Resolución de 2 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Promocode 20, S. L.» contra la negativa del registrador de la propiedad de Alcobendas nº 2, a cancelar una inscripción.

Órgano recurridoRegistro de la Propiedad
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
Publicado enBOE, 6 de Abril de 2005

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por 'Promocode 20, S. L.' contra la negativa del registrador de la propiedad de Alcobendas nº 2, a cancelar una inscripción.

Resolución en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Rodríguez Muñoz, en nombre de 'Promocode 20, S. L.' contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alcobendas número 2, don Jesús María Puente Prieto, a cancelar una inscripción.

Hechos

I

Con fecha 9 de junio del 2004, se presentó en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 2, mandamiento expedido por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de ejecuciones penales nº 7 de Madrid.

II

Presentada el citado mandamiento en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 2, fue calificada con la siguiente nota: 'Conforme a lo establecido en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria , le notifico que el mandamiento librado el día 10 de mayo de 2004 por ese Juzgado en las actuaciones ejecutorias 496/2004 dimanante del juicio oral 252/03 del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, que fue presentado en este Registro con el número 3 del diario 45, ha sido calificado en los siguientes términos: se deniega la cancelación ordenada por que el procedimiento se ha dirigido sólo contra los donantes sin que hayan sido parte los donatarios, que son lostitulares registrales (artículo 20 de la Ley Hipotecaria y resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de marzo de 2000). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria el plazo de vigencia del asiento de presentación se prorrogará por un plazo de sesenta días a contar desde que se reciba la última de las comunicaciones que se han de practicar de esta calificación. Contra esta calificación se puede interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro del plazo de un mes computado desde la notificación de la misma, en la forma establecida en los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria o solicitar dentro del plazo de quince días la calificación sustitutoria a la que se refiere a que se refiere el artículo 19 bis de dicho cuerpo legal y Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, con arreglo al cuadro derivado de la resolución de la Dirección general de los Registros y del Notariado de 1 de agosto de 2003, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 4 de agosto de 2003.'

III

Don Antonio Rodríguez Muñoz, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación y alegó:

  1. Que de los artículos 6.3 y 7.2 del Código Civil, 109, 110, 112, 257.1.2, y 268 se desprende que el caso denunciado en su día, del que se deriva la presente ejecución sólo podrá plantearse en relación contra quien realizó el acto delictivo y actuó contra la ley en beneficio propio y cometió claro abuso de derecho igualmente en beneficio propio. Tales no fueron otros, sino los padres F. I. y A. E. M. realizando actos fraudulentos para declararse insolventes y entre ellos donando unilateralmente como se desprende del propio Acta Notarial, a sus tres hijos menores de edad un bien que pretendían esconder. La responsabilidad alcanzaba exclusivamente a ellos, razón por la cual únicamente se dirige la denuncia contra los autores del delito. No siendo consecuente denunciar a quien no había intervenido en un actodelictivo y en el que su actuación material es inexistente, solamente representativa a través de sus padres. Por otro lado, no se trata de un procedimiento en el que el objeto del mismo fuere la impugnación de la inscripción de la donación, como hecho común a los contratantes, sino de una querella por insolvencia punible que como consecuencia de la mismase declaran nulos los actos que han determinado el delito, entre los que se encuentra la donación. Acto u actos que se deben declarar nulos y con obligación de reparar el daño causado. Y ese daño, según la Sentencia sólo puede repararse reintegrandoal patrimonio del deudor los bienes ilícitamente extraídos.

  2. Que quien no ha tenido ninguna intervención personal en la inscripción registralde la donación, no ha sufrido ningún tipo de indefensión, les asiste ahora la defensa procesal ejercitada también por sus padres.

  3. Que el acto es nulo desde el punto de vista del derecho. Ha sido declarado nulo de pleno derecho por sentencia firme, entendiendo que esta nulidad hace inexistente el acto creado en su día por los padres a favor de sushijos menores de edad por lo que la situación planteada no debe ampararse en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, sino en el artículo 79.3 y 82.1 del mismo cuerpo legal y 173 del Reglamento Hipotecario.

  4. Que el artículo 118 de la Constitución Española impone la obligación de cumplir las sentencias. Solicita, que estime el recurso ordenando la cancelación de la inscripción .

    IV

    El Registrador de la Propiedad de Alcobendas nº 2 emitió su preceptivo informe mediante escrito fechado el 6 de septiembre de 2004.

    Fundamentos de Derecho

    Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 122 del Código Penal; 1, 20, 40, 82 de la Ley Hipotecaria; 11, 111, 112, 615, 620, 622 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de junio, 14 de octubre, y 25 de noviembre de 1992, 12 de marzo de 1993, 15 de febrero de 1995 y 17 de marzo y 12 de mayo de 1997; así como la resolución de este Centro Directivo de 30 de marzo de 2000.

    En el presente recurso se plantea si cabe la cancelación de las inscripciones registrales practicadas en virtud de una donación que ha sido declarada nula en Sentencia firme dentro de un procedimiento penal seguido únicamente contra el donante por un delito de alzamiento de bienes, sin intervención alguna de los donatarios.

  5. Como ya señalara este Centro Directivo en la resolución de 3 de marzo de 2000, el Registrador en el ámbito de sus facultades calificadoras, y en concreto respecto de los documentos judiciales, debe apreciar los obstáculos que nazcan del Registro, siendo obstáculo que impide la inscripción la falta de intervención del titular registral en el procedimiento, a fin de poder ejercitar sus derechos procesales. De lo contrario se encontraría en una situación de indefensión y se infringiría el principio constitucional de tutela judicial efectiva.

