SAP Valladolid 98/2002, 8 de Marzo de 2002
Ponente | MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO |
ECLI | ES:APVA:2002:337 |
Número de Recurso | 66/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 98/2002 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 98
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D.JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
DA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a ocho de Marzo de dos mil dos.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía nº 78/01 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Siete de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante-apelante D. Gustavo , mayor de edad, constructor y vecino de Pesquera de Duero (Valladolid), representado por la Procuradora Sra. Verdugo Regidor y asistido por el Letrado D. Jesús Verdugo Alonso, y como demandado-apelante D. Ramón , mayor de edad, pensionista y vecino de Pesquera de Duero (Valladolid), representado por el Procurador Sr. Martín Ruiz y asistido por el Letrado D. José Luis Espinosa Rueda, sobre deslinde y reivindicatoria y acción negatoria de servidumbre.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 13 de noviembre de 2002, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando en parte la demanda presentada por D. Gustavo contra D. Ramón , y estimando asimismo en parte la demanda reconvencional formulada por este último frente al primero declaro: Procede el deslinde y amojonamiento de las fincas de los hoy parte, objeto de este pleito, en los términos expresados por el perito
D. Luis Antonio , conforme al plano obrante al f. 371, con la precisión de que el límite, en la derecha de la finca de D. Ramón , entrando por Camino de la Ermita, estará situado en una línea paralela a la de las escaleras, y desplazada 0,80 metros más allá, hacia la finca de D. Gustavo . En cuanto a los límites al fondo entrando por Camino de la Ermita, estos serán los de la edificación de D. Ramón .- D. Ramón tiene derechoa mantener las luces y vistas abiertas en la pared sita a la derecha entrando.- D. Ramón , carece de derecho para tomar luces o vistas desde la pared sita al fondo entrando, debiendo cerrar todas las ventanas y huecos que allí tiene abiertos, sin perjuicio del párrafo 1 del art. 581 del C.Civil .- D. Ramón ostenta el derecho a desaguar aguas pluviales de la pared del fondo, sobre la finca de D. Gustavo . No tiene derecho al desagüe de ningún otro tipo de fluidos, debiendo retirar cualquier instalación destinada a este último desagüe de otros fluidos. Cada parte deberá retirar cuanto haya depositado en el terreno propiedad de la otra.- Se condena a las partes a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a ejecutar lo aquí acordado.- No se hace condena en costas".
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación del actor y por la representación del demandado se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por ambas partes se presentaron sendos escritos de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día 5 de marzo, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.
Con fecha 13.11.01, por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Valladolid, en autos de juicio de menor cuantía 78/01, se dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, lo que se recurre en esta instancia por ambas partes.
Alega la parte...
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