STSJ País Vasco 226/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2007:1223
Número de Recurso6441/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución226/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 226/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA

En la Villa de BILBAO, a veintitrés de marzo de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6441/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 2 de octubre de 1997 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia por el que se resolvió el expediente e justiprecio tramitado por el Ayuntamiento de Mundaka, perteneciente a la finca identificada con el núm. 5 en el proyecto de > , siendo titular Don Plácido ; NR NUM000 .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente AYUNTAMIENTO DE MUNDAKA, representado por la Procuradora SRA. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por el Letrado SR. DEL FERRERO RODRIGUEZ.

Como demandadas

* ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

* DON Plácido , representado por la Procuradora SRA. URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado SR. DE VICENTE UNZAGA.Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de diciembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA. MALPARTIDA LARRINAGA actuando en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MUNDAKA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 2 de octubre de 1997 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia por el que se resolvió el expediente e justiprecio tramitado por el Ayuntamiento de Mundaka, perteneciente a la finca identificada con el núm. 5 en el proyecto de > , siendo titular Don Plácido ; NR NUM000 ; quedando registrado dicho recurso con el número 6441/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra el acuerdo de 2 de octubre de 1997 , del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya, declare no ser conforme a derecho tal resolución, anulándola totalmente, con lo demás procedente en derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación del Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando el recurso interpuesto en todos y cada uno de sus pedimentos, y declarando ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

Asimismo, por la Procuradora Sra. Urizar se presentó escrito de contestación a la demanda interesando el dictado de una sentencia que declare ajustada a derecho la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya de fecha 2 de octubre de 1997, por la que se fija el justiprecio de la finca propiedad de Don Plácido , identificada con el nº 5 en el "Proyecto Ejecución de los Sistemas Generales de Transportes y Comunicaciones (Aparcamientos), Equipamientos (Parque Deportivo) y Espacios Verdes en Santa Katalina" (Expte. nº NUM000 ).

CUARTO

Por Auto de fecha 27 de septiembre de 1999 , el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 03/05/00 se señaló el pasado día 08/05/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

Mediante providencia de fecha 17 de mayo de 2001, se acordó oir a las partes personadas y al Ministerio Fiscal a los efectos previstos en el art.35 L.O.T.C . sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad del art.19 a) de la Ley Autonómica 9/1989, de 17 de noviembre, de Valoración del Suelo al regular de forma completa la materia de valoraciones urbanísticas y poder infringir el art. 149.1.1º, y 18º, en relación con el 33 de la CE , ya que pudiera afectar a las condiciones básicas de ejercicio del derecho de propiedad en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional.

Evacuado el traslado conferido, la Sala, dictó Auto en fecha 13 de julio de 2001 por el que acordó plantear la cuestión de inconstitucionalidad referida y elevar al Tribunal Constitucional la presente cuestión.

OCTAVO

Recibidos los autos en la Sala, junto con copia testimoniada del Auto dictado el 13 de febrero pasado por el Tribunal Constitucional , se levantó la suspensión de las presentes actuaciones, quedando pendientes de señalamiento de votación y fallo.

NOVENO

Por resolución de fecha 14 de marzo de 2007 se señaló el pasado día 20 de marzo de 2007 para la votación y fallo del presente recurso.

DECIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Mundaka se recurre el Acuerdo de 2 de octubre de 1997 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia por el que se resolvió el expediente e justiprecio tramitado por el Ayuntamiento de Mundaka, perteneciente a la finca identificada con el núm. 5 en el proyecto de > , siendo titular Don Plácido ; NR NUM000 .