  6. Es así preciso el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento registral atribuya algún derecho o la oportuna resolución judicial, para proceder a la rectificación de los asientos del Registro que están bajo la salvaguarda de los Tribunales (véase artículos 1, 40, 82 de la Ley Hipotecaria.) 3. Los titulares del asiento cuestionado no han sido parte en el procedimiento, lo que implica quela declaración de nulidad no tiene plenos efectos frente al titular registral, máxime cuando el que participa por título lucrativo de los efectos de un delito queda obligado civilmente a la restitución de la cosa o a resarcir los daños y perjuicios causados lo que permitía la llamada del donatario al proceso como responsable civil (artículo 122 del Código Penal y 11, 111, 112, 615, 620 y 652 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

  7. No exime del cumplimiento de este principio de tracto sucesivo el hecho de que el donatario sea menor de edad, pues es persona distinta de los donantes, ni la circunstancia de que se haya seguido un procedimiento penal en que el donatario no es imputado ya que de lo que se trata es deque la acción civil derivada de la acción penal deba cumplir los mismos requisitos que si se ejercitara directamente ante la jurisdicción civil.

    En consecuencia esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la nota de calificación.

    Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendode aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido enlos artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

    Madrid, 2 de febrero de 2005.La Directora General. Fdo.: Pilar Blanco-Morales Limones.

    Sr. Registrador de la Propiedad de Alcobendas.

4 sentencias
  • SAP Murcia 225/2009, 20 de Octubre de 2009
    • España
    • 20 Octubre 2009
    ...como ha acurrido, en otras ocasiones, en supuestos similares al presente, pudiendo citarse las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de febrero de 2.005 (BOE 82/2005, de 6 de abril de 2.005) y de 19 de enero de 2.007 (BOE 17/2007, 19 de enero de 2.007). ......
  • SAP Las Palmas 235/2022, 8 de Febrero de 2022
    • España
    • 8 Febrero 2022
    ...y 5 de mayo de 1978, 6 de noviembre de 1980, 26 noviembre de 1992, 18 de marzo de 1994, 31 de marzo de 2003, 29 de diciembre de 2004, 2 de febrero, 2 de marzo y 16 de junio de 2005, 16 de enero, 3 de abril, 21 de noviembre y 19 de diciembre de 2006, 3 de septiembre y 20 de octubre de 2008, ......
  • STSJ País Vasco 555/2006, 6 de Julio de 2006
    • España
    • 6 Julio 2006
    ...que previamente le había sido dirigidos. infracción del art. 103. 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre por anular la resolución de la DGRN de 2 de febrero de 2005 la resolución que previamente había dictado la Junta Directiva del Colegio Notarial de Bilbao el 20 de julio de 2004 , por la......
  • ATSJ País Vasco , 22 de Marzo de 2005
    • España
    • 22 Marzo 2005
    ...JURÍDICO PRIMERO.- D. Víctor r, Notario, actuando en su propio nombre y derecho, impugna la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de febrero de 2005 por la que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Decano del Colegio Notarial ......
4 artículos doctrinales
  • Nuevas posibilidades para acceder a la cancelación de los asientos practicados por la inscripción de un proyecto de reparcelación anulado
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 782, Noviembre 2020
    • 1 Noviembre 2020
    ...junio de 2015 • SJC-A núm. 1 de Zaragoza de 19 de febrero de 2007 • RDGRN de 27 de junio de 1989 • RDGRN de 8 de enero de 1999 • RDGRN de 2 de febrero de 2005 • RDGRN de 19 de diciembre de 2006 • RDGRN de 19 de junio de 2010 • RDGRN de 23 de agosto de 2011 • RDGRN de 15 de noviembre de 2012......
  • Derechos reales: El subsuelo como finca registral independiente
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 702, Agosto - Julio 2007
    • 1 Julio 2007
    ...a los compradores, de carácter atípico que, precisamente por eso, debería delimitarse mejor su contenido. Posteriormente, la RDGRN de 2 de febrero de 2005 da un paso más, porque no sólo se refuerza la posibilidad clara de constituir un derecho real atípico sobre el subsuelo -como en la ante......
  • Rectificación de asientos practicados. Ley aplicable al régimen económico matrimonial
    • España
    • Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado Núm. 153, Octubre 2017
    • 1 Octubre 2017
    ...en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho (RRDGRN de 2 de febrero de 2005, 19 de diciembre de 2006, 19 de junio de 2010, 23 de agosto de 2011 y 5 y 20 de febrero y 27 de marzo de 2 Matizaciones: (i) Cuando se ......
  • Resolución de 16 de mayo de 2006 (B.O.E. de 22 de junio de 2006)
    • España
    • La Notaría La Notaría - Boletín (desde 1995) Núm. 30, Junio 2006
    • 1 Junio 2006
    ...de marzo, 7 y 24 de junio, 2 de septiembre y 18 de octubre de 2003, 11 de febrero, 12 de marzo y 11 de diciembre de 2004, 8 y 21 de enero, 2 de febrero, 19 y 26 de abril, 28 de mayo y 25 de junio de 2005; las Sentencias de 23 de junio de 1993, 13 de abril de 1988 y 30 de enero de 1992. 1. T......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR