AAP Toledo 58/2009, 2 de Noviembre de 2009

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2009:640A
Número de Recurso53/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2009
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00058/2009

Rollo Núm. .................. 53/2009.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 5 de Illescas.-Ejec. Tít. Judiciales Núm. 922/08.- A U T O NÚM. 58

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a dos de Noviembre de dos mil nueve.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 53 de 2009, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Illescas, en ejecución de títulos judiciales núm. 922/08, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante LA ESTRELLA S. A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Coronado, y defendido por el Letrado Sr. García Gómez, y como apelado Cristina, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo, y defendido por el Letrado Sr. De Pedro Pérez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Illescas, se sigue ejecución de títulos judiciales, sobre reclamación de cantidad, a instancia de LA ESTRELLA S. A., en el que con fecha once de Marzo de dos mil nueve, se dictó auto, en cuya Parte Dispositiva se acodaba la oposición a la ejecución formulada por la Estrella Seguros y Reaseguros S. A., y, en consecuencia, se declara que la ejecución debe continuar por la cantidad procedente de 20.202,38 euros de principal más 7.226,91 euros de intereses vencidos y la cantidad correspondiente para intereses que puedan devengarse durante la ejecución, costas y gastos de la misma, sin perjuicio de la ulterior y definitiva liquidación de las dos últimas cantidades, con imposición de las costas en la oposición a la ejecución a la parte ejecutada.-SEGUNDO: Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.-

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa de La Estrella Seguros S.A. interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Illescas, que desestimó las excepciones opuestas al despacho de ejecución acordada sobre la base de un auto de uno de octubre de dos mil siete, dimanante del Juicio de faltas 181/2006.

El primero de los motivos de recurso denuncia un error en la valoración que, al entender de la parte, ha llevado a la Juez a quo a no estimar la excepción de culpa exclusiva de la víctima.

Una vez más una parte apelante olvida cuales son los límites y términos en los que se puede mover un recurso de apelación que se funde en un error en la valoración de la prueba, que, desde luego, no es hacer un nuevo juicio, con una nueva valoración de los medios de prueba, sino solo hacer un control acerca de la correcta o incorrecta aplicación de la regla de valoración. Es por ello por lo que no se puede pedir a este Tribunal que vuelva a valorar las pruebas practicadas sino solo que examine si a la hora de realizar ese proceso la Juez a quo ha infringido alguno de los criterios o principios que rigen tal labor bien porque haya omitido la valoración de algún medio, bien porque haya valorado alguno que no debió ser, ya por no haber dado el valor que legalmente se concede a algunos de los medios practicados, ya porque las conclusiones alcanzadas sean ilógicas, absurdas o contrarias a las leyes de la física.

Nada de ello sucede sino que se quiere, con el nulo efecto que lógicamente ha de tener, que entremos a examinar no solo medios de prueba que sí pueden serlo, como la documental, sino pruebas personales, como declaraciones de las partes y testificales, que precisan de una inmediación de la que se carece en segunda instancia.

En todo caso, examinada la valoración de la prueba, este Sala no puede sino hacer suyas las acertadas conclusiones, expuestas de manera precisa en el segundo de los razonamientos a lo que se puede añadir extremos esenciales que la parte recurrente debería haber probado y no lo ha hecho; en primer lugar las características del camión, no consta si es un camión articulado o no algo importante puesto que si fuera articulado era factible que un movimiento lateral del remolque pudiera golpear a la perjudicada; tampoco se ha probado si la caja era lisa o estriada, una caja lisa es dudoso que pudiera causar una contusión en la zona occipital pero una que presente estrías o protuberancias sí que podría hacerlo con alguno de los bordes del resalte.

En todo caso es de recordar que, como dijimos en el auto 2/2007 de 11 de diciembre, y con la doctrina jurisprudencial que en el mismo se recoge para que prospere la alegación de culpa exclusiva es preciso "la prueba por parte del que la invoca, no solo su total ausencia de culpa o responsabilidad, sino también la adopción de la maniobra oportuna para evitar o aminorar el daño, ya que el criterio legal sobre la exigibilidad de los deberes de prever y evitar el daño se caracteriza por una especial intensidad que excede de los baremos propios de la culpa penal y aun de la civil ordinaria de manera que surge en el conductor un deber extremo de diligencia, por lo que el éxito de la misma exige la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos: a) que haya culpa de la víctima; b) que esta sea exclusiva y excluyente, es decir, que el agente no hubiera incurrido en negligencia alguna, ni siquiera levísima; c) que haya efectuado una maniobra de evasión o...

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