SAP Valladolid 129/2001, 19 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL |
ECLI | ES:APVA:2001:430 |
Número de Recurso | 62/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 129/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00129/2001
Rollo: RECURSO DE APELACION 62 /2001
Propiedad horizontal.- Cumplimiento acuerdos contrarios legalidad urbanística.- Imposición
voluntad mayoría a titular local comercial.-SENTENCIA Nº 129
ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección Primera
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS MANUEL SÁEZ COMBA
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a diecinueve de Marzo de dos mil uno.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 574/2000 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandantes-apelantes D. Ángel , casado, administrativo, D. Carlos , casado, funcionario, D. David , funcionario, Dª María , soltera, administrativa, todos ellos mayores de edad y con domicilio en Valladolid, que designaron para oír notificaciones en el recurso el de la procuradora Dª Eva María Santos Gallo; y de otra, como demandado-apelado D. Íñigo , mayor de edad, con domicilio en Valladolid, que no designó uno para notificaciones por lo que se entendieron las actuaciones con él en estrados del Tribunal; sobre cumplimiento acuerdos de comunidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valladolid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2000, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador DOÑA EVA MARIA SANTOS GALLO, en nombre y representación de DON Ángel , DON Carlos , DON David y DOÑA María , contra DON Íñigo , en rebeldía en esta causa, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, condenando a los demandantesal pago de las costas causadas. Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de los demandantes se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que no presentó escrito de impugnación ni adhesión. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del recurso de pasado día quince de marzo, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
Se interpone recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Valladolid en autos de juicio declarativo verbal en la que se desestima la demanda formulada por D. Ángel , D. Carlos , D. David y Dª María , en la que se interesaba del Juzgado un pronunciamiento por el que en cumplimiento de acuerdos adoptados en Sesión Extraordinaria de 18 de Enero de 2.000 por la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 bis de la C/ DIRECCION000 de esta Ciudad, de la que forman parte los actores en su condición de copropietarios del inmueble, se declarase: a) que la puerta de hierro de acceso al portal del edificio ha de permanecer permanentemente cerrada y sin que el demandado tenga derecho a mantenerla abierta, b) que igualmente la puerta de acceso al local del demandado, ubicada en dicho portal, deberá permanecer permanentemente cerrada, y c) que el demandado, arrendatario del local comercial existente en dicho zaguán, no tiene derecho a insertar publicidad en la pared lateral del portal debiendo retirar la existente.
El recurso de apelación así interpuesto por los comuneros actores no puede prosperar, debiendo confirmarse la resolución dictada en la instancia al ser la misma acertada y ajustada a derecho, siendo los razonamientos jurídicos de la misma conformes a...
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