SAP Madrid 525/2005, 20 de Mayo de 2005

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
ECLIES:APM:2005:5906
Número de Recurso171/2005
Número de Resolución525/2005
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASMARIA BELEN SANCHEZ HERNANDEZ

ROLLO RP Nº 171/05

JUZGADO PENAL Nº 21 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 13/05

SENTENCIA Nº 525/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

Dª. BELEN SANCHEZ HERNANDEZ

En Madrid, a 20 de Mayo de 2005.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimotercera de esta Audiencia Provincial, juicio oral 13/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, seguido por delito de maltrato familiar, contra el inculpado Agustín, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del referido Juzgado con fecha 1 de febrero de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que "El acusado Agustín, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad e indocumentado, el día 13 de enero de 2005, sobre las 22:00 horas, en su domicilio sito en la CALLE000, NUM000, NUM001NUM002, empezó a discutir con Rosa, con la que lleva conviviendo durante cinco años y con la que tiene dos hijos, viviendo en España el menor de ellos, de 8 meses de edad, y en el transcurso de la discusión le propinó un fuerte puñetazo en la espalda, sin causarle lesión.

El acusado está de forma irregular en territorio español y se le ha incoado expediente de expulsión con fecha 15/01/05".

Su fallo, es del tenor literal siguiente: "Que condeno al acusado Agustín como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato familiar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, sustituida por expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante 10 años conforme al art. 89 del Código Penal y prohibición de porte de armas durante 3 años, prohibición de comunicación o aproximación a la víctima durante 3 años a una distancia no inferior a 500 metros y la prohibición de acudir a su domicilio o a su lugar de trabajo.

Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa".

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante, representado por la Procuradora Dª. Mª de los Ángeles Fernández Aguado, y Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: 1) Infracción de precepto constitucional y legal. 2) Error en la apreciación de la prueba.

Dando traslado del recurso al M. Fiscal, por el mismo se solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª, se señaló para deliberación del recurso el 19 de mayo.

SE ACEPTAN, íntegramente, los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Estimándose que los hechos declarados probados en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila, aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios contenidos en la instrucción de las diligencias de las que dimana el presente rollo, en relación con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie...

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