece mil euros inicialmente estimados por intereses, que se calcularán al tipo del veinte por ciento desde la fecha del siniestro, y sin efectuar pronunciamiento sobre las costas causadas en esta oposición.

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la aseguradora demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de octubre, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad aseguradora "Compañía de Seguros ATLANTIS, S.A.", interpone recurso de apelación contra sentencia dictada en los autos de ejecución de título judicial seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Once de esta Ciudad en ejecución de Auto de Cuantía Máxima, de fecha 7 de abril de 2.004, dictado con cargo a la misma en el Juzgado de Instrucción número Tres de Valladolid , reproduciendo en el escrito de interposición del recurso de apelación los motivos de oposición al despacho de ejecución esgrimidos en la instancia, esto es, la culpa exclusiva de la víctima, y subsidiaria o alternativamente, la concurrencia de culpas en grado diferente del atendido por el Juez de Instancia y la pluspetición, cuestionando finalmente el pronunciamiento sobre intereses efectuado por el Juez de Instancia.

SEGUNDO

El recurso de apelación cuestiona, en primer lugar, la decisión del Juez de Instancia de rechazar el alegato de existencia de culpa exclusiva de la víctima invocado con base en el artículo 556.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , alegación que mantiene la entidad apelante al considerar arbitraria la decisión del Juez de Instancia de achacar al conductor del vehículo asegurado en la entidad apelante una falta de previsión "imposible", pues tan solo merced a su pericia logró evitar un impacto contra el imprevisto peatón de mayor entidad que el que realmente se produjo gracias a su maniobra evasiva.

Esta Sala no puede compartir la tesis que sustenta el principal motivo de recurso, que se apoya en una muy parcial, subjetiva e interesada visión de la forma en que se produjo el accidente, pues dados los datos objetivos que concurren en las actuaciones solamente un ejercicio de puro voluntarismo lleva a señalar que el conductor causante del atropello hizo todo lo que reglamentariamente podía exigírsele. El argumento defensivo de la entidad apelante quiebra cuando se sostiene sin recato alguno que resulta "imprevisible" la aparición de un peatón en la confluencia de la calle Estación con la...

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