STSJ Canarias 1239/2014, 2 de Julio de 2014
Ponente | IGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2014:2225 |
Número de Recurso | 233/2013 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1239/2014 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 02 de julio de 2014.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D.. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 233/2013, interpuesto por D. Urbano y MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y E.P. DE LA S.S. Nº 201, frente a Sentencia 673/2011 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 576/2009 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Urbano, en reclamación de Prestaciones siendo demandado MANTENIMIENTOS INSTALACIONES NEW SISTEM S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y E.P. DE LA Seguridad Social Nº 201 y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 12-12-2011, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
-
- El actor está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social siendo su profesión habitual la montador/esamblador de escenarios. Prestaba sus servicios para la empresa demandada.
Sufrió accidente de trabajo en fecha de 24/09/2007 mientras prestaba sus servicios para las empresas demandada siendo el diagnóstico: Fractura del maleolo externo tranversal, transidesmal, fractura del pilón tibial y subluxación anterior del tobillo izquierdo s. Las empresas, al corriente de pago, tienen concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con la MUTUA GALLEGA.
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- La Mutua inició la vía administrativa una vez finalizada su situación de IT, dictando resolución la Dirección Provincial del INSS en fecha 14-04-2009 en la que se consideraba al actor AFECTO DE LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES.
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- El actor interpuso reclamación previa en fecha 06/04/2009 solicitando la revocación de la resolución, petición que fue desestimada por silencio administrativo.
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- El actor inició sus pretación de servicios el día 22-09-2007 habiendo cotizado durante esos tres días por la cantidad de 66'57 euros. (d.1 del INSS y d.1 del actor)
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- La parte actora padece las siguientes patologias como consecuencía del citado accidente: LIMITACION DE LA MOVILIDAD DEL TOBILLO EN MAS DEL 50%. ARTROSIS POSTRAUMATICA DEL TOBILLO IZQUIERDO (D.2 DE LA PARTE ACTORAy pericial del Dr Cecilio ).
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Urbano contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA y MANTENIMIENTOS E INSTALACIONES NEW SISTEN S.L., en reclamación por invalidez, y debo declarar y declaro a la actora en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de montador -esamblador de escenarios, condenando al INSS al abono de una pensión del 75%, sobre la base reguladora de 707'33 euros mensuales y fecha de efectos de 27-11-2003, con más revalorizaciones y mínimos legales."
El día 30/01/2012 se dictó auto por el Juzgado de Instancia cuya parte dispositiva dice: "Aclarar la sentencia dictada en los presentes autos, en el sentido de existiendo un claro error material en el fallo de la sentencia fijar la fecha de efectos la de 11-02-2009. Y asimismo, aclarar que se condena a la MUTUA GALLEGA al abono de la prestación."
El día 04/04/2012 se dictó auto por el Juzgado de Instancia cuya parte dispositiva dice:
"Aclarar la sentencia de 12 de diciembre de 2011, dictada en los presentes autos, en el sentido de señalar que el porcentaje de incapacidad permanente total es del 55%, y el total de la base reguladora es de 674,95 euros."
Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por D. Urbano y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Nº 201, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.
Frente a la sentencia que, estimando parcialmente la demanda, declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de montador-ensamblador de escenarios, condenando a la Mutua codemandada a abonarle una pensión del 55% de su base reguladora de 674, 95 # mensuales y efectos desde 11-2-2009; se alzan el trabajador y la Mutua en suplicación alegando el primero un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica y la segunda un único motivo de dicha última naturaleza; pretendiendo el actor el reconocimiento a su favor de una base reguladora de 1.497, 70 #/mes y la Mutua que se confirme la resolución administrativa por la que se declaró al trabador afecto de lesiones permanentes no invalidantes.
Con amparo en el artículo 193b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la parte actora propone la sustitución de la base reguladora en el antecedente de hecho 2º del auto aclaratorio de la sentencia dictado el día 4-4-2012, que entiende ha de ascender a 1.497, 18 #.
El artículo 193b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite revisar los hechos declarados probados a la vista de las...
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...dictada el 2 de julio de 2014, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso de suplicación núm. 233/2013 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 8 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 12 de diciembre de 2011, ......