Antes de continuar diremos que en el presente recurso por Auto de la Sala de 13 de julio de 2001 se planteó cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art.19 a) de la Ley del Parlamento Vasco 9/1989, de 17 de noviembre, de Valoraciones del Suelo , por si pudiera ser contrario a los arts. 149.1.1ª y 18ª de la Constitución Española . La cuestión de inconstitucionalidad fue admitida a trámite por providencia del Tribunal Constitucional de 12 de febrero de 2002, siguiéndose con el número 4695/2001 , en la que ha recaído Auto de 13 de febrero de 2007 por el que se ha declarado por extinguida la cuestión de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida del objeto y el archivo de las actuaciones, como consecuencia de que por STC 14/2007, de 18 de enero , se había declarado inconstitucional y nulo el inciso > , del citado artículo 19 a) de la Ley del Parlamento Vasco 9/89 , al dar respuesta a otra cuestión de inconstitucionalidad planteada también por esta Sala.

Una vez esto expuesto, que sin duda es un antecedente relevante en relación con los argumentos que posteriormente vamos a ver se trasladan, singularmente por la parte demandante, y que justifica el lapso de tiempo que ha transcurrido desde que se planteó la cuestión de inconstitucionalidad, se admitió a trámite y se ha resuelto, conviene trasladarnos al acuerdo recurrido.

SEGUNDO

En Acuerdo recurrido del Jurado.

De él se pueden extraer los siguientes datos de interés:

1.- Por el pleno del Ayuntamiento de Mundana, en sesión de 31 de mayo de 1996, se aprobó la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto en cuestión, en relación con las previsiones recogidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico.

2.- La urgencia en la ocupación se declaró por el Gobierno Vasco por Decreto 224/1996 .

3.- Fue en fecha 15 de noviembre de 1996 cuando se levantó el acta previa a la ocupación, formalizada también como acta de ocupación por manifestación conjunta de las partes.

4.- Recoge el acuerdo recurrido que el titular expropiado elaboró hoja de aprecio en fecha 4 de marzo de 1997, fijando un justiprecio total de 21.607.000.-ptas., trasladándose por el Ayuntamiento de Mundaka informe-valoración recogiendo un justiprecio a razón de 4.000.m2, valoración del ayuntamiento que fue rechazada por la propiedad.

5.- El acuerdo recurrido precisó que incidía en el caso la STC de 20 de marzo de 1997 , en cuanto a los pronunciamientos anulatorios respecto al TRLS de 1992.

6.- El momento al que debía referirse la valoración era enero de 1997, en relación con el art.36 de la Ley de Expropiación Forzosa .

7.- Precisó que de conformidad con la normativa que cita, el acuerdo se tomaba por mayoría de los miembros del Jurado, con el voto en contar de Don Juan Carlos , técnico representante del Ayuntamiento de Mundaka como expropiante, quien había ratificado la hoja de aprecio municipal, manifestando no estar conforme con los parámetros valor en venta y valor coste aplicados por el Jurado.

8.- Con ello el Jurado tuvo en cuenta los siguientes datos: superficie 404,98.m2; clasificación del terreno como suelo urbano, con aprovechamiento que se dijo era desconocido, no considerando de aplicación el art.62 TRLS 1992 , por haber sido declarado nulo por la STC 61/97 ; se trae a colación la considerada constante y reiterada jurisprudencia según la cual en tales supuestos el aprovechamiento sería el del entorno urbanístico, precisando que de él tampoco se tenían datos operativos, pero recalcando que > .9.- En cuanto al aprovechamiento materializado, se operó en los siguientes términos: 404`98.m2 x 1 x 0`85 (art.11 Ley 17/94 del Parlamento Vasco ) = 344`23.m2.

Se plasmó que se aplicaba el método de valoración residual mediante la fórmula: Vs = (0`71 x Vv) (Vc + Gu); siendo Vv el valor en venta, que se cifró en 235.000.-ptas/m2 a multiplicar por el coeficiente 0`8 para transformar en metros cuadrados útiles y Vc el valor coste total, que sería 70.000.-ptas/m2, precisando que habían sido obtenidos ambos parámetros de la experiencia del Jurado sobre datos contrastados en otros expedientes y teniendo en cuenta las características de la zona y su entorno. En cuanto a los gastos de urbanización se...

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