STSJ País Vasco 555/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2006:2896
Número de Recurso405/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución555/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 555/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a seis de julio de dos mil seis.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 405/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 2 de febrero de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el requerimiento de 2 de junio de 2004 del Decano del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Constantino , quien compareció por sí mismo.

- DEMANDADA: MINISTERIO DE JUSTICIA-DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

- OTRO DEMANDADO: COLEGIO NOTARIAL DE BILBAO, representado por el Procurador ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado MIGUEL RODRIGUEZ VIADAS.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de febrero de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Constantinoactuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 2 de febrero de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el requerimiento de 2 de junio de 2004 del Decano del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao; quedando registrado dicho recurso con el número 405/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declaren nulos tanto el acto administrativo del Ilustre Decano del Colegio Notarial de Bilbao de 2.6.04 y la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso de alzada contra aquél, de 2 de febrero de 2005.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso, condenando a la parte demandante al pago de las costas y gastos del presente procedimiento, si causaren oposición con temeridad o mala fe procesal.

CUARTO

Por auto de 11 de abril de 2006 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haber sido solicitado por las partes ni estimado necesario por el Tribunal.

SEXTO

Por resolución de fecha 28/06/06 se señaló el pasado día 04/07/06 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto en su propio nombre y derecho por el notario D. Constantino , la resolución de 2 de febrero de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el requerimiento de 2 de junio de 2004 del Decano del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao.

El recurrente ejercita la pretensión anulatoria en relación con ambas resoluciones alegando en fundamento de la misma los siguientes motivos impugnación:

  1. incoherencia de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante DGRN) de 2 de febrero de 2005, pues pese interpretar que el requerimiento de que fue objeto el recurrente el 2 de junio de 2004 por parte del Decano del Colegio Notarial de Bilbao tiene encaje en el trámite de información reservada previsto por el art. 28 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado aprobado por el real Decreto 33/1986, de 10 de enero , y que no era propiamente la formulación de un pliego de cargos, tal como lo había entendido el recurrente, concluye desestimando el recurso de alzada en lugar de declarar su inadmisibilidad por dirigirse contra un acto de trámite.

  2. disconformidad a derecho de la resolución recurrida por resultar contradictorio declarar conforme a derecho el cuarto requerimiento de que fue objeto el recurrente y argumentar simultáneamente que el mismo podía legítimamente contestar o no a los tres que previamente le había sido dirigidos.

  3. infracción del art. 103. 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre por anular la resolución de la DGRN de 2 de febrero de 2005 la resolución que previamente había dictado la Junta Directiva del Colegio Notarial de Bilbao el 20 de julio de 2004 , por la que se dispuso el archivo del expediente, resolución esta que no fue comunicada por la Junta Directiva del Colegio Notarial de Bilbao a la DGRN, y que pudo haber sido puesta de manifiesto por el recurrente si la DGRN le hubiera dado el preceptivo trámite de alegaciones en relación con el informe emitido por la Junta Directiva del Colegio Notarial de Bilbao con posterioridad a la interposición del recurso alzada, tal como manda el art. 112. 1 de la Ley 30/1992 .

  4. disconformidad a derecho de la resolución recurrida por violación del principio de prohibición de la reformatio in peius previsto por el art. 113 .3 de la Ley 30/1992 , en la medida en que el recurrente sólopedía en alzada la anulación del requerimiento efectuado por el decano del colegio Notarial de Bilbao, y la Dirección General incurriendo en incongruencia extra petita, no sólo desestima el recurso sino que agrava la situación inicial del recurrente ordenando al Colegio Notarial de Bilbao el inicio de expediente disciplinario contra aquel.

Al recurso se opuso al Abogado del Estado negando que la resolución recurrida revoque de oficio un acto administrativo previo declarativo de derechos sin seguir los cauces legales al efecto, en la medida en que el acuerdo de archivo del expediente de la junta Directiva del Colegio Notarial de Bilbao se produce al margen del recurso de alzada que resuelve. A su juicio la resolución tampoco vulneró el art. 112.1 LRJAP y PAC toda vez que el núm.3 de dicho precepto establece que los informes y propuestas no se considerarán nuevos documentos a los efectos de la audiencia del interesado. Finalmente alega que no vulnera el art. 113.3 LRJAP y PAC porque la apertura del expediente disciplinario que ordena no supone una peor situación jurídica para el recurrente, dado que no implica necesariamente la imposición de una sanción.

También se opuso al recurso el Colegio Notarial de Bilbao defendiendo la conformidad a derecho de la resolución recurrida por ser a su juicio un acto de mero trámite el requerimiento de 2 de junio de 2004 que fue objeto de recurso de alzada. Se opone en lo demás coincidiendo sustancialmente con las alegaciones del Abogado del Estado.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de las cuestiones planteadas es necesario consignar los siguientes antecedentes de hecho relevantes, que se deducen del expediente y de las alegaciones de las partes:

  1. En el origen de las actuaciones se encuentra el escrito presentado ante el Colegio Notarial de Bilbao (en adelante CNB) el 23 de septiembre de 2003 por D. Domingo quejándose de la actuación profesional del recurrente (folios 6 y 7 del expediente).

  2. El decano del CNB mediante oficio de 25 de septiembre de 2003 dio traslado...

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